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jonka LUCIA PEÑA 4 vuotta sitten

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Ley 43 de 1990 Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público

Un Contador Público es una persona natural que, tras inscribirse y acreditar su competencia profesional, puede dar fe pública de hechos relacionados con su ámbito profesional, dictaminar sobre estados financieros y realizar diversas actividades contables.

Ley 43 de 1990 Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público

Ley 43 de 1990 Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público

Que es la Contaduría Pública ?

Profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos

Quien es un Contador Público?

Persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general
El Contador Público es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, como perito expresamente designado para ello. También en esta condición el Contador Público cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva
Principios Básicos de la Etica:

9. Respeto entre colegas.

El Contador Público debe tener siempre presente que la

sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el

ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus

miembros.

8. Difusión y colaboración.

El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo

con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto

a nivel institucional como en cualquier otro campo, que, como los de la difusión o de la

docencia, le sean asequibles

7. Competencia y actualización profesional.

El Contador Público sólo deberá contratar

trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e

idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y

satisfactoria.

6. Observaciones de las disposiciones normativas.

El Contador Público deberá realizar su

trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado (y

por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) aplicando los procedimientos adecuados

debidamente establecidos.

5. Confidencialidad.

La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el

elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe

fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta

reserva profesional.

4. Responsabilidad.

Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la

ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas

de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención

expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable

3. Independencia.

En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar

absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere

considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los

cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe

considerarse esencial y concomitante.

2. Objetividad.

La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en

todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público

1. Integridad.

El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera

que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de

él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia

Obligaciones: 1. Observar las normas de ética profesional. 2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas. 3. Cumplir las normas legales vigentes, (así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión). Nota Jurisprudencial. 4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distingue sí por las implicaciones sociales anteriormente indicadas.