FUNCIONES JURISDICCIONALES POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
REGULACION
Parágrafo 6°.- Las competencias que enuncia este artículo no excluyen las otorgadas por otras leyes especiales por la naturaleza del asunto.
Parágrafo 5°.- Las decisiones adoptadas en los procesos concursales y de reorganización, de liquidación y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización, serán de única instancia, y seguirán los términos de duración previstos en el respectivo procedimiento.
Parágrafo 4°.- Las partes podrán concurrir directamente a los procesos que se tramitan ante las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales sin necesidad de abogado, solamente en aquellos casos en que de haberse tramitado el asunto ante los jueces, tampoco hubiese sido necesaria la concurrencia a través de abogado.
Parágrafo 3°.- Las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces.
Cuando la competencia la hubiese podido ejercer el juez en única instancia, los asuntos atribuidos a las autoridades administrativas se tramitarán en única instancia.
Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales, se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.
Las providencias que profieran las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales no son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa
Parágrafo 2°.- Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta Ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales.
Parágrafo 1°.- Las funciones jurisdiccionales a que se refiereeste artículo, generan competencia a prevención y, por ende, no excluyen la competencia otorgada por la ley a las autoridades judiciales y a las autoridades Administrativas en estos determinados asuntos
Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado.
ASIGNACIONES
Articulo 24 C.G.P. Las autoridades administrativas a que se refiere este articulo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:
REGLAS PARA EJERCER FUNCIONES JURISDICCIONALES LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
5.- LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES TENDRÁ FACULTADES JURISDICCIONALES EN MATERIA SOCIETARIA
e) La Declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud de objeto y la indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho de voto en interés de la compañía con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas.
d) La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios.
c) Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión.
La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven del acto o decisión que se declaren nulos será competencia exclusiva del juez
b) Resolución de conflictos societarios.
Diferencias entre los Accionistas o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.
a) Controversias relacionadas con cumplimientos de acuerdos de accionistas y la ejecución especifica de las obligaciones pactadas en los acuerdos.
4.- [Aparte entre corchetes, declarado INEXEQUIBLES, Sentencia C-156 del 20 de marzo de 2013]. También podrá asesorar y ejercer la representación judicial de las personas que inicien procesos judiciales de declaración de pertenencia con miras al saneamiento de sus propiedades.
3.- AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
c) El Instituto Colombiano Agropecuario, en los procesos por infracción a los derechos de obtentor de variedades vegetales
b) La Dirección Nacional de Derechos de Autor en los procesos relacionados con los derechos de autor y conexos.
a) La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos de Infracción de derechos de propiedad Industrial.
2.- SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Conocerá de las controversias que surjan entre los consumidores Financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público.
1.- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
b) Violación a las normas relativas a la Competencia desleal
a) Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del consumidor
Procesos que versen sobre: