jonka Daniel Felipe Salgado Alvarez 4 vuotta sitten
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objeto licito
capacidad legal
son absolutamente incapaces los impuberes. Sus actos ni producen ni aun obligaciones naturales. c.c articulo 1504
voluntad licita
son
fuerza
una fuerza de este genero todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesto ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes. c.c articulo 1513
dolo
Es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin el no hubiera contratado. c.c articulo 1515
se categoriza en
Conmutativo o aleatorio
Aleatorio cuando se desconoce el momento de la celebración del contrato
Conmutativo cuando en su celebración se dan a conocer las ventajas o perdidas económicas de los contratantes.
Unilateral y bilateral
Bilaterales ambas partes se obligan.
Unilaterales los contratos en los cuales solo se obliga una de las partes.
Típicos o atípicos
Tipicos los que la ley regula de manera más o menos completa
Atipicos no han sido objeto de regalmentacion legal
Negociados o por adhesión
Adhesión una de ellas un proveedor generalmente, es quien determina el contenido o cláusulas
Negociados cuando las partes convienen en el contenido del contrato y se ponen de acuerdo en las cláusulas que lo rigen
Ejercicio inmediato o ejercicio diferido
Diferido los que requieren una temporalidad para su ejecución
Inmediato cuando se realizan en un solo acto temporal
Gratuito y oneroso
Gratuito cuando el probecho es solo para una de las partes
Oneroso cuando el probecho es para las dos partes
error
sus tipos son
error en la persona
este se trata de
que la consideración de esta persona de la cual se realizo erradamente un contrato. c.c articulo 1512
error en la calidad del objeto
la sustancia o calidad del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree. c.c articulo 1511
error en la naturaleza del acto o negocio y en la entidad del objeto.
recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra; como si una de las partes entendiese en prestito y la otra donación. c.c articiculo 1510
causa licita
aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de clausulas especiales
las que no siendo esenciales en el, se entienden pertenecer le,sin necesidad de una clausula especial
son aquellas cosas en las cuales, o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente