ARTICULO 51

ARTICULO 51

PARA RESIDENTES MOTELES Y HOSTALES

CLASE A

Aquellos cuyo valor promedio ponderado de arriendo por cama es superior a cuatro salarios mínimos diarios.

Aquellos cuyo valor promedio ponderado de arriendo por cama es superior a cuatro salarios mínimos diarios.

PROMEDIO DIARIO POR CAMA $15.000

CLASE B

Los que su promedio es superior a dos salarios mínimos diarios e inferior a cuatro salarios mínimos diarios.

PROMEDIO DIARIO $8.000

CLASE C

Promedio inferior a dos salarios mínimos diarios.

PROMEDIO DIARIO $1.500

PARA LOS PARQUEADEROS

CLASE A

Aquellos cuya tarifa por vehículo - hora es superior a 0.25 salarios mínimos diarios.

Aquellos cuya tarifa por vehículo - hora es superior a 0.25 salarios mínimos diarios.

PROMEDIO DIARIO
$ 202

CLASE B

Aquellos cuya tarifa por vehículo hora es superior a 0.10 salarios minimos diarios e inferiores 0.25 $166

CLASE C

Los que tienen un valor por hora inferior a 0.10 salarios mínimos diarios.

PROMEDIO DIARIO $152

PARA LOS BARES

CLASE A

Los clasificados como grandes contribuyentes distritales del impuesto de industria y comercio y los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 5 y 6.

PROMEDIO DIARIO POR SILLA O PUESTO $ 8.000

CLASE B

Los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 3 y 4.

PROMEDIO DIARIO POR SILLA O PUESTO
$ 3.000

CLASE C

Los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 1 y 2.

PROMEDIO DIARIO POR SILLA O PUESTO 	
$1500

PROMEDIO DIARIO POR SILLA O PUESTO
$1500

PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDIQUEN A LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS Y DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS

CLASE

Tragamonedas

PROMEDIO DIARIO $ 8.000

Vídeo ficha

PROMEDIO DIARIO $ 4.000

Otros
PROMEDIO DIARIO
$ 3.000

Otros
PROMEDIO DIARIO
$ 3.000