APERTURA DE LA       SUCESIÓN

APERTURA DE LA SUCESIÓN

DELACIÓN DE LA HERENCIA

Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.

VOCACIÓN HEREDITARIA

Directa

Supone el llamamiento actual y con delación al primer grado del sucesor.

Indirecta

Se refiere a la de sustitución hereditaria o testamentaria.

Solidaria

Nos referimos al acrecimiento o derecho de acrecer

TRANSMISIÓN SUCESORIA

Se da desde la muerte de del persona

Transfiere bienes

Derechos

Obligaciones

Responsabilidad "intra vires hereditatis

Responsabilidad "ultra vires hereditatis"

LUGAR DE APERTURA DE LA SUCESIÓN

Se tendría como su domicilio el último domicilio que la causante tenia dentro del país.

SUPUESTOS

SUPUESTOS

ACTO DECLARATIVO JUDICIAL O MUERTE PRESUNTA

El certificado de defunción es emitido por un oficial de registro civil y constituye la prueba del fallecimiento del causante

REAL O MUERTE DEL CAUSANTE

Por causas naturales

EFECTOS DE LA APERTURA

EFECTOS DE LA APERTURA

El heredero es propietario de la herencia desde la muerte del causante.

El heredero que sobrevive sólo un instante al difunto, transmite la herencia a sus propios herederos.

Si hay pluralidad de herederos, desde el mismo instante de la muerte se forma la masa hereditaria o acervo sucesorio

Los herederos responden las demandas interpuestas contra el causante, siempre y cuando se hubiese dado la posesión judicial de la herencia

CONMORENCIA

Cuando dos o mas personas mueren en un mismo desastre y no sabemos quien murió primero.

Se presume que ambos murieron al mismo tiempo.