REALIZADO POR: FRANCY LORENA CASTELLANOS GONZALEZ ID: 675551 - UNIMINUTO
Sistema General de la Seguridad Social en la Salud (SGSSS)
COM EFECTÚA LA AFILIACION
Mediante el registro en el SAT y la inscripción a una sola Entidad Promotora de Salud-EPS o Entidad
Obligada a Compensar-EOC.
la afiliación se efectuará con el
diligenciamiento, suscripción y radicación en la EPS del Formulario Único de Afiliación y Registro de
Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS, hoy adoptado en la Resolución 974
de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social
INTEGRADO POR
las Entidades Territoriales y la Superintendencia nacional de Salud
Instituciones prestadores de salud (IPS), que son los hospitales, clínicas y laboratorios, entre otros, encargadas de prestar la atención a los usuarios.
las Entidades Promotoras de Salud (EPS), responsables de la afiliación y el recaudo de las cotizaciones y de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a los afiliados;
El Estado, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, quien actúa como organismo de coordinación, dirección y control;
ley estatutaria 1751
"Por la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones", fue expedida el 16 de febrero de 2015. Allí se considera a la salud como un derecho fundamental que tiene que ser provisto y protegido por el Estado colombiano.
OBJETO
La presente Ley 100 de 1993 establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
Objetivo
Regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención.
PROCESO DE FINANCIACIÓN
FUNDAMENTOS
Calidad
El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios la calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y prácticas profesional.
Concertacion
El sistema propiciará la concertación de los diversos agentes en todos los niveles y empleará como mecanismo formal para ello a los Consejos Nacional, departamentales, distritales y municipales de Seguridad Social en Salud.
Descentralización administrativa
La organización del SGSSS será descentralizada y de ella harán parte las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.
Las instituciones públicas del orden nacional que participen del sistema adoptarán una estructura organizacional, de gestión y de decisiones técnicas, administrativas y financieras que fortalezca su operación descentralizada.
Autonomía de Instituciones
Las instituciones prestadoras de servicios de salud tendrán, a partir del tamaño y complejidad que reglamente el Gobierno, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, salvo los casos previstos en la presente Ley.
Libre escogencia
El SGSSS permitirá la participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios.
Protección Integral
El SGSSS brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud.
Obligatoriedad
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia.
Equidad
El SGSSS proveerá gradualmente servicios de salud de igual calidad, a todos los habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago.
COMO FUNCIONA
El SGSSS funciona por regímenes
Régimen Vinculados
Personas que no tiene capacidad de pago y que aun no se encuentra el REGIMEN SUBSIDIADO, tiene derecho a los servicios de salud en las IPS contratadas con la secretaria de salud.
Régimen Especial
Es un programa integral que involucra a maestro,policias, FF.MM, que se atiende mediante un conjunto de beneficios de cobertura nacional.
Régimen Contributivo
Se vincula aquellas personas que tiene capacidad de pago puede ser trabajadores formales o independientes,los pensionados y su familia, cuando es un trabajador formal es obligación del empleador afiliarlo al SGSSSS, si es pensionado el FONDO DE PENSIONES se encargara de la afiliación
Se cotiza en base al salario minimo cuando es un empleado formal el valor de la cotizacion es del 12% del salario mensual, el 8% lo paga el patrono y el 4% el empleador, los trabajadores independientes y los pensionados el valor de la cotizacion es del 12 %.
Regimen Subsidiado
Es el mecanismo mediante el cual las personas mas pobres sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud, medicamentos y un subsidio que ofrece el estado.
Para afiliarse se debe presentar la encuesta del SISBEN, la cual da un puntaje que demuestra que la persona no tiene capacidad para pagar una cotizacion. debe buscar una EPS-S en la cual incribirse, para esto debe esperar las convocatorios que hacen las secretarias de salud.
QUE ES?
El Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
es la forma como se brinda un seguro que
cubre los gastos de salud a los habitantes del
territorio nacional, colombianos y extranjeros.
Usted se afilia a la Entidad Promotora de Salud
(EPS) que prefiera, recibe su Carnet de Salud
y entra a formar parte del Sistema de Seguridad
Social en Salud.
Los servicios los recibe
a través de una Institución Prestadora de Servicios
(IPS)