APERTURA DE LA SUCESIÓN
DELACIÓN DE LA HERENCIA
Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
VOCACIÓN HEREDITARIA
Directa
Supone el llamamiento actual y con delación al primer grado del sucesor.
Indirecta
Se refiere a la de sustitución hereditaria o testamentaria.
Solidaria
Nos referimos al acrecimiento o derecho de acrecer
TRANSMISIÓN SUCESORIA
Se da desde la muerte de del persona
Transfiere bienes
Derechos
Obligaciones
Responsabilidad "intra vires hereditatis
Responsabilidad "ultra vires hereditatis"
LUGAR DE APERTURA DE LA SUCESIÓN
Se tendría como su domicilio el último domicilio que la causante tenia dentro del país.
SUPUESTOS
ACTO DECLARATIVO JUDICIAL O MUERTE PRESUNTA
El certificado de defunción es emitido por un oficial de registro civil y constituye la prueba del fallecimiento del causante
REAL O MUERTE DEL CAUSANTE
Por causas naturales
EFECTOS DE LA APERTURA
El heredero es propietario de la herencia desde la muerte del causante.
El heredero que sobrevive sólo un instante al difunto, transmite la herencia a sus propios herederos.
Si hay pluralidad de herederos, desde el mismo instante de la muerte se forma la masa hereditaria o acervo sucesorio
Los herederos responden las demandas interpuestas contra el causante, siempre y cuando se hubiese dado la posesión judicial de la herencia
CONMORENCIA
Cuando dos o mas personas mueren en un mismo desastre y no sabemos quien murió primero.
Se presume que ambos murieron al mismo tiempo.