BOLETIN 7050

LIZBETH MUÑOZ AYALA 8:AT/M

BOLETIN

. El proyecto de cambios a las normas de atestiguamiento mexicanas, aunque en

su esencia mantendrá el fondo que actualmente tiene incluye pronunciamientos

sustantivos tendientes a incorporar requerimientos más amplios y específicos en

temas relevantes como: evaluación de aceptación y continuidad de proyectos, ética

profesional, control de calidad, planeación, documentación de los trabajos, emisión

de los informes, etc

Se propone emitir una serie de normas de atestiguamiento más completas, mejor
estructuradas y con conceptos alineados a los cambios que en años recientes se
han realizado a otros pronunciamientos normativos aplicables a nuestra profesión

Los informes de atestiguamiento que actualmente se emiten, no incluyen
divulgaciones y procesos relevantes que lleva a cabo el contador público que
suscribe el informe de que se trate, los cuales son importantes para identificar y

delimitar sus responsabilidades y las de las entidades que contratan sus servicios

Se propone emitir una serie de normas de atestiguamiento más completas, mejor
estructuradas y con conceptos alineados a los cambios que en años recientes se
han realizado a otros pronunciamientos normativos aplicables a nuestra profesión

Los informes de atestiguamiento que actualmente se emiten, no incluyen
divulgaciones y procesos relevantes que lleva a cabo el contador público que
suscribe el informe de que se trate, los cuales son importantes para identificar y

delimitar sus responsabilidades y las de las entidades que contratan sus servicios

Es probable que surjan inquietudes derivadas de los cambios propuestos, en
relación con los informes que actualmente se utilizan en trabajos sustentados en
normas de atestiguamiento, los cuales están vinculados a informes que se

presentan ante órganos o autoridades gubernamentales (IMSS, INFONAVIT,

Gobiernos Estatales, Secretaría de la Función Pública, etc.); sin embargo, debemos

considerar que las propias entidades mencionadas han establecido los modelos de

informes a los que deben apegarse los miembros de la profesión organizada que

realicen tales trabajos, es decir, con modificaciones o sin modificaciones a las

normas de atestiguamiento, los modelos mencionados no necesariamente serán

modificados por los reguladores o autoridades que los han dado a conocer y que

han establecido su utilización