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jonka Antonio Sanchez 7 vuotta sitten

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Herencia. Aceptación y Repudio.

Las leyes dictaminan que la aceptación y repudio de una herencia son actos irrevocables, salvo en casos de dolo o violencia. No existen plazos ni condiciones para aceptar o repudiar una herencia, y esta acción no puede ser parcial.

Herencia. Aceptación y Repudio.

Datos del alumno: Nombre: Juan Antonio Sánchez Hernández. Matrícula: 44500272 Materia: Bienes y sucesiones 24-113_DER115_01 Profesor(a): Dra. Blanca Aurora González Arronte Fecha: 09 de Abril 2017 Actividad: 6. Mapa conceptual de Legado, Aceptación y repudiación de la herencia. Semana: 6

CONCLUSIÓN PERSONAL: Dentro del campo de estudio del derecho de los bienes y sucesiones, se trata de manera un poco difusa el tema de la herencia, sin embargo Rojina Villegas se da a la tarea de organizar lo referente al tema mencionado de una forma bastante clara y ordenada secuencialmente. La opción de poder aceptar o rechazar una herencia es un instrumento jurídico que se otorga al momento de morir una persona que deja sus bienes para alguien más, sin embargo dicha persona que sobrevive puede aceptar o rechazar tal herencia. Si hereda a título universal es heredero, y legatario si es al contrario, a título particular. Dicho proceso de aceptar o rechazar la herencia, se debe tener en cuenta antes de decidirlo, que es un procedimiento personal, libre, sin ser presionado, con dolo o violencia para aceptar o rechazar. Tal decisión también conlleva aceptar todas las cargas, deudas, obligaciones, créditos y relaciones jurídicas con deudores y acreedores, por lo que no es una decisión fácil. El respaldo del ordenamiento jurídico aporta algunas directrices para cumplir con lo relacionado a ésta parte del derecho sucesorio. Me llama la atención también que dicho instrumento jurídico, no puede ser llevado por personas que sean menores de edad, o que sean declaradas incapaces, ya sea por su edad, por su status mental en cuanto a la comprensión de la relevancia de sus decisiones, o en sus facultades mentales, pues requiere hacer algunas operaciones aritméticas. Los casados también son contemplados, pues un cónyuge que herede, no requiere del consentimiento del otro incluso para aceptar o rechazar. Es necesario realizar un análisis profundo sobre las consecuencias de aceptar una herencia, también de rechazar. A primera impresión, pareciera que es una suerte ser llamado ante una herencia, pero habrá que evaluar si esa herencia implica créditos, legados, cargas económicas de alimentos, educación, etcétera y resulte contraproducente aceptarla, para lo cuál se puede repudiar, sin embargo también debe ser evaluado a fondo el inventario de la herencia en su caso, para determinar si hay ventaja repudiarla sin perder otros derechos, pues resulta lógico juzgar que habrá tales decisiones en nuestros aconsejados de decidir mediante la apelación a sentimientos, más que de razonamiento con sustento en el ordenamiento jurídico. Muchas gracias.

Fuentes de consulta: * Rojina, R. (2008). Compendio de Derecho Civil II. México, D.F.: Porrúa. * Molina, M. (s.f.). La aceptación y repudiación de la herencia. Recuperado de www.difusionjuridica.com.bo/bdi/biblioteca/biblioteca/libro119/lib119-8.pdf *Monreal, M. (s.f.). La aceptación y repudiación de la herencia. Recuperado de https://virtual.upaep.mx/webapps/blackboard/content/listContent.jsp?course_id=_95046746_1&content_id=_7347463_1&mode=reset * Código Civil Federal * Código Civil para el Estado de Puebla

Requisitos para Repudiación: * Mayores de edad, capaces para disponer de sus bienes, * No pueden los incapaces ni menores de edad, * Que haya muerto el heredero y haya apertura de la herencia, se llame al heredero y presente escrito en el que exprese que renuncie.

La repudiación es el acto en que el heredero testamentario o Abintestato renuncia a su calidad de tal y por ende a derechos, bienes y obligaciones transmitidos por herencia.

La aceptación de una herencia implica en rigor la ejecución de actos de dominio, pues se adquieren bienes o derechos o se aceptan obligaciones.

Art. 1670 CCF. Aceptación / Repudiación son irrevocables, no pueden impugnarse salvo caso de dolo o violencia. Art. 3395 CCEP. Aceptar o repudiar la herencia es sin plazo, sin condición y no parcialmente.

Debe hacerse siempre en forma expresa; Acto jurídico antagónico de la aceptación, pero con mismas generalidades; Unilateral; solo mayores de edad, capaces de disponer sus bienes; menores e incapaces no pueden renunciarla; requiere la muerte del de cuya herencia se trata; el heredero manifiesta expresa o tácitamente su voluntad.

Pueden aceptar: * Mayores de edad en la libre disposición de sus bienes, * Situaciones excepcionales: - menores, incapaces, casados, personas jurídicas.

3 sistemas de aceptación de la Herencia: 1. El Romano, 2. El que no requiere aceptación (Germánico) 3. Código Napoleón.

Clases de aceptación: * Pura y simple. Es responsable de todas las cargas y deudas. Es de forma expresa y tácita. * A beneficio de inventario

Sección IV, CCEP, Aceptación y Repudiación de la Herencia. Art. 3392. Pueden aceptar o repudiar herencia los que tienen la libre disposición de sus bienes. CCF. Art. 1653. Art. 3393. La aceptación puede ser expresa o tácita. Art. 1656 del CCF.

Plazo para aceptar o repudiar: No hay plazo específico. Art. 1016 CCEP: mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (30 años), pueden reclamar cuando sea. Interpelación judicial. Art. 1005 CCEP: 30 días. Silencio = aceptada.

Requisitos: a. Acto jurídico unilateral b. Deben ser actos libres, puros, ciertos, totales, retroactivos. Art. 1670 CCF.

Clasificación por razón de sus modalidades

1. Puros y simples 2. Sujetos a término 3. Condicionales 4. Onerosos 5. Alternativos 6. Remuneratorios 7. Modales

Repudiación

Aceptación

Aceptación. Acto por el cual la persona cuyo favor se difiere la herencia, manifiesta su voluntad de adquirirla. Repudiación. Acto en el que el llamado a la herencia manifiesta que rehúsa adquirirla.

No hay heredero forzoso

Adquisición de la Herencia. Aceptación y Repudio. Legado.

Legado

Extensión de los Legados
1. Por acto del testado 2. Por acto del legatario 3. Con relación a la cosa legada "El heredero puede repudiar la herencia, pero aceptar el legado"
Clasificación
1. Cosa propia 2.Cosa Ajena 3.Cosa Determinada 4.Cosa Indeterminada 5.De géneros 6.De cantidad 7.De hipoteca o cosa dada en prenda 8.De un crédito 9.De deuda determinada 10.Genérico de liberación de deudas 11. Preferenciales 12.Remuneratorias 13.De alimentación 14.De educación 15.De pensión 16.De usufructo, uso o habitación
CARACTERISTICAS
1.Disposición a título particular 2.Liberalidad, título gratuito 3.Instituido por testamento. 4.Transmisión de bien determinado.
Invalidez

* Ab initio * Regla Catoniana * Por causas posteriores

Puede instituirse a título gratuito con modalidad o con carga
Testador puede gravar con legados a herederos y legatarios
Legatario adquiere derechos del crédito con deudor
Uno, puede aceptar, otros rechazar