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DIVISIONES DE LA JURISDICCIÓN

La jurisdicción estatal abarca a todos los individuos dentro de su territorio, aunque existen excepciones como la inmunidad jurisdiccional y el fuero. En ciertos casos, puede haber extraterritorialidad, como en la extradición.

DIVISIONES DE LA JURISDICCIÓN

DIVISIONES DE LA JURISDICCIÓN

Concepto: es una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

regulado en el art 3 de la ley 260. art 22 y 23 del código procesal civil

Clases de Jurisdicción según la formulación hecha por Castillo Larrañaga y De Pina

Concurrente
es un fenómeno de atribución competencial simultánea o concurrente, a favor de autoridades judiciales federales y de autoridades judiciales locales.
Acumulativa o preventiva y privativa
la prevención es un criterio afinador de la competencia que, en principio, está conferida por la ley a dos o más órganos. la jurisdicción privativa es la que corresponde a determinado tribunal sin ninguna posibilidad de prevención o de desplazamiento de dicha competencia para que la ejerza cualquier otro órgano judicial.
Propia, delegada arbitral, forzosa y prorrogada
Este criterio de clasificación es el adoptado por Castillo Larrañaga y De Pina: La jurisdicción se ha dividido por razón de su ejercicio en propia (conferida por la ley a los jueces y magistrados por razón del cargo que desempeñan); delegada arbitral (ejercida por encargo o comisión de quien la tiene propia); forzosa (que no puede ser prorrogada ni derogada); prorrogada (la atribuida a un juez o tribunal por voluntad de las partes de acuerdo con la ley, en cuyo caso lo que prorroga es la competencia).

ámbito de regulación del arbitraje esta regulado en el art 21 de la ley de mediación y arbitraje.

Retenida y delegada
Esta distinción conserva un interés meramente histórico y si acaso sobrevive algún ejemplo de jurisdicción retenida y delegada, es a título verdaderamente excepcional.
Voluntaria y contenciosa
la única jurisdicción verdadera y genuina es la contenciosa. Con la expresión jurisdicción voluntaria se alude a una serie de gestiones o de tramitaciones en las cuales no hay litigio y que se desenvuelven frente a un órgano judicial, cuya intervención obedece a una petición de algún sujeto de derecho y que tiene por objeto examinar, certificar, calificar o dar fe de situaciones.

objetivo y ámbito de aplicación de la jurisdicción voluntaria esta regulada en el articulo 772 y su competencia en el art 774 del código procesal civil.

Civil, penal, contencioso-administrativa, comercial, laboral, etc:
tiene relación estrecha con la jurisdicción especial o especializada, esta división es de los asuntos que se ventilan a través de la función jurisdiccional y se enfoca al contenido del proceso y no al proceso mismo. Es decir, se refiere más a la naturaleza de los litigios que de los procesos, lo que explica la distribución de funciones, de competencias.

competencia delos juzgados y tribunales civiles esta regulado en el art 9 del código procesal civil. la extensión y limites de la jurisdicción civil esta regulado en el art 27 del codigo procesal civil.

art 33 regula la competencia de la sala penal de la ley 260. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor según el art 31 de la convención de viena sobre relaciones diplomáticas

la jurisdiccion contencioso administrativa esta regulada en los art 160 ,3 de la Constitución

Subtema

Común, especial y extraordinario
La jurisdicción común es la que imparte el estado a todos sus gobernados, sin acudir a un criterio específico de especialización. La jurisdicción especial tiene su razón de existencia en la división del trabajo, por la cual, a medida que el grupo social se desenvuelve o desarrolla, surgen tribunales del trabajo, administrativos, de orden federal o local, etc. La jurisdicción extraordinaria es la desempeñada por tribunales organizados especialmente, a propósito, después de que han sucedido los hechos por juzgarse.
secular y eclesiástica
Esta clasificación ha sido superada en gran número de países del mundo, El término secular proviene de la palabra latina secolo, o sea, siglo. Esta jurisdicción, en este criterio verdaderamente medieval, era la del siglo, la terrenal frente a una jurisdicción eclesiástica, es decir eterna. Estas ideas tuvieron vigencia en la Edad Media y corresponden a la idea del poder divino o eterno y del poder temporal o terrenal.

limites

subjetivos:se enfocan en los sujetos de derecho sometidos a la función jurisdiccional. Por regla general, la jurisdicción del estado somete a todos los individuos que estén dentro del territorio del estado. En algunas ocasiones limitadas y excepcionales es posible hablar de una extraterritorialidad de la función jurisdiccional, como en el caso de la extradición. La regla general es, pues, que todos los sujetos de derecho que estén dentro del territorio del estado son susceptibles de quedar sometidos a la referida función estatal. Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla: la inmunidad jurisdiccional y el fuero
objetivos:nos referimos a los objetos abarcables por la función jurisdiccional y con los criterios que pueden comprender a esos objetos por lo que este enfoque nos lleva al problema de la competencia, o sea, al problema de los límites de la función jurisdiccional en razón de los objetos sobre los cuales recae esta función