En el ámbito del turismo, la figura del guía es esencial para asistir, conducir, instruir y orientar a los turistas durante sus viajes. Estas personas pueden trabajar de manera independiente o fija, ofreciendo servicios en diversos idiomas y especializándose en diferentes tipos de turismo, como el de naturaleza o cultural.
Persona Natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o Guianza Turística , cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de: Orientar ,conducir, instruir y asistir, durante la ejecución del servicio contratado. (Artículo 26 de Ley 1558 de 2012)
Persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la ley y que se encuentre en el Registro Nacional de Turismo (RNT) (Artículo 94, Ley 300 de 1996, Modificado por el Artículo 26 de Ley 1558 de 2012)
Procesos
Sanciones
Cancelación de la inscripción de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo, que implicará la prohibición del ejercicio de esta actividad profesional. En este caso, se podrá optar a la obtención nuevamente de la Tarjeta Profesional, una vez hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de la resolución sancionatoria, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos que exija la ley para este trámite.
Suspensión hasta por noventa (90) días calendario de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo.
Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin haber actualizado el Registro Nacional de Turismo, el Consejo Profesional de Guías de Turismo oficiará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que proceda a la suspensión automática de la actividad, de conformidad con el parágrafo 4° del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el guía, no podrá ejercer la profesión.
Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo, la multa irá de cinco (5) hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, gradualidad que establecerá con la Resolución 1065 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Multas con destino al patrimonio del mismo Consejo Profesional de Guías de Turismo, hasta por un valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
Amonestación escrita cuando la infracción cometida no haya causado perjuicio al turista, a otros prestadores de servicios turísticos, a otros Guías de Turismo o que habiéndose causado se hayan indemnizado los perjuicios.