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El nuevo modelo de Estado y los derechos humanos

La interpretación de los derechos humanos es una responsabilidad de todos los funcionarios públicos, especialmente de las autoridades jurisdiccionales, quienes son los principales garantes de la Constitución y del Bloque de Constitucionalidad.

El nuevo modelo de Estado y los derechos humanos

ACTIVIDAD Nº 1 - MAPA MENTAL 1 Alumno: Jhovany Franco Quiñones Miranda

LA INTERCULTURALIDAD: Se entiende por la existencia y reconocimiento hablando de lo jurídico, dos sistemas normativos que tiene una misma jerarquía Art. 179 C.P.E., pero sin embargo debe de existir entre ambas una cooperación en pro de la búsqueda de soluciones para vacíos existentes aun en la Justicia Indígena Originaria como en la ordinaria que ahora es un Constitucionalismo Plural.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y DE CONSTITUCIONALIDAD: Es necesario realizar estos controles para una mejor aplicación del Derecho Constitucional, como del Bloque de Constitucionalidad

La acción de repetición y su procedimiento: 1.- La entidad efectúa o contrata una auditoria. 2.- El Contralor emite el Dictamen. 3.- Se notifica a los responsables y la entidad requiere el pago. 4.- Si no se efectúa el pago la entidad inicia proceso coactivo civil.

Acción de repeticion interna

Reparación a consecuencia de la responsabilidad

Responsabilidad internacional o interna del Estado

La responsabilidad del Estado por vulneración de derechos a nivel interno: El Estado es responsable por la vulneración de derechos ya sea a nivel interno o internacional ya que el estado constituye el Bloque de Constitucionalidad

SIENDO LAS FORMAS DE REPARACIÓN: 1.- La restitución. 2.- La indemnización 3.- El daño material 4.- El daño emergente 5.- Lucro cesante 6.- Daño inmaterial 7.- Daño al proyecto de vida

OBLIGACIÓN DE PREVENIR

REPARAR

SANCIONAR

INVESTIGAR

POR LO QUE LOS ESTADOS SE OBLIGAN AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: Que esta integrado por 1) La Constitución como norma positiva; 2) Los tratados internacionales referentes a derechos humanos; y 3) las normas comunitarias; pero también, en el marco de una interpretación progresiva, acorde con el principio de unidad constitucional y los principios del Estado Plurinacional de Bolivia, debe observarse también los valores plurales supremos del Estado, como ser el vivir bien, la solidaridad, la justicia, la igualdad material, entre otros, todos estos forman parte del bloque de constitucionalidad en un componente adicional, el cual se encuentra amparado también por el principio de supremacía constitucional.

INTERPRETACION DE LOS DERECHOS HUMANOS: Se tiene que la misma debe ser asumida por cualquier funcionario publico pero en particular por las autoridades jurisdiccionales ya que son los garantes primarios de la C.P.E. y del Bloque de Constitucionalidad. Se tomaran en cuenta principalmente los principios de Favorabilidad, Progresividad, Ponderación; asi mismo que se debe de tener en cuenta la interculturalidad en relacion a la igualdad gerarquica de los derechos humanos, para tener resoluciones mas justas, equitativas, igualitarias.

SE FUNDA EN LA PLURALIDAD

El pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico

EL VALOR DE LOS DERECHOS HUMANOS: El trabajo es fundamental ya que es por mandato constitucional, ya que se le da su lugar en un régimen democrático coherente, y del Estado Constitucional reflexiona y materializa los derechos humanos, que garantizan la convivencia pacífica, el acceso a la justicia y el respeto por la igualdad, la libertad, la tolerancia y otros intereses generales de la sociedad.

