Las personas morales que residen en el país deben acumular todos los ingresos obtenidos, ya sea en efectivo, bienes, servicios, crédito u otro tipo. Esto incluye ingresos de sus establecimientos en el extranjero.
Las personas morales residentes en el país,
incluida la asociación en participación,
acumularán la totalidad de los ingresos en
efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de
cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio,
inclusive los provenientes de sus
establecimientos en el extranjero.
ARTÍCULO 28.
Para los efectos de este Título, no se
considerarán ingresos acumulables los
impuestos que trasladen los contribuyentes
en los términos de Ley.
ARTÍCULO 22
En el caso de operaciones financieras
derivadas, se determinará la ganancia
acumulable o la pérdida deducible.
ARTÍCULO 21
Para determinar la ganancia por la
enajenación de terrenos, de títulos valor
que representen la propiedad de bienes,
excepto tratándose de mercancías, así
como de materias primas, productos
semiterminados o terminados, así como de
otros títulos valor cuyos rendimientos no
se consideran intereses en los términos
del artículo 9o. de la misma
ARTÍCULO 20.
● Los ingresos determinados
● La ganancia derivada de la transmisión de
propiedad de bienes por pago en especie.
● Los que provengan de construcciones,
instalaciones o mejoras permanentes en
bienes inmuebles
consideran
ingresos acumulables, además de los señalados
en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
ARTÍCULO 19.
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble,
considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos
contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra
ejecutada 19 sean autorizadas o aprobadas para que proceda
su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones
tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su
aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos
provenientes de dichos contratos se considerarán
acumulables hasta que sean efectivamente pagados.
ARTÍCULO 17.
Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se
considera que los ingresos se obtienen,
en aquellos casos no previstos en otros artículos de la
misma, en las fechas que se señalan conforme a
lo siguiente tratándose de: