jonka kenia pacheco 1 vuosi sitten
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Acción: El sujeto activo recibe una cosa mueble Sujeto Activo: tenedor legitimo Sujeto Pasivo: Propietario de la cosa Objeto Material: cosa mueble ajena Objeto Jurídico: bien jurídico de la propiedad en sentido escrito Culpabilidad: Requiere dolo Proceso Ejecutivo: delito admite tentativa mas no frustración Penalidad: prisión de tres meses a dos años Naturaleza de la Acción: trata de un delito de acción privada, perseguible por acusación de la parte agraviada
EL DELITO DE INVACION
Contemplado en el artículo 471.A
La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.
El robo impropio (artículo 456), robo leve o arrebatón (ultimo aparte del artículo 456), robo de documentos (artículo 457) y el robo agravado (artículo 458).
ART. 141CRBV "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad... y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al Derecho".
ART: 194. El peculado es sustracción de caudales del erario público hecha por las mismas personas que lo manejan. El sujeto activo es determinado debe ser cometido por un funcionario público . El sujeto pasivo viene a ser la administración pública, (El Estado o Nación).
1º. En detrimento de una administración pública, o de asistencia social. El agravante radica en que la estafa ha vulnerado un interés colectivo. 2º. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario. El agravante estriba en la peculiar gravedad y eficacia del medio usado .
último aparte del art. 462: «El que cometiere el delito ... utilizando como medio de engaño un documento público falsificado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena aumentada de un sexta a una tercera parte».
Sistemas Legislativos
Mixto: Es el que sigue el Código Penal Venezolano vigente (Arts. 464 y 465)
conceptual o genérico: Acogido por los Códigos Penales Italianos de 1889-1890 (Art. 413) y de 1930-1931 (Art. 640)
Casuístico: Del Código Penal Francés (Art. 405)
Diferencia
La estafa se caracteriza por dolo inicial o al comienzo. En la apropiación indebida no existe el vicio inicial del consentimiento causado por el fraude del sujeto activo. El dolo de este es posterior a la tenencia o recepción legitima de la cosa.
Definición
Es un fraude, por antonomasia. El supuesto más común, se basa en el engaño para lograr el cometido de obtener un lucro induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio con beneficio al victimario o terceras personas
Analisis Dogmatico
Error
utilización de un medio fraudulento, induce en error a la víctima, por lo que no concibe la estafa sin el error de la víctima.
Sujeto
Pasivo: La víctima del engaño es la persona que sufre el error causado por el artificio del ente.
Activo: Pero no se debe confundir al autor de la inducción a error con el beneficiario del provecho injusto (uno puede ser el estafador y otro el que obtiene el provecho)
Objeto
Material: de las cosas, muebles o inmuebles, el objeto material sobre el cual recae la acción delictiva es la persona engañada.
Jurídico: el interés del Estado en la tutela de los bienes patrimoniales, contra los engaños realizados con el fin de alcanzar un provecho injusto, antijurídico.
Provecho Injusto con Prejuicio Ajeno
Beneficio, económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para sí o para otro, sin tener motivo legítimo para ello.
Artificio
Toda simulación o disimulación suficiente para llevar al engaño, siendo necesaria una conducta activa desplegada para engañar a una víctima
Culpabilidad
El agente ha de obrar con la voluntad consciente (intención) de inducir a alguno en error, por medio de artificios o engaños, con el fin de lograr, para sí o para un tercero, un provecho,
Consumacion
Estafa se consuma cuando el agente obtiene el provecho injusto con perjuicio ajeno.
Penalidad
Pena correspondiente a la estafa simple es de prisión de uno a cinco años (encabezamiento del artículo 462 del Código Penal).
Art. 462
El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole (sic) en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años