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Ifluencia de la Escuela Positivista italiana al derecho penal Colombiano.

La influencia del positivismo italiano en el derecho penal colombiano se originó en el siglo XIX con la unificación de Italia, que llevó a la coexistencia de varios códigos penales en el país.

Ifluencia de la Escuela Positivista italiana al derecho penal Colombiano.

conclusiones ¿Existe una concurrencia de sistema jurídico italiano en el colombiano? Por supuesto, tanto en las normas de la parte general como en la parte especial, en los procedimientos de ejecución como subrogados penales y la dosimetría penal. La política criminal colombiana tiene una inflación de tipos penales y de penas. ej. ley 1751 de 2015. caso Rosa Elvira Cely. Desconocimiento general de los principios fundantes de la dignidad, trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general. globalización del derecho penal, sistema juridico italiano modelo originario dominante, con respecto al sistema jurídico colombiano dominado y de recepción. Políticas públicas sociales (, juveniles, deportivas, culturales, educativas y de salud) como política criminal, (repensar las ciudades). Debemos prestar atención a los lugares más convulsionados y marginados socialmente. "la anarquía sirve para identificar los sectores con mas problematica social. Vulneración constante de DDHH en tratamientos correccionales de enfermos (toxicómanos) Legalización y regulación vs. despenalización, como herramienta en contra del delito de narcotráfico y su estructura criminal.

Influencia de la Escuela Positivista italiana al derecho penal Colombiano.

La historia penal italiana del siglo XIX y la recepción del positivismo en Colombia en el siglo XX.

Historia del derecho penal en italia
La unificación italiana fue un proceso social , en el que se unieron varios territorios al proclamarse la dinastía de los Savior. 17 de febrero de 1861. Lo anterior dio lugar a que existieran tres códigos penales vigentes para todo el reino. - el Código Sarde-Piemontais de 1859(Principio de legalidad, interdicción de retroactividad, tentativa, atenuantes de la penas). - el Código de Piémontais con algunas modificaciones. dec. de 17 febrero de 1859 en vigor en Nápoles y Sicilia). - el Código de la Toscana. (sin la pena de muerte). Esto se consideró pro Carrara una crisi legislativa. 1860 Se reconoce la necesidad de unificar el régimen. Proyectos de código penal: - Gionanni De Falco. 1864 (junto a grandes juristas). - Filipo Ambrosoli 1868. modificación junto a Michele Pironti y presentado en 1869. - proyecto De Falco 1873 - correcciones y criticas por Luigi Luchini en 1874, - proyecto de Vigliani y Stanislao Mansini 1877. primer proyecto aprobado pro la camara de diputados. - proyecto de Zananrdelli y Savelli, 1883 modificaciones en 1887 y presentado en 1888, finalmente aprobado por ley en 1889 y empezó a regir en 1890. -características del código Zanardelli: abolición de la pena de muerte, contravenciones y medidas de seguridad, atenuantes, reinserción social, unificación del régimen, subrogados y sustitutivos. Los positivistas fueron los mas duros críticos de este código. Proyecto Ferri 1921, finalidad de la preventivo represiva, responsabilidad social y legal, en contraposición a la moral del libre albedrío, no existía penas indeterminadas, tampoco pena de muerte, las medidas de seguridad complementaban la spenas, y permite la retroactividad en bonam parte.

Historia del derecho penal en Colombia

En comienzos del siglo XX encomiendan al Dr. Luis Rueda Cocha a elaborar un proyecto de código penal que culminó con la ley 109 de 1922 con influencias del código zanardelli (nunca entró en vigencia). Proyecto de 1925, parte general igual al proyecto Ferri. Proyecto 1927, comisión italiana de orientación clásica. Proyecto de los positivistas colombianos R escallon, P. Cárdenas, C lozano, C.V.Rey. 1935. Se convierte en ley 95 de 1936 empezando a regir en 1938. características: defensa social, responsabilidad legal y social, diferente tratamiento personalidad del procesado, (peligrosidad), agravantes según los móviles y circunstancias, diferenciación de la pena y la medidas de seguridad, represión de los delitos contra la fe publica. -Proyecto de 1979, fue un intento de unificación con los demás códigos de américa latina, con las discusiones alemanas de los años 50 (neokantismo). El código de 1880 si bien es cierto sus normas rectoras son de orientación clásica, en las funciones de la pena prevención, protección y rehabilitación se toman con el criterio positivistas fundamentando la responsabilidad tanto social, como legal, ibidem para la medida de seguridad. art. 68 ejecución condicional se otorga por la personalidad. art .42 sutitutivo restriccion domiciliaria. art .48, amortización mediante trabajo. art. 106. indemnización alas victimas por daño moral 1000 gramos oro. Influencia alemana del estatuto del 1980 (H Rikert, Gustav Radbruch. W. Sauer, Emile Lask , E. Mezger, M. E. Mayer, escuela de Badem. Proyecto 1998 convocada por el expresidente Ernesto Samper Pizano concluye con el código penal del 2000.

