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jonka Mirian Russel Anaya Flores 5 vuotta sitten

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Circular B-2184-2010

La Superintendencia ha emitido una circular estableciendo disposiciones específicas para las empresas supervisadas en relación con la información que deben requerir a sus clientes. Esta información es crucial para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de créditos, así como para la medición de riesgos.

Circular B-2184-2010

Circular B-2184-2010

esta Superintendencia ha resuelto establecer las siguientes disposiciones referidas a la información mínima que las empresas supervisadas deben requerir a sus clientes tanto para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de los créditos concedidos, así como, para la medición de riesgos, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

INFORMACION REQUERIDA A LOS CLIENTES
La información del Anexo N° 1 de la Circular, denominado “Informe Comercial” debe estar llenado y firmado por el cliente, y a la vez la información comprendida en la sección I del Anexo N° 2 denominado “Información Económico Financiera de los Deudores”, debe ser actualizado, con un plazo máximo de 15 días para actualizar cualquier información que implique cambios relevantes. El deudor debe entregar la información actualizada cada vez que la empresa lo requiera.La Unidad de Riesgos de la empresa supervisada, deberá evaluar que la información contenida en el Anexo N° 1.

•Las empresas deben identificar y tener una base de datos actualizada de los Grupos Económicos, aplicando los criterios establecidos por esta Superintendencia

•Las empresas están obligadas a mantener los expedientes de deudores, con la documentación e información mínima que se señala en los Anexo Nº 1 y N° 2 de la presente Circular, para la evaluación y clasificación del deudor.

•La información contenida en el expediente de deudores puede estar disponible en físico o en medios electrónicos.

•Los Estados Financieros a que hace referencia el Anexo N° 2 son obligatorios para los deudores no minoristas, tratándose de personas jurídicas.

•Las empresas deberán adecuar los requerimientos mínimos de información solicitados en los Anexos N° 1 y N° 2 de acuerdo con los criterios internos establecidos en el caso de deudores minoristas. En caso los créditos a personas naturales cuyo endeudamiento en el sistema financiero, conforme con los criterios señalados en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, superen los S/. 300,000, dichos requerimientos deberán ser más exhaustivos, aun cuando se trate de deudores con sólo créditos de consumo.

En el caso del Anexo Nº 2, se podrá: a)Para los créditos deudores minoristas, otorgados a personas naturales sin actividad empresarial. b)Para los créditos a personas naturales y jurídicas clasificados como MES, limitar las exigencias de información financiera al Flujo de Caja, y limitar las exigencias del numeral 4. del punto IV a los aspectos de seguimiento y cobranza de la operación de crédito. c)Para los créditos a personas naturales y jurídicas clasificados como Pequeñas Empresas simplificar las exigencias de información financiera, siendo siempre obligatorio el Flujo de Caja, y las exigencias del numeral 4. del punto IV. Se deberá procurar mantener el nivel de información existente para los deudores previamente clasificados como Comerciales.

•Se ha estimado conveniente solicitar a las empresas, que adecuen, dentro de un plazo no mayor de treinta 30 días calendarios posteriores a la vigencia de la presente Circular, las políticas y procedimientos aprobados por el Directorio, respecto a la evaluación para el otorgamiento de créditos a deudores minoristas, así como a personas naturales considerados como deudores no minoristas, incluyendo el detalle de los requisitos documentarios mínimos exigidos a sus clientes, así como precisiones sobre lo previsto para los deudores clasificados como Comerciales antes de la entrada en vigencia de la presente Circular y como Pequeñas Empresas luego de dicha entrada en vigencia. Dicha información deberá quedar a disposición de la Superintendencia.

•No limitan la solicitud adicional de cualquier otra documentación que la empresa estime necesaria y que permita tomar una justa apreciación del deudor, además de su objetiva evaluación.

•Las empresas de factoring debn adecuar la información en función de la presencia en su cartera de deudores cedidos sin recurso o descontados por los clientes

VIGENCIA

La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2010. Deróguese, a partir de la vigencia de la presente norma, la Circular SBS N° B-2125-2003, F-0465-2003, CM-0312-2003, CR-0181-2003, EAF-0216-2003, EDPYME-0104-2003 y FOGAPI-0018-2003 del 10 de noviembre de 2003.

ALCANCE

Es de aplicación a las empresas señaladas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Banco de la Nación, y al Banco Agropecuario, en adelante empresas.