AUDITORIAL SOCIAL

AUDITORIAL SOCIAL

Es el control que ejercen los ciudadanos sobre la administración estatal, sus gobernantes e instituciones que manejan recursos del Estado

Participación de la SC organizada: verificar, monitorear y controlar proyectos con fondos públicos

Serie de prácticas de participación ciudadana para el control de la cosa pública para el bien común

LA AUDITORIA SOCIAL COMO UN DERECHO Y UN DEBER

A QUIÉN CORRESPONDE LA FISCALIZACIÓN?

A QUIÉN CORRESPONDE LA FISCALIZACIÓN?

Órgano de control político del Estado: El Congreso de la Republica.

Órgano que ejerce el control técnico: La Contraloría General de Cuentas. La Superintendencia de la Administración Tributaria.

Órgano encargado del control jurídico: la Corte de Constitucionalidad. La Procuraduría de los Derechos Humanos. La Fiscalía general. Ministerio Publico. La Procuraduría General de la Nación. El Tribunal Supremo Electoral.

IMPORTANCIA DE LA AUDITORIA SOCIAL

IMPORTANCIA DE LA AUDITORIA SOCIAL

La auditoría social tiene la especialidad de dar voz a los ciudadanos y ciudadanas sobre la gestión pública; esto la convierte en un instrumento importante para la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia

Contribuye a mejorar la gestión pública. Al permitir que los ciudadanos hagan recomendaciones sobre la gestión pública, existe la posibilidad de mejorar su calidad.
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Ayuda a garantizar derechos económicos y sociales y al desarrollo económico y social. Al ser la gestión pública un vehículo para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la población.

Activa el marco legal, ayuda a ponerlo en práctica. Al ser la auditoría social una práctica que implica el ejercicio de los derechos humanos de petición, libertad de expresión y acceso a información pública, y al plantearse como objetivo modificar prácticas ineficientes, opacas o corruptas, contribuye a activar el cumplimiento del marco legal y el funcionamiento de la institucionalidad pública de manera independiente, eficiente y a favor del bien común

Contribuye a modificar la cultura política. La auditoría social coloca a la población frente a la gestión pública en calidad de ciudadanos y ciudadanas con derechos y deberes, y a los agentes del Estado en calidad de servidores públicos.

De manera conjunta las autoridades y la ciudadanía aportan soluciones a los problemas desde el ámbito local, departamental y nacional.

Auditores Sociales, nuevo agente intermediario

Auditores Sociales, nuevo agente intermediario

Sociedad Civil, actores claves

Articulacion

Estado

CONTEXTO DE AUDITORIA SOCIAL

CONTEXTO DE AUDITORIA SOCIAL

La AS un medio para el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la corrupción, evaluar la eficiencia y calidad del servicio, rendición de cuentas y verificar la transparencia de las instituciones públicas.

Institución Pública. Son necesarias la transparencia, la información y una cultura de respeto a la opinión ciudadana.

Participación ciudadana deben existir instituciones que canalicen la observación y vigilancia ciudadana, que sepan hacer llegar sus opiniones, hacerles el seguimiento y obtener que sus puntos de vista sean tenidos en cuenta

fundamentos legales de auditoria social

fundamentos legales de auditoria social

Constitución Política de la República de Guatemala
• Artículo 30: Publicidad de los actos administrativos
• Artículo 31 Acceso a archivos y registros estatales

• Artículo 35, párrafo 5º Libre e irrestricto acceso a fuentes de información

• Artículo 29 Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado

• Artículo 28 Derecho de petición

• Artículo 44 Derechos Inherentes a la Persona Humana (Derechos y garantías, no excluye otros aunque no figuren en el texto constitucional, pero inherentes a la persona humana.

• Artículo 154 Responsabilidad de funcionarios (Art. 154, párrafo 1º)

• Artículo 237 Publicidad del presupuesto (Art. 237, párrafos 5º y 6º

Ley del Organismo Ejecutivo
Artículo 4. Principios que rigen la función administrativa
El bien común, fin supremo del Estado

Funciones del Organismo Ejecutivo con arreglo a principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana

Código Municipal (Decreto No. 12-2002)
• Derechos de los vecinos (Art. 17, literales g, h)
• Derecho a ser informado (Art. 62)

• Atribuciones secretario municipal (Art. 84, literal d)

• Responsabilidad personal de funcionarios (Art. 92)

• Rendición de cuentas (Art. 117)

• Estructura del presupuesto (Art. 129, párrafo 2º)

• Información sobre la ejecución del presupuesto (Art. 135, párrafo 4º)

• Fiscalización (Art. 136, literales b, c, e)