El código penal del 2000 ley 599. Origen: la necesidad de constitucionalizar el régimen penal. Recopila las elaboraciones de la corte constitucional y la fiscalía desde 1990. El Estado social de derecho en contraposición al Estado de derecho. El positivismo vs. la dignidad. (interdicción de profilaxis social) art 3. Principios de las sanciones penales. necesidad (peligrosidad), proporcionalidad (dosimetría) y razonabilidad (teoría del delito). El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención (peligrosismo) y conforme a las instituciones que la desarrollan.

art.4 La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial (positiva y negativa), reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión. art 5. Funciones de medida de seguridad, protección, curación, tutela y rehabilitación.

Relativismo cultural. - sustitutivos prisión domiciliaria art 38. - vigilancia electrónica 38D - Amortizacion de la pena mediante trabajo art 39 numeral 7. Modificados por la ley 1706 de 2014. - Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares art. 49 num 11. modificación de la ley 1257 de 2008. OTROS SUSTITUTIVOS Suspensión condicional de la pena art 63.

Artículo 55. Circunstancias de menor punibilidad. Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 1. La carencia de antecedentes penales. 8. La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible. 9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible. Artículo 56. El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirá en pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición.re la

articulo 94 sobre la indemnizacion del materiales y morales. 1000 SMLMV SU NATURALEZA es civil, no penal como decía Garofalo

Relativismo cultural en la parte especial tipo: homicidio y lesiones personales emocionales "el que, matare a otro" código penal de 1936 art. 382, (patente de corso) código penal de 1880 (legitima defensa al honor e ira intenso dolor) ley 599 /00 Artículo 57. Ira o Intenso dolor. agravantes num 6 art. 104 ley 599/00 con sevicia o crueldad excesiva. relación con el criminal nato. Tipo: hurto calificado "el que, se apodere de cosa mueble ajena, obtener provecho, para si o para otro" art 240 num 1 con violencia sobre las cosas num 2 colocando a la víctima en indefensión. relación con delincuentes natos, premeditativos temperamentales y ocasionales habituales. art 241 agravantes, numeral 9. en lugar despoblado. relación con los ocasionales, pre meditativos circunstanciales. Atenuantes Hurto famelico art.430 código penal de 1936 también lo incluyó el estatuto de 1980. art. 56 de la ley 599 del 2000. esta vez como diminuyente de la pena hasta la sexta parte del minimo. también se puede incluir en la exonerante estado de necesidad. relación factores sociales o exógenos de Ferri, individuos ocasionales.

La Escuela Positivista

Clasificación de los delincuentes
Premeditativos

condicional o circunstancial

egocentrista o habitual

pasional

constitucional con temperamento refexivo

los criminales resolutivos

resolutivo temperamental

resolutivo intencional circular

intencional con integración resolutiva en el tiempo.

resolutivo con desintegración en el tiempo.

criminal pasional belleza, simetría corporal, tendecia al suicidio
criminales ocasionales legitima defensa, hurtos famélicos, criminaloides - suplantación
criminal epiléptico propenso a delitos sexuales, tendencias obsesivo compulsivo
Criminal loco moral introvertido
El criminal nato extrovertido
Que es la escuela positivista? Igual que la anterior es una corriente filosófica del pensamiento humano, en la cual intervienen varias personas y sus posturas son distintas en algunas cosas, pero comparten los mismos principios. su metodología es inductiva, Experimental, observacional de los hechos sociales y evolucionista. Fundamento orgánico natural del delito. No se enfoca en la norma, sino en el delincuente, criterio antropológico. El delito es un hecho social y un capítulo de la sociología jurídica = ciencia. La responsabilidad Penal es social y legal. Origen de la criminología y de la antropología criminal. La peligrosidad es considerada como dosificador de la pena. La reprochabilidad no es moral sino legal. La pena es el antídoto a la enfermedad social. transversalidad de las ciencias médicas, psicológicas, antropológicas y estadísticas con el derecho. Tendencia política socialista y fascista. responsabilidad + subjetiva y - objetiva. Fin represivo preventivo de la pena.
Cesare Lombroso fundador de la escuela, nació en Verona Italia, ancestros judíos. estudios: heridas con arma de fuego, tratado sobre la pelagra, el hombre delincuente 1876, los Anarquistas, hipnotismo y espiritismo, pensamientos y meteoros. No solo estudió el cráneo, también estudió las greguerías, afectos, inteligencia, el clima, la piel, el daltonismo y zurdismo. - Criminal jurídico y criminal antropológico (ej. experimento). -Diferenció la Locura moral, de la fisiológica.(pigmentosis, cariogenesis, esclerosis, aiposis de células nerviosas, degeneraciones calcáreas). deficiencia de yodo = cretinismo, las estaciones climáticas, los dichos populares, factores económicos. transformación de los establecimientos psiquiátricos y diferentes tratamientos. Le falto estudiar el sentido del gusto, errores sexuales, sensibilidad muscular, conexiones entre el delincuente nato y el epiléptico. Reconoció la reacción social positiva y negativa. Relación de los tatuajes con los delitos. Educación Moral en las escuelas.

