Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
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Artículo 1.- Del Objetivo
objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de
vida de la población y promover el desarrollo sostenible.
Artículo 2.- De los Principios
promover que las políticas e inversiones públicas y privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida
Artículo 3.- De las Definiciones
Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos,
sonidos
Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor
Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las
edificaciones
Decibel (dB): Unidad adimensional el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia
Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia
Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por la
fuente emisora
Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido
Horario diurno Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas
Horario nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
Inmisión: Nivel de presión sonora continua equivalente con ponderación A
Instrumentos económicos: Instrumentos que utilizan elementos de mercado
Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros
Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A
Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas.
SuRuidos en Ambiente Exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias
Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios
Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.
Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel
de presión sonora continuo equivalente de 80 dBA.
Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la
realización de actividades industriales.
Zonas mixtas: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más
Zona de protección especial establecimientos de salud, establecimientos educativos asilos y orfanatos.
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Artículo 4.- De los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido
Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles
máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana.
Artículo 5.- De las zonas de aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental para Ruido
Zona
Residencial, Zona Comercial, Zona Industrial, Zona Mixta y Zona de Protección Especial
Artículo 6.- De las zonas mixtas
Donde exista zona mixta Residencial - Comercial, se aplicará el ECA de zona residencia
Artículo 7.- De las zonas de protección especial
Las municipalidades provinciales en coordinación con las distritales
Artículo 8.- De las zonas críticas de contaminación sonora
Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales
identificarán las zonas críticas de contaminación sonora
Artículo 9.- De los Instrumentos de Gestión
Con el fin de alcanzar los ECAs de Ruido se aplicarán, entre otros, los siguientes
Instrumentos de Gestión
Artículo 10.- De los Plazos para alcanzar el estándar
En las zonas que presenten A (LAeqT) superiores a los valores establecidos en el ECA, se deberá adoptar un Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora
Artículo 11.- De la Exigibilidad
objetivo de política ambiental y de referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas públicas
Topic principal
Primera.- En tanto el Ministerio de Salud no emita una Norma Nacional para la medición de ruidos
ISO 1996-1:1982: Acústica - Descripción y mediciones de ruido ambiental, Parte I:
Magnitudes básicas y procedimientos.
ISO 1996- 2:1987: Acústica - Descripción y mediciones de ruido ambiental, Parte II:
Recolección de datos pertinentes al uso de suelo.
Segunda.- La DIGESA del Ministerio de Salud podrá dictar mediante resoluciones directorales disposiciones destinadas a facilitar la implementación de los procedimientos de medición y monitoreo
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Artículo 19.- Del Consejo Nacional del Ambiente
a) Promover y supervisar el cumplimiento de políticas ambientales sectoriales
b) Aprobar los Lineamientos Generales para la elaboración de planes
Artículo 20.- Del Ministerio de Salud
a) Establecer o validar criterios y metodologías para la realización de las actividades
b) Evaluar los programas locales de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora
Artículo 21.- Del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
a) Aprobar las normas metrológicas relativas a los instrumentos para la medición de ruidos
b) Calificar y registrar a las instituciones públicas o privadas
Artículo 22.- De los Ministerios
a) Emitir las normas que regulen la generación de ruidos
b) Fiscalizar el cumplimiento de dichas normas
Artículo 23.- De las Municipalidades Provinciales
Elaborar e implementar
Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones
Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones
Dictar las normas de prevención y control
Elaborar, en coordinación con las Municipalidades Distritales
Artículo 24.- De las Municipalidades Distritales
Implementar, en coordinación con lasMunicipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito
Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente reglamento
Artículo 25.- De la Policía Nacional
La Policía Nacional del Perú a través de sus organismos competentes brindará el apoyo a
las autoridades
Artículo 18.- De las Situaciones Especiales
Las municipalidades provinciales o distritales según corresponda, podrán autorizar la realización de actividades eventuales que generen temporalmente niveles de contaminación sonora por encima de lo establecido en los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido
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Artículo 12.- De los Planes de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora
planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora
Artículo 13.- De los lineamientos generales
Los Planes de Acción se elaborarán sobre la base de los principios establecidos en el artículo 2
Artículo 10.- De la vigilancia de la contaminación sonora
La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local
Artículo 15.- De la Verificación de equipos de medición
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Artículo 16.- De la aplicación de sanciones por parte de los municipios
fin de establecer normas, en el marco de su competencia, que permitan identificar a los
responsables de la contaminación sonora y aplicar, de ser el caso, las sanciones correspondientes.