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La Representación (art 1505 del C.C y art 832 a 844 del C. de Co)

La representación es la capacidad de una persona para realizar actos jurídicos en nombre de otra, produciendo efectos legales como si el representado hubiera actuado directamente. Este mecanismo busca suplir impedimentos como incapacidad o ausencia, permitiendo que quien no pueda actuar por sí mismo lo haga a través de otro.

La Representación (art 1505 del C.C y art 832 a 844 del C. de Co)

La Representación (art 1505 del C.C y art 832 a 844 del C. de Co)

Elaborado por:

Diego Alexander Triana Carreño Jorge Octavio Quiroga Morales Jesús Andrés Mejía Serna

Concepto General

Es la capacidad de una persona para realizar actos jurídicos en nombre de otra, produciendo efectos legales como si el representado hubiera accionado directamente.
Efectos Jurídicos

La representación busca suplir impedimentos como incapacidad o ausencia, permitiendo que quien no pueda actuar directamente lo haga a través de otro

Los actos realizados por el representante vinculan al representado y son oponibles a terceros

Art 832 a 844 del C. de Co

Código de Comercio (Art. 832-844) : Regula la representación en contextos comerciales, incluyendo la figura del mandatario y las limitaciones a su poder

Art 1505 del C.C

Tipos de representación
Casos y limitaciones

Capacidad del Representante

Generalmente, se requiere que el representante tenga capacidad relativa; sin embargo, para representación voluntaria se exige plena capacidad

Actos Personalísimos

Algunos actos requieren la presencia personal del titular (por ejemplo, testamentos, actos intuitu personae)

Teorías sobre la Representación

Teoría del Mensajero

El representante actúa como un mero transmisor de la voluntad del representado

Teoría de la Modalidad

La representación modifica los efectos del acto jurídico.

Teoría del Derecho Objetivo

La representación ópera porque así lo establece el legislador.

Teoría de la ficción

Se considera que la voluntad manifiesta es del representado, basada en una ficción legal.

Representación Voluntaria

Surge de un acuerdo entre las partes

Agencia Oficiosa : Actuación sin mandato, pero en beneficio del representado (Art. 2286 CC)

Mandato : Contrato donde una persona encarga a otra la gestión de sus negocios (Art. 2116 CC).

Representación Legal

Se ejerce por mandato de la ley (por ejemplo, padres sobre hijos menores).

Ejemplos: Tutores, curadores

Estado de derecho
Principio que sostiene que el ejercicio del poder debe estar regulado por la ley, garantizando derechos y libertades.
Cultura de la legalidad
Adhesión y respeto a las normas jurídicas como principios fundamentales del funcionamiento social.
Fundamentos Legales
Establece que lo que una persona ejecuta en nombre de otra produce los mismos efectos que si el representado hubiera contratado directamente