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jonka Facundo Díaz Araujo 2 vuotta sitten

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DERECHOS POLITICOS

La Constitución Nacional de Argentina establece un sistema democrático y republicano que garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos. Estos derechos se basan en la soberanía popular y son regulados por leyes específicas.

DERECHOS  POLITICOS

LEY SAENZ PEÑA (ley nº 8871) sufragio universal e igualitario (sin excepciones) sufragio obligatorio, con sanción penal para su incumplimiento sufragio secreto padrón electoral en base del enrolamiento militar escrutinio definitivo centralizado representación de la minoría por la implantación del sistema de lista incompleta y voto restringido.

El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

DERECHOS POLITICOS

SISTEMAS ELECTORALES

PASO “(…)Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva”.
Sistema Proporcional: según el número de sufragios se reparten las bancas. Lo consagran las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Catamarca, San Luis, Mendoza, Misiones y Santa Cruz. Sistema de lista incompleta o voto restringido: (ley Saenz Peña o alguna de sus variantes), lo consagran Santiago del Estero, Neuquén. Circunscripción y voto uninominal: lo consagran San Juan, La Rioja, Salta para el senado provincial, Sistema mixto mayoritario proporcional: el partido más votado se adjudica la mayoría y la minoría se prorratea de acuerdo a la proporcionalidad. Entre Ríos, Chaco, Chubut, Santa Fe. Sistema electoral D’hont: es el de la constitución de Tucumán Ley de Lemas: si bien la ley de lemas no es un sistema en si mismo, porque es un criterio de reparto de las bancas que se ha adoptado en distintas provincias argentinas. Sistema atípico de la Provincia de Córdoba: art. 78 Constitución de Córdoba

Art. 20 Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación;

Art 37.- “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia"

Art. 39 C.N. INICIATIVA POPULAR Ley 24.747 Art. 40 C.N. CONSULTA POPULAR Ley 25.432

DEMOCRACIA

FEDERAL
MULTIPLES REGIMENES ELECOTORALES
REPUBLICANA
PERIODICIDAD DE LAS FUNCIONES SOBERANIA POPULAR
REPRESENTATIVA

PARTIDOS POLITICOS art 38

son instituciones fundamentales del sistema democrático. constitución Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

sufragio

UNIVERSAL: votan todos (salvo excepciones legales) (opuesto: “restringido”) IGUAL: un hombre = un voto. Se cuentan. (opuesto: “calificado”) SECRETO: reserva de voluntad. Independencia elector. (opuesto: “cantado”) INDIVIDUAL OBLIGATORIO: función pública. Castigo. (opuesto: “facultativo”)

CIUDADANO

adquiere
CIUDADANÍA: NACIMIENTO (Ius SOLI) - No se pierde OPCIÓN (Ius SANGUINI) - Puede estar sujeta a pérdida NATURALIZACIÓN (extranjeros) - Puede estar sujeta a pérdida

Todos los individuos nacidos, o que nazcan en el territorio, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de Ministros extranjeros y miembros de la Legación residentes en la República. Los nacidos en las Legaciones y buques de guerra de la República. Los nacidos en mares neutros bajo el pabellón argentino.

Argentino que goza de los derechos políticos activos y pasivos, es decir, que puede votar y puede postularse para ocupar un cargo público electivo. (…) si bien todo ciudadano es argentino, no todo argentino es ciudadano” -Vgr., los argentinos nativos que aún no han cumplido 16 años – arts. 1 y 3 de la ley 26.774 -.

QUÉ Y CUÁLES SON

CUALES -
Derecho al Sufragio activo y pasivo
Derecho de Petición
Derecho de Reunión
QUE derechos humanos fundamentales
Subtopic
Badeni –“el carácter relevante no resulta de la naturaleza del sujeto que ejerce la libertad, sino de la finalidad a que responde su ejercicio (…) la conservación, conquista o control del poder político
Participación Organización del estado partidos políticos Elegir y ser elegidos Representación