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¿QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, por el que este se obliga a prestar determinados servicios y actividades por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o salario.
-CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO:
ordinarios y los eventuales inferiores a 4 semanas.
Cuando el contrato no se formalice por escrito y la relación
laboral sea superior a 4 semanas, el empresario deberá
informar por escrito al trabajador, en el plazo de 2 meses,
sobre los elementos esenciales del contrato y las principales
condiciones de ejecución de la prestación de laboral.
¿QUE SON LOS ESTATUTOS DE TRABAJO?
Son la ley (texto refundido de Ley del Estatuto de los Trabajadores), que regula todas aquellas cuestiones esenciales vinculadas a la relación laboral, estableciendo derechos y obligaciones tanto para los trabajadores como para los empleadores y todo lo relativo a las relaciones laborales; y aspectos más concretos que deja para el ámbito de los convenios colectivos y el contrato de trabajo.
Algunos artículos a destacar: el periodo de prueba, la jornada laboral, el derecho a la representación colectiva,...
*Convenio Colectivo: Es un acuerdo de voluntades,un contrato. Puede referirse más específicamente a: Un convenio colectivo de trabajo entre los representantes de trabajadores y empresarios acerca de las condiciones laborales.
CONTRATO TEMPORAL:
El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.
El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
Se formalizará por escrito, (indicando las horas de trabajo al día, a la semana al mes o al año y su distribución), podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo por fuerza mayor.
La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.
Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE): Personas físicas que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa y predominante para una empresa; aquel trabajador autónomo que realiza su actividad para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.
Contrato de trabajo en grupo: El empresario contrata con un grupo de trabajadores, de manera que el empresario tendrá derechos y obligaciones sobre el representante del grupo.
Contrato de trabajo a distancia: Es la prestación de la actividad laboral que se realiza en el domicilio del trabajador, o en un lugar elegido por este.
El contrato para la formación, tiene como objeto la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida de la empresa, con la actividad formativa recibida en el marco de sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Requisito: es que los trabajadores tienen que tener entre 16 y 25 años(hasta 30 años cuando la tasa de desempleo sea mayor del 15%). No hay limite de edad para contratar trabajadores con discapacidad. Según su forma debe ser: por escrito. La duración sera: mínima de un año y máxima de 3 años, si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse hasta dos veces, sin que la duración de la prorroga sea inferior a 6 meses ni exceda de la máxima establecida. Es importante saber, que el trabajador no puede ser contratado por la misma o distinta empresa para desarrollar la misma actividad. La jornada: debe ser a tiempo completo, una parte dedicada a actividades formativas y otras a trabajo efectivo. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo por fuerza mayor; ni trabajos nocturnos ni a turnos.
MODELO DE CONTRATO:O
Certificación: Cuando finalice el contrato, la empresa debe entregar un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación practica adquirida. La acción protectora de la Seguridad Social.
Subtopic
El contrato en prácticas, tiene como objetivo facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional(grado medio o superior) o con títulos re conocidos oficialmente como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Este contrato tiene un requisito: que no hayan transcurrido más de 5 años desde la obtención del titulo (7 años en el caso de trabajador discapacitado). La forma: debe ser por escrito, constatando la titulación, puesto que se va a desempeñar y duración del contrato. La retribución: no puede ser inferior al 60% el primer año y 75% durante el segundo año de la de un trabajador comparable. La duración sera: mínimo de 6 meses y máximo de un 2 años, con posibilidad de dos prorrogas de 6 meses mínimo cada una, hasta completar el máximo periodo. El periodo de prueba: no puede ser superior a 1 mes para trabajadores con grado medio, ni a dos meses, para trabajadores con titulo superior.
Otras características: Ningún trabajador podrá estar contratado en practicas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años. Certificación: Cuando finalice el contrato, la empresa debe entregar al trabajador un certificado en el conste la duración de las prácticas, puesto desempeñado y las tareas realizadas.
