ARTICULO 151 DE LA LEY 393
ENTIDADES
FINANCIERAS
PUBLICAS
BANCO
DESARROLLO
PRODUCTIVO
ARTICULO 178
tiene como finalidad principal
la de promover el desarrollo del
sector agrícola, ganadero,
manufacturero, piscícola
y forestal maderable y no
maderable, pudiendo ampliar a
otros sectores productivos
ROL ESTRATEGICO
a) Fortalecer la presencia del Estado
Plurinacional financiamiento y promoción del
desarrollo del
b) Financiar la ejecución de las
prioridadesproductivas y estratégicas
establecidas en los programas y políticas
estatales destinados al
fomento del desarrollo del sector productivo.
c) Participar activamente en el Sistema Financiero
Nacional incidiendo en la
mejora de las condiciones financieras para los
actores del sector
productivo.
d) Promover el acceso a servicios financieros y
no financieros por parte de
los actores del sector productivo
ARTICULO 179
FUNCIONES
a) Prestar servicios financieros y no financieros a los
diferentes actores dela economía plural por sí o por medio
de terceros.
b) Financiar directamente o a través de otras entidades
financieras reguladas o en proceso de regulación, bajo
principios de equidad,inclusión y sustentabilidad social,
c) Ser un instrumento del Estado Plurinacional de Bolivia
en el otorgamiento de financiamiento de emprendimientos
productivos en susetapas de inicio, crecimiento y
consolidación
d) Diseñar, desarrollar, introducir e implementar por si, o
a través de terceros,
e) Canalizar recursos hacia el Sistema Financiero
Boliviano, ofreciendo alternativas de financiamiento para
la micro, pequeña y mediana
f) Mejorar el desempeño de las unidades productivas a
partir del fortalecimiento de habilidades de los
productores, g) Ampliar la intermediación y canalización
de recursos hacia entidades,asociaciones o fundaciones de
carácter financiero,
h) Participar en sociedades o patrimonios autónomos o
generar líneas definanciamiento para capital de riesgo
ENTIDADES
FINANCIERAAS
PRIVADAS
SECCIÓN I
BANCO DE
DESARROLLO
PRIVADO
Artículo 224.
OBJETIVO
Apoyo financiero y
técnico, el desarrollo
de los sectores
productivos de la
economía nacional y
de los sectores de
comercio y servicios,
complementarios a la
actividad
productiva.
SECCIÓN II
BANCO
MÚLTIPLE
Artículo 231.
OBJETIVO
Los bancos
múltiples tendrán
como objetivo la
prestación de
servicios
financieros al
público en
general,
favoreciendo el
desarrollo de la
actividad
económica
nacional
SECCIÓN III
BANCO PYME
Artículo 235.
OBJETIVO
Los bancos PYME
tendrán como objetivo
la prestación de
servicios financieros
especializados en el
sector de las pequeñas
y medianas empresas,
sin restricción para la
prestación de los
mismos también a la
microempresa.
Artículo 236. NIVEL
DE
CONCENTRACIÓN
DE OPERACIONES
El banco PYME
podrá otorgar
créditos a empresas
grandes hasta un
límite máximo del
treinta por ciento
(30%) de su cartera
de créditos
SECCIÓN IV
COOPERATIVAS
DE AHORRO Y
CRÉDITO
Artículo 238.
CONSTITUCIÓN
Las cooperativas de
ahorro y crédito
seconstituirán bajo la
forma jurídica de
sociedad cooperativa
adoptando el régimen
deresponsabilidad
limitada
Artículo 239.
OBJETIVO
Las cooperativas de
ahorro y crédito se
constituiráncomo
entidades especializadas
de objeto único para la
prestación de servicios
de intermediación
financiera, dirigidos a
sus socios y al público
en general
Artículo 240.
OPERACIONES
a) Emitir cheques de viajero.
b) Realizar operaciones de
arrendamiento financiero y
factoraje.
c) Efectuar operaciones a
futuro en distintas
modalidades, incluyendo
contratos a futuro de
compraventa de monedas
extranjeras.
d) Abrir, avisar, confirmar y
negociar cartas de crédito, a
la vista o a plazo.
