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jonka RAMIREZ GUTIERREZ RAMONA PATRICIA MI2019B 4 vuotta sitten

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PERIODOS DE PRUEBA Y CAPACITACIÓN INICIAL

PERIODOS DE PRUEBA Y CAPACITACIÓN INICIAL

PERIODOS DE PRUEBA Y CAPACITACIÓN INICIAL

39-F Relaciones de Trabajo para relaciones discontinuas.

Los trabajadores de esta modalidad, tienen los mismos derechos y obligciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
Por lo general, las relaciones de trabajo serán continuas, pero se pueden pactar para labores discontinuas cuando las labores fijas y periódicas sean de carácter discontinuo, en caso de actividades de temporada, o que no exigan la prestación de servicios toda la semana, mes o año.

39-D Los periodos de prueba y capacitación inicial son improrrogables.

No se pueden aplicar en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos o de ascensos.
En la misma empresa o establecimiento, no se pueden aplicar al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o capacitación inicial.

39-B Relación de Trabajo para Capacitación Inicial.

Si al término de la capacitación, el trabajador no acredita su competencia, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
El trabajador disfrutará de salario, seguridad social y las prestaciones del puesto desempeñado.
La vigencia de la relación de trabajo tendrá una duración máxima de tres meses; o de seis meses para puestos de dirección, generales o puestos que requieran conocimientos profesionales especializados.
Un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, para adquirir conocimientos y habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

39-E Al término del periodo a prueba o la capacitación inicial, la relación de trabajo es por tiempo indeterminado

Cuando concluyan los periodos de prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, será por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de dichos periodos se computará para el cálculo de la antigüedad.

39-C Seguridad Social en los periodos de prueba o capacitación inicial.

Se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
Si no hay contrato por escrito, se entenderá que es por tiempo indeterminado.
La relación de trabajo se hará constar por escrito, garantizando la seguridad social del trabajador.

39-A Periodo a Prueba en relaciones de trabajo por tiempo indeterminado.

Si el trabajador no satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
El trabajador disfrutará de salario, seguridad social y prestaciones durante el periodo de prueba.
El periodo de prueba se puede extender hasta 180 días para puestos de dirección, gerenciales, y personas con funciones de dirección o administración de la empresa; o labores técnicas o profesionales especializadas.
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, o cuando excedan de 180 días, se puede establecer un periodo de prueba, no mayor a 30 días.