PRESCINDENCIA DE LA ÉTICA DEL INTÉRPRETE
El interprete debe limitarse a aplciar la ley, bajo la amenaza de conductas punibles.
MECANISMOS INEFICACES PARA PUBLICAR LAS SENTENCIAS. SOLO INTERESAN A LAS PARTES CONTENDIENTES.
Irrelevancia del trabajo judicial.
ES POSIBLE PRESCINDIR DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
SILOGISMO DEDUCTIVO:
Premisa mayor: sentido de la Ley, premisa menor: hechos, conclusión: consecuencia jurídica.
NO HAY CASOS DIFÍCILES:
Todo lo prevé la norma.
CUATRO MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN:
Sistemático
Lógico
Histórico
Gramatical
APLICACIÓN REMOTA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. SOLAMENTE EN CASO DE LAGUNAS:
Formula su derecho a través de normas.
SEGURIDAD JURÍDICA:
Si el jurista se aparta de la ley corre el riesgo de cometer prevaricato.
NO APLICA LA COSTUMBRE CONTRA LEGEM:
Los juristas pueden acudir a la costumbre interpretativa de la ley o a la que suple los vacíos de la misma.
APEGO ESTRICTO A LA LEY:
Para la búsqueda de respuestas siempre se apela a ley. Inconcebible descalificar una respuesta legal por aplicar otras fuentes.
"DURA LEX, SED LEX" (Mourlon, s.f.)
"TODA LA LEY, TANTO EN SU ESPÍRITU COMO EN SU LETRA, PERO SOLO LA LEY" (AUBRY, s.f.).
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Cuando el jurista decide un asunto, es a través de la interpretación de la ley.
Sin embargo, el intérprete auténtico de la Ley es el legislador
Legislador =Interpreta
Juez= aplica
LA LEY ES LA FUENTE DE FUENTES DEL DERECHO:
La Constitución es solamente un programa político dirigido exclusivamente al legislador.
Solo lo que dice el legislador tiene carácter obligacional. Solo el legislador dice el derecho a través de las leyes.
Las demás fuentes del derecho se encuentran subordinadas a la ley.
Como la equidad, jurisprudencia, principios generales del derecho.
SE ENSEÑA QUE LA INTERPRETACIÓN ES EL TRABAJO DEL JURISTA, CONSISTE EN APLICAR LA LEY LUEGO DE HABERLA SUBSUMIDO A UN ASUNTO.
La formación académica no requiere el estudio de la jurisprudencia.
Todo el derecho está contenido en la ley.
Aplicación y enseñanza del Derecho
NO ES ACONSEJABLE QUE UN JURISTA NO TENGA ACCESO A LA JURISPRUDENCIA
Se reconoce la creación judicial de la norma jurídica individual.
NO ES POSIBLE UNA CARACTERIZACIÓN ESPECÍFICA DE TODOS LOS CASOS. SE ADVIERTE LA NECESIDAD DE PONDERACIÓN
Los jueces constitucionales no solo aplican reglas, deben aplicar principios
EL PODER LEGISLADOR Y DE CUALQUIER OTRO ÓRGANO ES UN PODER LIMITADO
No basta con la referencia a la autoridad, todo poder es limitado y tiene que justificarse de manera más exigente
Mayor demanda de argumentación jurídica
TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO SE CONSTITUCIONALIZAN
TODOS LOS PODERES PÚBLICOS, TODOS LOS JURISTAS,LOS GRUPOS Y CIUDADANOS TIENEN QUE VER CON LA CONSTITUCIÓN
La Constitución contiene bases éticas y axiológicas para la convivencia social.
RELEVANCIA DE LA ÉTICA DEL ARGUMENTADOR:
La actitud ética del funcionario investido de jurisdicción acompaña su ejercicio profesional.
EQUIDAD
El buen juez no es el que se limita a aplicar la ley, sino a atender consideraciones de justicia
EXISTE UNA DOBLE DIMENSIÓN DE LOS DISCUROS JURÍDICOS (DE LA ARGUMENTACIÓN)
Justificación externa
Su objeto son los argumentos con las que se intenta justificar. Refleja la idoneidad argumentativa del jurista.
Justificación interna
Controla la conexión lógica o formal entre los diferentes enunciados o premisas que los componen.
LOS VIEJOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN, SE CONVIERTEN EN ARGUMENTOS, DANDO LUGAR A LOS SIGUIENTES:
Genético o sistemático
Lingüístico
LA CONSTITUCIÓN ES LA FUENTE DE FUENTES DEL DERECHO:
Establece bases éticas y axiólogicas de convivencia social
La constitución es el texto supremo, compuesto por principios, valores y garantías fundamentales.
APLICACIÓN DIRECTA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
La Constitución formula su derecho a través de principios
NUEVAS FUENTES DEL DERECHO:
El derecho no solo es lo puesto por el legislador o codificador en códigos o libros. Nuevas fuentes del derecho reconocidas en:
Tratados de Derechos Humanos
La Constitución
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:
No solo se acude a la ley, se acude al derecho y se impone la labor de explicar los motivos de la elección específica.
Con el cambio en el paradigma de Estado , se transformó la labor de los juristas. Los promotores de las teorías de argumentación fueron:
CICERÓN
VIEHWEG
ARISTÓTELES
PERELMAN
COMPARATIVO ENTRE MODELOS DE ESTADO DESDE LAS TEORÍAS DE RODOLFO LUIS VIGO Y MANUEL ATIENZA
MODELO DE ESTADO LEGAL
MODELO DE ESTADO CONSTITUCIONAL