En el entorno laboral, existen diversas licencias especiales que los empleados pueden solicitar. Entre ellas, se incluyen licencias por fallecimiento de familiares, nacimientos, y matrimonios.
Licencia Anual Ordinaria (Vacaciones)
●Definición: Período de descanso continuo y remunerado para proteger la integridad psicofísica del trabajador.
●Acumulación: Se puede sumar la tercera parte del período de vacaciones no gozado del año anterior, si las partes están de acuerdo.
-Condiciones:
●Comienzo en lunes o día hábil siguiente si lunes es feriado.
●Mínimo: haber trabajado la mitad de los días hábiles del año.
●Si no se llega al tiempo mínimo: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
●Período de otorgamiento: Entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
-Días según antigüedad:
●Menos de 5 años: 14 días corridos.
●5 a 10 años: 21 días corridos.
●10 a 20 años: 28 días corridos.
●Más de 20 años: 35 días corridos.
Licencias Especiales
●Exámenes: 2 días corridos por examen (máximo 10 días por año).
-Fallecimiento de:
●Cónyuge, concubino/a, hijos/as o padres: 3 días corridos.
●Hermanos/as: 1 día corrido.
●Nacimiento de hijo o hija: 2 días corridos.
●Matrimonio: 10 días corridos.
Licencia por Maternidad
●Duración: 90 días totales.
●45 días antes del parto.
●45 días después del parto.
●Lactancia: Derecho a dos pausas diarias de 30 minutos durante el primer año del niño o niña.
-Opciones tras la licencia:
●Continuar trabajando en las mismas condiciones.
●Rescindir el contrato con compensación del 25% de la remuneración por año de servicio.
●Solicitar excedencia (extensión de la licencia) de 3 a 6 meses.
●Flexibilidad: La interesada puede optar por reducir la licencia previa al parto a no menos de 30 días, sumando el resto al período post-parto.
●Nacimiento pre-término: Se acumulan los días no gozados al post-parto.