Julio Fioretti Justicia de conformidad con la ley, elementos conmiseración y honestidad. LA REALIDAD es la que da la facultad de castigar. No es lo mismo frenología (sistema de Gall) que antropologia criminal, aunque fundamenta la negación del libre albedrío con la descripción de las funciones del cerebro en los criminales. Sobre la dermis dice que es una regresión atávica a costumbres antiguas. Estudia los cráneos en las vigencias de las leyes, arguyendo la normalización durante el periodo. Sobresaturación criminal: cambios notables en las condiciones políticas, económicas y del medio ambiente. El método darwiniano no puede constituir un dogma (en este criterio se aparta de la escuela). Libre albedrío no existe, la voluntad la determina los factores endogenos y exogenos. Loco moral no es el mismo que enfermo mental.

R. Garofalo Nació en nápoles 1851. jurista, criminólogo y político Principales aportes: Un criterio positivo de la criminalidad, La reparación a las víctimas del delito, el estudio del delito, sus causas y su medida de represión, los subrogados y los sustitutivos penales. Hace del principio de prevención un fortalecimiento que se manifiesta más bien en un sistema represivo del delincuente. La pena de muerte se justifica con el delincuente nato por ser incorregible. (exterminio so pretexto de corrección genética) DELITO NATURAL: Ausencia de sentimientos de piedad = delitos de sangre Ausencia de sentimiento de probidad = delitos contra el patrimonio y la fe pública. Para este autor no existe contraposición entre el delito natural y el delito jurídico, considera uno la consecuencia del otro. (lo diferencia de Ferri y Lombroso. Propone: Sustitución de cárceles por colonias laborales, prohibición de actos obcenos, restriccion de bebidas alcohólicas, conductas ociosas, minimalismo penal , cambiar los factores exógenos o ciudades, indemnización a las victimas y la dosimetria penal según la peligrosidad del sujeto.

Enrico Ferri Nacio en San Benedetto Po, provincia de Mantua, Región Lombardia Italia. 1856 Se aparta del criterio antropológico, para concluir el origen de la criminalidad en factores psicológicos y sociales,(exogenos y endogenos). estudios: imputabilidad y la negacion del libre albedrio, la sociologia criminal, El homicida, homicidio suicidio, los delincuentes en el arte.

Jorge Eliecer Gaitan bogotá 1903. Abogado penalista, político. estudios: Las ideas socialistas en Colombia, el concepto positivo de premeditación. Ideas: La sociedad como organismo vivo, el derecho penal es la mejor herramienta para mejorar la vida de los asociados. Oratoria y retórica: - caso Zawadsky Cali, constituciones psicológicas vagotónicas (acumuladores de odio) y simpaticotónicos (explosivos). decisión del juez absuelve. -caso Carepapa Bucaramanga. - caso Delito sexual. Influencias Ferri y Benito Mussolini. Profundización en los pre-meditativos. influencia directa en el Código Penal de 1936 Los sucesos del 9 de abril en Cali (personero Humberto Manzuera y Luis Tofiño) 3 muertos y 6 heridos, en 4 días ya iban 18 muertos, lo mismo en Bogotá desde las 4pm hasta las 11pm combates, inicio del periodo La Violencia en Colombia.

Libertad no es libre albedrío, la libertad es una calidad psíquico física que constituye la integridad de la inteligencia.

Concluye Ferri que existen tres factores que influyen en el delito los factores endógenos, exógenos y sociales, los últimos pueden explicarse con el ejemplo de los clérigos, donde la costumbre pederasta demuestra que la misma institución social influye en las causas de algunos comportamientos criminales.

“el antropólogo estudia al delincuente en dos aspectos fundamentales e inseparables, de la vida animal y humana, en la constitución orgánica y en la constitución física”. Enrico Ferri.

