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LEY ORGANICA DE LA SALUD

La ley orgánica de la salud establece normas claras para garantizar el derecho a la salud y su protección, enfatizando la necesidad de que los funcionarios de salud cumplan con las leyes vigentes.

LEY ORGANICA DE LA SALUD

LEY ORGANICA DE LA SALUD

CAP. VII. Del tabaco, bebidas alcohólicas, psicotrópicos, estupefacientes y otras substancias que generan dependencia

Art. 38.
El consumo excesivo del tabaco, alcohol y sustancias psicotrópicas y estupefacientes fuera del uso médico son consideradas como un problema de salud pública.

CAP III.

De la salud sexual y la salud reproductiva
Art. 24.

Los anticonceptivos importados deben contar con todos los registros sanitarios nacional, del país de origen y control de calidad previo a su distribución.

Art. 22.

Los servicios de salud públicos y privados son obligados a atender emergencias obstétricas y otorgar sangre segura en el caso de que la Px lo requiera

Derechos y deberes de las personas y del Estado en relación con la salud
Art. 9.

f. La población debe tener acceso a medicamentos de calidad y de bajo costo como los medicamentos genéricos y contar con un tratamiento sin costo para VIHSIDA, hepatitis, dengue, tuberculosis, malaria y enfermedades que pongan en riesgo la salud colectiva.

Art. 7

i. Solo en caso de emergencia o que este en peligro su vida y se deban realizar ensayos clínicos, de laboratorio o investigaciones no se requiere de un previo consentimiento

g. El médico que pre-escribe la receta tiene la obligación de colocar el nombre genérico del medicamento.

CAP II. De la autoridad sanitaria nacional, sus competencias y responsabilidades

Art. 6
30. Los locales y establecimientos públicos y privados deben cumplir con las normas sanitarias vigentes para su respectivo funcionamiento
27. Todos los niveles de profesionalización en el ámbito de la salud deben ser registrados para poder ejercer su labor profesional.
26. Promover y potenciar las prácticas de la medicina ancestral y alternativa.
25. Controlar y otorgar licencias y certificados para acreditar los servicios de salud.
24. Regular, vigilar y controlar el funcionamiento de servicios de salud público y privado que requieran control sanitario.
23. Vigilar y supervisar que los productos destinados a consumo animal y vegetal no representen para la salud humana.
22. Regular, controlar o prohibir la producción, importación, comercialización de sustancias tóxicas o peligrosas que ocasionen riesgo para la salud humana.
20. Desarrollar estrategias para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad a menor costo para la población
18. Regular y realizar el control sanitario desde los procesos de producción hasta la comercialización de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano
13. Proteger la salud humana de riesgos y daños que pueden provocar las condiciones de ambiente.
9. Controlar el funcionamiento de bancos de células, tejidos y sangre de establecimientos públicos y privados, a demás, promover la creación de estas en sus servicios de salud.
Art. 5
La autoridad sanitaria nacional creará los mecanismos regulatorios como es: implementación, seguimiento, planes, programas de acuerdo a los requerimientos y las condiciones de la salud poblacional.
Art. 4
El MSP es responsable de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de la ley.

CAP I. Del derecho a la salud y su protección

Art. 2
Los funcionarios de salud deben seguir las disposiciones de leyes y normas en vigencia.

PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES

CAP. V. De los establecimientos farmacéuticos
Art. 176.

Las sustancias que ya caducaron deberán ser desechadas o eliminados según lo establecido por la autoridad sanitaria.

Art. 175.

Los farmacéuticos tienen un plazo de 60 días para notificar a sus proveedores la fecha de caducidad de los medicamentos.

Art. 174.

Los farmacéuticos no están autorizados para recomendar medicamentos que se venden solo bajo receta médica, ni tampoco cambiar el principio activo pre escritos por el médico.

Art. 173.

El principal responsable del los centros farmacéuticos por ley debe ser un químico farmacéutico el a su podrá a su vez representar varias farmacias mientras lo permita la ley.

Art . 171.

Controlar pacientes que se encuentren en tratamiento con psicotrópicos, verificar la cantidad si es necesario y en caso esta sobrepase los niveles normales se envía al cuarentena él medicamento

Art. 170.

Los medicamentos que estén a la venta deben cumplir con los siguientes requisitos: Estar bien identificados y etiquetados, en su etiqueta debe tener el registro sanitario nacional, no estar caducados, no deben ser falsificados o adulterados

Art. 168.

Solo los médicos, odontólogos y obstétricas tienen la facultad para pre-escribir medicamentos.

Art. 167.

Por ley los médicos tiene la obligación de dejar a la elección del grupo de medicamentos a usar.

Art. 166.

Las farmacias deben cumplir con sus horarios establecidos en las normativas

CAP. IV. De la sangre, sus componentes y derivados
Ar. 77.

A no ser situaciones emergentes en toda trasfusión el receptor o su representante legal deberán dar su consentimiento de recepción por escrito.

Art. 75

Garantizar la sangre, realizar pruebas correspondientes

Art. 74

Se prohíbe la venta de sangre

CAP III. De los medicamentos
Art. 162.

Controlar que los precios de todo productos de mas visible el cual es fácil de identificar, y poder realizar alguna revisión

Art.159.

Controlar los precios que estos no se encuentren alterados con sellos o pegatinas que no deje visualizar los precios reales.

Art. 157.

Entidades que generen un recurso par la implementación de farmacovigilancia.

Art. 154.

El estado debe priorizar los medicamentos de bajo costo, buena calidad y mayor eficacia.

CAP. I. De las inmunizaciones
Art. 60.

Los organismos encargados de conservar y administrar los medicamentos biológicos deben estar calificados para esta actividad. 48h de cadena de frío.

Art. 57.

Los productos biológicos importados al país deben ser almacenados manteniendo la cadena de frío y su calidad, siendo esta una obligación de la aduana y del MSP.