Beneficios sociales

Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquellos derechos reconocidos a los trabajadores y que también son de carácter obligatorio que van más allá de las remuneraciones normales y periódicas que reciben por su trabajo.

1. Afiliación a la Seguridad Social: El trabajador debe ser afiliado (por parte del empleador) desde
el primer día de trabajo.

2. Pago por horas extras y suplementarias: El trabajador tiene derecho a percibir el pago por horas
extras y suplementarias, en el caso que trabaje estas horas.

Las horas suplementarias son las realizadas luego de la jornada ordinaria de trabajo mismo que se
considerarán hasta las 24 horas. Tienen un recargo del 50%, no podrán exceder de 4 horas diarias
y ni 12 horas a la semana.

Las horas extraordinarias son las ejecutadas en los días de descanso obligatorio, feriados o las
realizadas con comprendidas a las 24:00 hasta las 6:00 y tienen un recargo del 100% al valor de la
hora.

3. Pago del décimo tercero y décimo cuarto sueldo: El trabajador tiene derecho a percibir el pago
del décimo tercer sueldo en las fechas establecidas.

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Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquellos derechos reconocidos a los trabajadores y que también son de carácter obligatorio que van más allá de las remuneraciones normales y periódicas que reciben por su trabajo.

La décima tercera remuneración o bono navideño, Los Trabajadores tienen derecho a que sus
empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración
equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año

4. Pago del fondo de reserva: El trabajador tiene derecho a percibir los Fondos de Reserva a partir
del segundo año de trabajo.

Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de
todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual
equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una
remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico,
respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las
regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.

5. Vacaciones anuales: El trabajador tiene derechos a un periodo de vacaciones laborales
remuneradas.

De acuerdo al Art. 69

El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.

Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los
mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.

6. Pago de la jubilación patronal: Los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado
servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.

10. Pago de utilidades: El trabajador tiene derechos al pago por concepto de utilidades.

Toda Persona Natural, Sociedad o Persona Jurídica que luego de calcular la base imponible