Como lo físico es el instrumento de lo moral, entre mejor sea el instrumento, mejor se actuará moralmente, lo que denota ese positivismo a ultranza propio de la ciencia penal italiana.

El estado político de finales del siglo XIX socialismo vs. liberalismo

La Escuela Clasica

QUE ES LA ESCUELA CLASICA? - definicion, - metodologia - ley natural o derecho natural - principio de causalidad - el delito como ente abstracto - libertad y voluntad. - pena = reparación del daño - libre albedrío
Fenómenos psicológicos y jurídicos en la Escuela Clásica. actos positivos y negativo =accion y omision (prohibición, represión y juicio) imputación física (individualización) mas imputación moral (legalidad del tipo). Las pasiones del hombre como origen del delito, el acto delictivo se dirige contra los derechos subjetivos de los asociados. Delito perfecto, imperfecto – imperfecto frustrado e imperfecto tentado. Las fuerzas del delito: la fuerza moral y fuerza física consideradas en su causa (subjetivamente) y en su resultado (objetivamente).

La fuerza física o fisiológicas. que aminoran la imputación. La edad, 7 años infancia, 12 años impubertad, 14 años minoridad hasta los 18, el género sexual, M y F el sonambulismo, discapacidad(sordomudo, locos), la ebriedad, las ideologías, los constreñimientos y los errores de percepción (error de hecho o de derecho).

Considerado el error en su causa se divide en error vencible e invencible, desde el aspecto de la influencia sobre la acción, el error se divide en accidental y en esencial.

El error de hecho exime de toda imputación cuando es esencial e invencible; en nada delinquió quien no creía delinquir, ya que no conocía la maldad de su hecho. El error de hecho, aun cuando sea invencible, no sirve de excusa, si es accidental o concomitante. (ej. dolo eventual). El error de derecho no sirve de excusa, amenos que no sea muy grave y atente contra la moralidad publica, ademas

Carrara encuentra situaciones en las que fuerzas impulsan a los hombres a actuar, y diferencia una fuerza física, cuando es forzado a hacer algo mecánicamente, de una fuerza moral, cuando es el ánimo el que impulsa a actuar. (Carrara, 1859, p. 194) En el primer caso no hay ni intención ni acción, ya que es un acto involuntario y el sujeto es mero instrumento, es decir, un elemento meramente pasivo, por ejemplo, cuando se es empujado y por simple acción mecánica da muerte a alguien. En el segundo, se da la coacción y esto puede desencadenar la intención y la acción, es el caso del constreñimiento y también de la legitima defensa, cuando una persona sabe que no hay otro modo de escapar de su muerte si no es dándole muerte al asesino que lo amenaza.

LA EMBRIAGUEZ

Otras clasificaciones. Embriaguez plena semiplena, incompleta. Embriaguez accidental, culposa, voluntaria, estudiada o preordenada.

letárgica

exime de responsabilidad

furiosa

aminora la imputacion

alegre

no aminora la imputacion

LAS PASIONES

pasiones ciegas <

pasiones razonadas

COACCION

Por reacción Defensa putativa

Por reacción La legitima defensa

La fuerza moral considerada en su causa, Requisitos: conocimiento de la ley, previsión de los efectos, libertad de elegir y voluntad de obrar. Los dos primeros requisitos, tienen que ver con el concurso de inteligencia o los efectos previstos por el agente y las consecuencias que sus hechos pueden traer al momento de una violación de la ley; los dos últimos consisten en el concurso de voluntad, esto porque la libertad es un atributo indispensable de la voluntad. De la unión o concurso de la inteligencia y el de la voluntad surge la intención, la cual es un esfuerzo de la voluntad que lleva hacia el delito. (Carrara, 1859, p. 71)

Antecedentes

Historia del derecho penal
-Responsabilidad objetiva. La antigüedad = venganza privada, termina con la aparición del Estado = código de hamurabi y la ley del talión. El derecho hebreo (el petanteuco) los griegos = los tribunales de Piritaneo y de helio. los romanos, pater familias con jurisdicción, las 12 tablas,las pandectas, copus juris civilis de justiniano. los germanos= perdida de la paz guerras de familiaz en venganza indemnizaciones y multas. -responsabilidad subjetiva. El derecho canonico las leyes hispánicas, las 7 partidas, la nueva y novísima recopilación. Los glosadores 1100 D-C

La Edad moderna siglos XVI y ss. El Humanismo del siglo XVII como antecedente inmediato a la escuela clásica. surgió del movimiento de la ilustración o iluminismo el primer código penal humanista fue el de Austria en 1787 THOMASIUS GROTIUS, PUFENDORF, BOHMER, BECCARÍA, MOTESQUIEU, ROUSSEAU,HOWARD