• Fiscalización y rendición de cuentas (Art. 138)

• Información para auditoria social (Art. 139)

Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Decreto No. 11-2002:
Funciones Consejos Comunitarios de Desarrollo: Artículo 14, literales f, g, h, i, j, m)

Ley General de Descentralización, Dto. # 14-2002
•Concepto descentralización (Art. 2)
•Principios (Art. 4, inciso 9)

•Objetivos (Art. 5, inciso 4)

•Fiscalización social (Art. 19)

Ley Orgánica Contraloría General de Cuentas. Dto. 31-2002
• Objetivos (Artículo 3, literal a, b, c, h, i
• Informes al Congreso, Artículo 25

• Informes de auditoría, Artículo 28

• Independencia, Artículo 29

• Artículo 2. Ámbito de competencia, último párrafo “…deberá velar por la probidad, transparencia y honestidad en la administración pública, así como también por la calidad del gasto público”

• Artículo 3. Objetivos, literal b) “Apoyar el diseño e implantación de mecanismos de participación ciudadana para el fortalecimiento de la transparencia, probidad y credibilidad de la gestión pública y del proceso de rendición de cuentas, como medios de lucha contra la corrupción,…”

Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Dto. No. 89-2002
Artículos 1 - 14: Objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la Administración Pública, establecer quienes son sujetos de responsabilidad, dictar los principios de probidad y las responsabilidades de las personas al servicio del Estado.
Reglamento Ley Orgánica de Contraloría General de Cuentas. Acuerdo Gubernativo No. 318-2003

Artículo 34. Literal f) Promover la participación ciudadana a través de la veeduría pública y otros mecanismos para el fortalecimiento de la transparencia, probidad y credibilidad de la gestión pública.

Artículo 21. Dirección de Inspección General. literal c) Promover mecanismos de comunicación con los entes auditados y la sociedad civil para que denuncien actos de corrupción

Ley Orgánica del Presupuesto, Dto. 101-97
• Rendición de cuentas del servidor público (Art. 4)
• Control y fiscalización del presupuesto (Art. 17)

Ley de Contrataciones del Estado (Dto. 57-92):
• Regímenes de licitación y cotización pública: Procedimiento documental, secuencial y público. Artículos 17 - 42

Aspectos para auditoria social

Aspectos para auditoria social

La información precisa y completa, que es, desde la simple solicitud verbal de información que está en poder de una instancia pública, hasta procesos más complejos y permanentes.

La consulta, consiste en la presentación de inquietudes, opiniones y propuestas de los ciudadanos en los espacios de consulta abiertos por el gobierno municipal, departamental y nacional

La decisión, en esta modalidad, los entes públicos y la ciudadanía deciden conjuntamente sobre uno o varios aspectos de la gestión pública; por ejemplo, la priorización de proyectos, la distribución de la inversión presupuestaria o la prestación de servicios públicos, responsabilizándose ambos por las debilidades y virtudes de tales decisiones

La cogestión: autoridad y comunidad, es la capacidad de participación de la dirigencia y comunidad en la gestión y ejecución de proyectos de obras y servicios, y en la supervisión del uso de bienes y servicios públicos. Implica un alto grado de corresponsabilidad entre las autoridades y la ciudadanía, ya que no sólo se comparte la decisión, sino que también responsabilidad de la ejecución.

El control o la vigilancia, consiste en el ejercicio del derecho y el deber de la ciudadanía de monitorear, fiscalizar, vigilar y evaluar a sus servidores públicos a través del seguimiento y verificación de la ejecución de planes, programas, proyectos y presupuestos.

LA AUDITORIA SOCIAL COMO PROCESO DE VIGILANCIA, MONITORIO Y EVALUACIÓN

LA AUDITORIA SOCIAL COMO PROCESO DE VIGILANCIA, MONITORIO Y EVALUACIÓN

La vigilancia, es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de una persona o un grupo de personas, el cual debe encargarse de que las cosas que haga sean con plena responsabilidad.

El monitoreo, consiste en procesos de observación del curso de uno o más planes, programas y proyectos, es decir el desenlace de las acciones para detectar los principales factores de los logros, de las limitaciones y de cualquier anomalía.

La evaluación, es la acción que permite indicar, valorar, establecer, apreciar o calcular la importancia de un plan, programa y proyecto, es el examen que se hace del rendimiento de cualquier acción.

Aspectos cualitativos, es aquello que está relacionado con la calidad de algo, es decir, con el modo de ser o con las propiedades de un objeto.

Aspectos cuantitativos, se refiere a la cantidad de cosas que se hizo o se hace, la palabra clave sería el cuánto o sea el numero de cosas.