FUERZA VINCULANTE: Hay un extenso reconocimiento de derechos en nuestra Constitución Política del Estado y, por otra parte, los Pactos Internacionales sobre derechos humanos forman parte del bloque de Constitucionalidad, por tanto, gozan de fuerza vinculante y serán aplicados de manera directa por todos los órganos e instituciones del Estado, más aún por las autoridades jurisdiccionales en sus decisiones en diferentes materias, pues se constituyen en los garantes primarios de los derechos y garantías constitucionales.

Siendo que las Sentencias posteriores fueron las que desarrollaron esta teoría e interpretaron estas normas de derechos humanos como parámetros de juicio de constitucionalidad (S.C. 1662/2003-R), dispone que los mismos tienen carácter normativo y son de aplicación directa, por lo que pueden ser invocados a través de las acciones de defensa.

Siendo un ito la primera Sentencia Constitucional que hace mención al Bloque de Constitucionalidad S.C. No. 0095/2001

Se da a partir del Art. 410 de la C.P.E. y la inclusión del Bloque de Constitucionalidad, ya que en algunos casos la interpretación de los instrumentos y pactos internacionales tienen aplicación preferente respecto a derechos humanos, respecto a los criterios de interpretación previstos en los Arts. 13 y 256 de la C.P.E.

DE DERECHO PLURINACIONAL

Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, INTERCULTURAL, descentralizado y con autonomías

ESTADO UNITARIO SOCIAL

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”

a) La Constitución Política del Estado. b) Ley No. 045, del 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. c) Ley para Personas con Discapacidad, Ley 223 de 2 de marzo de 2012. d) Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, Ley 348 de 9 de marzo de 2013. e) Ley General de las Personas Adultas Mayores, Ley 369 de 1 de mayo de 2013. f) Ley de Identidad de Género, Ley 807 de 21 de mayo de 2016.

Otros instrumentos internacionales específicos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: 1.- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para", (1994). 2.- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad, (1999). 3.- Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia (A-68), (2013). 4.- Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69). 5.- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (A-70). 6.- Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, (2016).

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (1948)

Otros instrumentos Internacionales específicos del sistema Universal de Derechos Humanos: 1.- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965). 2.- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979). 3.- Convención sobre los Derechos del Niño, (1989). 4.- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, (2006). 5.- Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Declaración Universal de Derechos Humanos

Normas internas sobre igualdad y no discriminación Bolivia

Instrumentos internacionales del sistema interamericano

Instrumentos internacionales del sistema universal

Las normas internacionales sobre la igualdad y no discriminación SUBORDINADA como PRINCIPIO

Las normas internacionales sobre la igualdad y no discriminación AUTÓNOMA como DERECHO

Fundamento de los Derechos Humanos, que se encuentra consagrado en diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos

El Acceso a la justicia, garantizado por representantes e instancias jurídicas plurales, bajo la competencia, independencia, imparcialidad, ética, suficientes en numero, reflejando las características e las comunidades.

Reconocimiento de Principios Valores, Derechos y Garantías Plurales, reconociendo un Pluralismo Jurídico.

Las GARANTÍAS CONSTITUCIONALES en respeto a los derechos fundamentales, están sujetos a la ponderación de derechos que realiza el Juez en casos concretos, estos son para asegurar la efectividad de los derechos, restablecer el orden constitucional cuando el mismo haya sido amenazado o trasgredido.

La preponderancia del órgano judicial frente a la relevancia del órgano legislativo en el Estado Legislado de Derecho - (Referente a la separación y coordinación de poderes)

El nuevo modelo de Estado y los derechos humanos

RASGOS DISTINTIVOS DE NUESTRO MODELO DE ESTADO

Art. 410 C.P.E. Pasa de ser de un Estado sometido al imperio de la Ley, para declarar la Supremacía de la Constitución, respetando el Bloque de Constitucionalidad con el principio de Favorabilidad
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: como aquel rector de la jurisdicción constitucional que ordena que la Constitución y los derechos fundamentales deben ser INTERPRETADOS y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho

EL PARADIGMA EN DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO BOLIVIANO

LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION

EL MODELO DE PLURALISMO JURÍDICO