SERVICIOS
FINANCIEROS
COMPLEMENTARIOS
Artículo 324.
OPERACIONES Y
SERVICIOS
a) Mantener y conservar los
bienes cedidos.
b) Ceder a otra empresa de
arrendamiento financiero, a
sociedades de titularización o a
entidades de intermediación,
c) Vender o arrendar bienes que
hayan sido objeto de
operaciones de
arrendamiento financiero.
Artículo 329.
OPERACIONES Y
SERVICIOS
a) Adquirir facturas cambiarias de bienes y
servicios, cuyo vencimiento es a corto plazo.
b) Adquirir facturas cambiarias de bienes y
servicios prestados a crédito acorto, mediano o
largo plazo, siempre que las mismas no estén
vencidaso en mora.
c) Comprar facturas cambiarias con y sin
derecho a devolución, restitución o
compensación por otras facturas cambiarias
vigentes
SECCIÓN VI
BURÓS DE
INFORMACIÓN
Artículo 346.
OPERACIONES Y
SERVICIOS
a) Desarrollar e implementar
modelos de gestión de riesgos en la
actividad financiera para su
distribución y venta.
b) Conformar bases de datos de
eventos de riesgo operativo y
desarrollar modelos de estimación
de pérdidas esperadas para su
distribución y venta.
c) Almacenar información
estadística sectorial y por ramas
de actividad, y elaborar estudios y
análisis sobre mercados
potenciales y sus riesgos
inherentes u otros criterios para su
distribución y venta.
SECCIÓN VII
EMPRESAS DE
TRANSPORTE DE
MATERIAL
MONETARIO Y
VALORES
Artículo 352.
OPERACIONES Y
SERVICIOS
a) Transporte de
material monetario y
valores en el ámbito
local y nacional.
b) Abastecimiento y
recarga de billetes y
monedas en cajeros
automáticos.
c) Custodia en
bóveda de material
monetario y valores.
SECCIÓN VIII
EMPRESAS
ADMINISTRADOR
AS DE TARJETAS
ELECTRÓNICAS
Artículo 359.
OPERACIONES Y
SERVICIOS
a) Autorizar la afiliación de
establecimientos comerciales que
expenden bienes o prestan servicios, a una
red para operar con las tarjetas
electrónicas administradas por la entidad.
b) Procesar los consumos de los
tarjetahabientes con el uso de tarjetas de
crédito, débito, prepagadas y otras
tarjetas de financiamiento o pago
electrónico, emitidas por entidades de
intermediación financiera.
c) Operar el sistema de pagos electrónicos
derivados del uso de tarjetaselectrónicas
en cajeros automáticos y establecimientos
comerciales afiliados a una red.
SECCIÓN IX
CASAS DE
CAMBIO
Artículo 364.
OPERACIONES Y
SERVICIOS
a) Compra y venta de
monedas.
b) Cambio de cheques
de viajero.
c) Operaciones de canje
de cheques del exterior.
d) Envío y recepción de
giros a nivel nacional
SECCIÓN X
EMPRESAS DE
SERVICIOS DE
PAGO MÓVIL
Artículo 369.
OPERACIONES Y
SERVICIOS
a) Operar servicios de
pago móvil.
b) Emitir billeteras
móviles y operar
cuentas de pago.105
c) Ejecutar
electrónicamente
órdenes de pago y
consultas con
dispositivos
móviles a través de
operadoras de
telefonía móvil
Artículo 334.
OPERACIONES Y
SERVICIOS
a) Almacenamiento,
conservación y custodia de
cualquier mercadería o
producto de propiedad de
terceros, en almacenes propios o
arrendados,
de conformidad al Código de
Comercio.
b) Operar recintos aduaneros,
previo cumplimiento de los
requisitos de Ley.
c) Emitir certificados de
depósito de conformidad al
Código de Comercio y bonos de
prenda.
d) Emitir bonos u obligaciones
con garantías específicas
Artículo 342.
OPERACIONES Y
SERVICIOS
a) Compensar
instrumentos de pago.
b) Liquidar posiciones
multilaterales netas.
c) Mantener una cuenta
liquidadora en el Banco
Central de Bolivia - BCB