APUNTES PARA UNA ESTRUCTURA DE LA RELACION OBLIGATORIA Y SU CLASIFICACION
LOS SUJETOS
C0NFORMAN LA
RELACION JURIDICA OBLIGATORIA SON
DEUDOR
TITULAR DE LA SITUACION JURIDICA DE DESVENTAJA
ACREEDOR
TITULAR DE LA SITUACION JURIDICA DE VENTAJA ACTIVA DEL CREDITO
EL FAVOR DEBITORIS ( UNA PERCEPCION CRITICA)
LA DISCIPLINA DE LA RELACION OBLIGATORIA ESTA ADECUADA AL PRINCIPIO DE LA PARIDAD DE LOS SUJETOS
EL OBJETO LA PRESTACION
CONSISTE
EN LA CONDUCTA DEL DEUDOR
INCLUSO LA ABSTENCION
LA ACTIVIDAD DE DAR O DE HACER
CONSTITUYE UN TIPO DE CONDUCTA
ES EL PROGRAMA MATERIAL O JURIDICO
QUE EL DEUDOR ESTA OBLIGADO A REALIZAR
Y AL CUAL EL ACREEDOR TIENE DERECHO
SE DISTINGUE
MOMENTO SUBJETIVO
QUE SE REFIERE AL COMPORTAMIENTO DE COOPERACION REQUERIDO AL DEUDOR
MOMENTO OBJETIVO
QUE AFECTA A LA UTILIDAD QUE LA PRESTACION ESTA LLAMADA A APORTAR AL ACREEDOR
UTILIDAD DE CARACTER TIPICO Y QUE NORMALMENTE SE VINCULA AL SEÑALADO COMPORTAMIENTO DE COOPERACION
EL TRANSPORTE DE CORTESIA
ES UN BANCO DE PRUENA QUE UN COMPORTAMIENTO PUEDE SER CALIFICADO COMO PRESTACION O NO
OBLIGACIONES
CON PRESTACIONES DE DAR
SON AQUELLAS EN LAS CUALES LA PRESTACION CONSISTE EN EL ENTREGAR UNA COSA; AL INTERIOR DE ESTA CATEGORIA, TIENE PARTICULAR IMPORTANCIA LA SUB-CATEGORIA DE AQUELLAS EN LAS CUALES LA COSA A ENTREGAR ES UNA SUMA DE DINERO
OBLIGACIONES PECUNARIAS
CON PRESTACIONES DE HACER
SON AQUELLAS EN LAS CUALES LA PRESTACION CONSISTE EN UN COMPORTAMIENTO ACTIVO DEL DEUDOR, DIVERSO DE LA ENTREGA DE UNA COSA; EL COMPORTAMIENTO PUEDE REFERIRSE A UNA COSA
TAMBIEN PUEDE PRESCINDIR DE CUALQUIER REFERENCIA A UNA COSA
CON PRESTACIONES DE NO HACER O NEGATIVAS
SON AQUELLAS EN LAS CUALES LA PRESTACION CONSISTE EN UN COMPORTAMIENTO DE ABSTENCION DEL DEUDOR, OBLIGADO A NO CUMPLIR DETERMINADOS ACTOS O NO DESARROLLAR DETERMINADA ACTIVIDAD
LA EJECUCION
PUEDE SER PERIODIDICA
CUANDO DEBE REALIZARSE EN INTERVALOS DE TIEMPO REGULAES
O CONTINUADA, CUANDO NO HAYAN APRECIABLES INTERRUPCIONES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
FRACCIONAR UNA SOLA PRESTACION
SEA SUCEPTIBLE DE UNA SOLA EJECUCION Y QUE NO SE PROLONGUE EN EL TIEMPO, EN UNA PLURALIDAD DE PAGOSO O ENTREGAS A CUMPLIRSE EN UN PERIODO DE TIEMPO Y CON VENCIMIENTOS RECURRENTES Y CRONOLOGICAMENTE ESTABLECIDOS.
CLASIFICACION DE LA COOPERACION DEBIDA
Aquellas obligaciones que tienen como
término de referencia un comportamiento de cooperación que se valoriza bajo un parámetro de diligencia y de habilidad técnica. Como es el caso de la locación de servicios (artículo 1764 del Código Civil).
Las obligaciones en las cuales el deudor debe cumplir un resultado, un “opus”, el resultado útil de un operar. Como el supuesto del contrato de obra (artículo 1771 delCódigo Civil).
Las obligaciones en las cuales, si bien siempre hay un interés del acreedor, la cooperación debida del obligado es más virtual que actual. En este escenario el obligado asume la garantía contra ciertos riesgos. Como es el caso del contrato de seguro.
EL MOMENTO DINAMICO DE LA RELACION OBLIGATORIA
EL CUMPLIMIENTO
ES EL MODO TIPICO DE EXTINCION DE LA OBLIGACION
la exacta ejecución de la prestación por parte del deudor y produce la extinción de la obligación en virtud de la satisfacción del interés del acreedor y de la liberación del deudor del vínculo
EL PAGO
PRINCIPIOS QUE RIGEN
PRINCIPIO DE IDENTIDAD
PRINCIPIO DE INTEGRIDAD
LOS MODOS DE EXTENCION DIVERSOS DEL CUMPLIMIENTO
LA IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACION
FISICA
JURIDICA
EL RIESGO CONTRACTUAL
DADO UN CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS
DADO UN CONTRATO CON OBLIGACION UNILATERAL
DADO UN CONTRATO CON OBLIGACIONES PLURILATERALES