APUNTES PARA UNA ESTRUCTURA DE LA RELACION OBLIGATORIA Y SU CLASIFICACION

LOS SUJETOS

C0NFORMAN LA

RELACION JURIDICA OBLIGATORIA SON

DEUDOR

TITULAR DE LA SITUACION JURIDICA DE DESVENTAJA

ACREEDOR

TITULAR DE LA SITUACION JURIDICA DE VENTAJA ACTIVA DEL CREDITO

EL FAVOR DEBITORIS ( UNA PERCEPCION CRITICA)

LA DISCIPLINA DE LA RELACION OBLIGATORIA ESTA ADECUADA AL PRINCIPIO DE LA PARIDAD DE LOS SUJETOS

EL OBJETO LA PRESTACION

CONSISTE

EN LA CONDUCTA DEL DEUDOR

INCLUSO LA ABSTENCION

LA ACTIVIDAD DE DAR O DE HACER

CONSTITUYE UN TIPO DE CONDUCTA

ES EL PROGRAMA MATERIAL O JURIDICO

QUE EL DEUDOR ESTA OBLIGADO A REALIZAR

Y AL CUAL EL ACREEDOR TIENE DERECHO

SE DISTINGUE

MOMENTO SUBJETIVO

QUE SE REFIERE AL COMPORTAMIENTO DE COOPERACION REQUERIDO AL DEUDOR

MOMENTO OBJETIVO

QUE AFECTA A LA UTILIDAD QUE LA PRESTACION ESTA LLAMADA A APORTAR AL ACREEDOR

UTILIDAD DE CARACTER TIPICO Y QUE NORMALMENTE SE VINCULA AL SEÑALADO COMPORTAMIENTO DE COOPERACION

EL TRANSPORTE DE CORTESIA

ES UN BANCO DE PRUENA QUE UN COMPORTAMIENTO PUEDE SER CALIFICADO COMO PRESTACION O NO

OBLIGACIONES

CON PRESTACIONES DE DAR

SON AQUELLAS EN LAS CUALES LA PRESTACION CONSISTE EN EL ENTREGAR UNA COSA; AL INTERIOR DE ESTA CATEGORIA, TIENE PARTICULAR IMPORTANCIA LA SUB-CATEGORIA DE AQUELLAS EN LAS CUALES LA COSA A ENTREGAR ES UNA SUMA DE DINERO

OBLIGACIONES PECUNARIAS

CON PRESTACIONES DE HACER

SON AQUELLAS EN LAS CUALES LA PRESTACION CONSISTE EN UN COMPORTAMIENTO ACTIVO DEL DEUDOR, DIVERSO DE LA ENTREGA DE UNA COSA; EL COMPORTAMIENTO PUEDE REFERIRSE A UNA COSA

TAMBIEN PUEDE PRESCINDIR DE CUALQUIER REFERENCIA A UNA COSA

CON PRESTACIONES DE NO HACER O NEGATIVAS

SON AQUELLAS EN LAS CUALES LA PRESTACION CONSISTE EN UN COMPORTAMIENTO DE ABSTENCION DEL DEUDOR, OBLIGADO A NO CUMPLIR DETERMINADOS ACTOS O NO DESARROLLAR DETERMINADA ACTIVIDAD

LA EJECUCION

PUEDE SER PERIODIDICA

CUANDO DEBE REALIZARSE EN INTERVALOS DE TIEMPO REGULAES

O CONTINUADA, CUANDO NO HAYAN APRECIABLES INTERRUPCIONES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION

FRACCIONAR UNA SOLA PRESTACION

SEA SUCEPTIBLE DE UNA SOLA EJECUCION Y QUE NO SE PROLONGUE EN EL TIEMPO, EN UNA PLURALIDAD DE PAGOSO O ENTREGAS A CUMPLIRSE EN UN PERIODO DE TIEMPO Y CON VENCIMIENTOS RECURRENTES Y CRONOLOGICAMENTE ESTABLECIDOS.

CLASIFICACION DE LA COOPERACION DEBIDA

Aquellas obligaciones que tienen como
término de referencia un comportamiento de cooperación que se valoriza bajo un parámetro de diligencia y de habilidad técnica. Como es el caso de la locación de servicios (artículo 1764 del Código Civil).

Las obligaciones en las cuales el deudor debe cumplir un resultado, un “opus”, el resultado útil de un operar. Como el supuesto del contrato de obra (artículo 1771 delCódigo Civil).

Las obligaciones en las cuales, si bien siempre hay un interés del acreedor, la cooperación debida del obligado es más virtual que actual. En este escenario el obligado asume la garantía contra ciertos riesgos. Como es el caso del contrato de seguro.

EL MOMENTO DINAMICO DE LA RELACION OBLIGATORIA

EL CUMPLIMIENTO

ES EL MODO TIPICO DE EXTINCION DE LA OBLIGACION

la exacta ejecución de la prestación por parte del deudor y produce la extinción de la obligación en virtud de la satisfacción del interés del acreedor y de la liberación del deudor del vínculo

EL PAGO

PRINCIPIOS QUE RIGEN

PRINCIPIO DE IDENTIDAD

PRINCIPIO DE INTEGRIDAD

LOS MODOS DE EXTENCION DIVERSOS DEL CUMPLIMIENTO

LA IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACION

FISICA

JURIDICA

EL RIESGO CONTRACTUAL

DADO UN CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS

DADO UN CONTRATO CON OBLIGACION UNILATERAL

DADO UN CONTRATO CON OBLIGACIONES PLURILATERALES