Boletín 7050 y 7060
Este boletín 7050 se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público
Como se describe en el párrafo 10 del Boletín 7010, el Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:
Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa
La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.
Adicionalmente, de acuerdo con los párrafos 72 y 73 del Boletín 7010, los informes de trabajos de atestiguar que sean para distribución general, deben limitarse a dos niveles de seguridad
Uno basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel apropiadamente bajo (un examen) y el otro basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel moderado (una revisión)
Como ejemplo de los informes sobre exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de este boletín, se encuentran los siguientes
(1) relativos a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros que no hayan sido dictaminados por el propio Contador Público
(2) sobre el cumplimiento de contribuciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT)
(3) opiniones emitidas para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con información financiera (por ejemplo, la verificación de que los estados financieros compilados por la administración fueron preparados con base en los registros contables de la entidad)
(4) sobre el cumplimiento de contribuciones federales, estatales, etcétera, en los casos en que no se acompañan como información adicional a los estados financieros que han sido auditados
(5) estadísticas relativas al comportamiento de inversiones o aspectos de operación, producción o ventas, entre otros
(6) informe sobre el examen de estados presupuestados o presupuestarios, en los que se incluyen variaciones entre los ingresos y gastos autorizados a la entidad contra los obtenidos y ejercidos, respectivamente
(7) información suplementaria referente a estados financieros no auditados.
Al informar sobre estados financieros proyectados, el Contador Público puede ser requerido para asistir a la parte responsable para identificar los supuestos, reunir la información o preparar los estados financieros proyectados; en este caso, no podrá llevar a cabo un examen en los términos del presente boletín.
Este boletín 7060 es aplicable cuando un Contador Público es contratado para emitir un informe sobre examen de información financiera proyectada, independientemente de cómo se le nombre a ésta; por ejemplo, proyecciones, pronósticos, presupuestos, estudios de factibilidad, análisis de punto de equilibrio
Este boletín establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para emitir una opinión que comprende un examen (párrafos 35 al 45) respecto de estados financieros proyectados.
Consecuentemente, el trabajo del Contador Público no debe referirse o titularse en su informe o en el documento que contenga el informe, con la palabra “preparación” de los estados financieros proyectados. Un Contador Público puede ser contratado para preparar un análisis financiero de un proyecto potencial
La información tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios generales en relación con su toma de decisiones