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Proceso sancionatorio

El proceso sancionatorio en el ámbito sanitario implica la imposición de sanciones cuando se comprueba una violación de las normas. Las sanciones pueden variar según la gravedad de la infracción e incluir la suspensión o cancelación de registros sanitarios, decomiso de productos, amonestaciones, multas y cierres temporales o definitivos.

Proceso sancionatorio

Imposición de sanciones.

Cumplimiento de la sanción

La entidad sanitaria dispondrá de la aposición de sellos, bandas u otros sistemas apropiados y podrá dar publicidad a los hechos que como resultado del incumplimiento de las disposiciones sanitarias.
Erika Katherine Molano Abril

Prohibición de desarrollar actividades por suspensión o cancelación

Después de ser impuesta la prohibición no podrá fabricarse ni comercializarse el producto objeto de la medida.

Traslado de la diligencia.

Cuando se encuentre que la operación es competencia de otra autoridad, deberán remitirse a ella las diligencias pertinentes . Cuando se deban practicar pruebas fuera de la jurisdicción de la Dirección Territorial el director de la misma podrá comisionar al de otra dirección para su práctica, estas pruebas se harán en término de dos (2) meses.

Desnaturalización o desactivación

Se procederá a desnaturalizar o desactivar los insumos o productos de que trata el decreto 4725 de 2005

Notificación de las sanciones.

Deberán notificarse personalmente al afectado o a su representante legal o a su apoderado, dentro del término de los cinco (5) días hábiles posteriores a su expedición
Cuando una sanción se imponga por un período determinado, este empezará a contarse a partir de la fecha de cuando se imponga y se computará para efectos de la misma

imposición de sanciones

Cuando se compruebe la violación sanitaria dependiendo de la gravedad podrá sancionarse por medio de:
Cierre Temporal o definitivo
Suspensión o Cancelación de los Registros Sanitarios o Permiso de Comercialización
Decomiso de productos
Multa
Amonestación

Proceso sancionatorio partes

Exoneración de responsabilidades.

Si se encontrare que no se ha incurrido en las violaciones sanitarias del decreto 4725 de 2005 se expedira un acto administrativo que indique la exoneración del presunto infractor y se archivara

Circunstancias atenuantes

c) Informar la falta voluntariamente antes de que produzca daño a la salud individual o colectiva
b) Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la iniciación del procedimiento sancionatorio
a) El no haber sido sancionado anteriormente

Circunstancias agravantes.

e) Incurrir en una falta para ocultar otra.
d) Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta
c) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela sin razones a otro u otros
b) Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o presionando indebidamente a subalternos o colaboradores
a) Reincidir en la comisión de la falta

Fallo.

Vencido el término de que trata el artículo anterior y dentro de los cuarenta (40) días hábiles posteriores al mismo, la autoridad competente procederá a valorar las pruebas con base en la sana crítica y a decidir, exonerando o calificando la falta e imponiendo la sanción correspondiente.

Pruebas.

La autoridad sanitaria decretará la práctica de pruebas que considere conducentes y decidirá sobre las pedidas por el investigado señalando para estos efectos un término de quince (15) días hábiles que podrá prorrogarse por un período igual

Descargos

Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de los cargos, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos en forma escrita, solicitar la práctica de pruebas y aportar las que tenga en su poder.

Formulación de cargos

Cuando se concluya que si existe merito para trasladar cargos, se notificara al presunto infractor y se le otorgara el expediente para la notificación

Cesación del proceso.

Cuando la autoridad sanitaria establezca, que el hecho investigado no existió, que el presunto infractor no lo cometió, que las normas técnico-sanitarias no lo consideran como sanción o que el procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, dictará un acto administrativo que así lo declare y ordenará archivar el procedimiento sanitario contra el presunto infractor.

Inicio del proceso sancionatorio

El denunciante podrá intervenir en el curso del procedimiento
Se deberá iniciar el proceso y trasladar cargos inmediatamente
Esta investigación podrá exceder de dos (2) meses contados a partir de la fecha de iniciación de la correspondiente investigación.
La autoridad sanitaria competente ordenará la correspondiente investigación, realizara:
Visitas, inspecciones sanitarias, toma de muestras, pruebas de laboratorio, pruebas de campo, químicas, prácticas de dictámenes periciales
Por medio de oficio o a solicitud del funcionario público, por denuncia o queja debidamente fundamentada y presentada la autoridad sanitaria competente ordenará la correspondiente investigación ,realizara

Proceso sancionatorio