EL CONTRATO EN PRACTICAS:
El contrato de relevo es aquel que es concertado por escrito con un trabajador desempleado o contrato de duración determinada para completar la jornada de otro trabajador (relevado, trabajador que ha solicitado la jubilación parcial y está regulado por Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto). Es decir, cuando en la empresa se produce una jubilación parcial sin que el afectado haya cumplido la edad ordinaria de jubilación, establecida para en 65 años y 6 meses. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o similar que el que tiene el trabajador parcial. En función de la jornada: el trabajador relevista podrá desempeñar su actividad laboral dentro de una jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la jornada laboral deberá ser: como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el jubilado parcial. Además, su horario de trabajo puede completar la dedicación del trabajador relevado o ser simultánea a la de este.
El contrato de interinidad es aquel cuyo principal objetivo es la sustitución de un puesto vacante temporalmente(sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo) o vacantes. La duración del contrato: cubre hasta la reincorporación del trabajador sustituido,vacaciones, vacantes o concluya el proceso de selección (máximo 3 meses). La jornada es completa excepto: que el trabajador sustituido tuviera contrato parcial. El contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos. La forma: debe ser por escrito, indicando el nombre del trabajador sustituido. No tiene indemnización,la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha acordado que los trabajadores interinos no tienen derecho a recibir indemnización por despido cuando su contrato acaba en la fecha prevista, ya que la legislación española no prevé compensación alguna al cese de los contratos de interinidad por sustitución (Excepto en el caso, de contratos de interinidad y de formación, equivalente a la de los indefinidos, que es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses.
Es un contrato, con el objetivo de prestar servicios en una obra o servicio determinado, que tenga una duración limitada aunque inicialmente esta sea incierta, ya que algunos proyectos se pueden alargar en el tiempo según el devenir del trabajo en sí. Se requiere que la obra o servicio tenga sustantividad propia y autonomía dentro de la actividad de la empresa, de manera que no pueda ser asumida por los cauces habituales sino que se tiene que hacer un nuevo contrato. La duración: tendrá una validez como máximo de 3 años ampliable hasta 12 meses más si se acuerda en convenio colectivo, a cuyo termino pasaran a ser trabajadores fijos. La jornada: puede ser a tiempo completo o parcial. La forma: deber ser por escrito, con identificación de la obra o servicio objeto del contrato de trabajo. La indemnización: sera 12 días por año trabajado.
Es un contrato temporal, con el objetivo de realizar actividades propias de la empresa cuando existe un exceso de pedidos, acumulación de tareas o periodos punta de producción, de carácter puntual. La duración: debe ser máximo de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses; Por convenio colectivo podrá ampliarse hasta 12 meses de un periodo de referencia de 18 meses, con posibilidad a una sola prorroga si el contrato se ha realizado por tiempo inferior al generalmente establecido. La jornada: puede ser a tiempo parcial o completo. Debe ser por escrito si la duración es superior a 4 semanas o cuando sea a tiempo parcial. La forma: sera por escrito si la duración del contrato es superior a 4 semanas a tiempo parcial. La indemnización por extinción: sera cuando finalice el contrato, 12 días por año trabajado.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:
Este contrato tiene por objeto la prestación de servicios con una duración de la jornada inferior a la de un trabajador contratado a tiempo completo; Y puede concentrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, y podrá realizarse de forma continuada o partida. En él, el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77% de la jornada (cotizan por las horas trabajadas).
La duración puede ser temporal o indefinida y en el contrato deberá aparecer el número de horas ordinarias y su distribución temporal.
POR DURACIÓN DETERMINADA
EJEMPLO: Los contratos para la formación y el aprendizaje.
CONTRATO INDEFINIDO:
Se trata de un tipo de contrato que se establece sin una limitación temporal en lo que respecta al período de realización del servicio. Es decir, en este tipo de contrato no se estipula una fecha de finalización. En caso de que el empresario decida dar por finalizada la relación laboral deberá indemnizar al trabajador.
Este tipo de contrato puede realizarse de forma verbal.
La contratación indefinida supone ventajas no solo para el empleado sino también para el empresario, al poder obtener diversos tipos de ayuda o deducciones fiscales en función del tipo de trabajador contratado; es decir, son contratos que proporcionan mayor estabilidad a los trabajadores e incentivos para la empresa.
Por ejemplo personas con discapacidad, emprendedores, jóvenes, colectivos en riesgo de exclusión social, mayores de 52 años.