estimulos y servicios

Art.19

La Institución en razón de su rendimiento Académico brindará

los siguientes estímulos:

Distinción Académica.

SubtEn la Institución el estudiante que en un periodo

académico obtenga el más alto promedio ponderado de calificaciones del

programa será reconocido con Distinción Académica por parte de la Institución.ema

Exoneración de pagos de derecho de matrícula:

PARÁGRAFO 1.- Se exceptúa de estos privilegios a quien haya obtenido beneficios similares de otra institución.

PARÁGRAFO 2.- Quien suspenda
estudios habiendo sido acreedor a exoneración de pagos de matrícula, pierde el derecho adquirido al ingresar nuevamente a la Institución.

SUMMA CUM LAUDE:

Se concede al estudiante que en cada promoción
tenga el más alto promedio ponderado igual o superior a cuatro punto cinco
(4.5), no hubiere perdido ni validado ninguna asignatura, y hubiere cursado en
la Institución el cien por ciento (100%) de las asignaturas, módulos o créditos
correspondientes, a su programa académico.

Grado Póstumo:

Cuando un estudiante haya fallecido, encontrándose
cursando más de un 70% de los créditos totales del programa académico, el
Consejo Académico podrá solicitar al Rector la aprobación del otorgamiento del
título.

Premios a la Investigación:

Cuando un estudiante haya fallecido, encontrándose
cursando más de un 70% de los créditos totales del programa académico, el
Consejo Académico podrá solicitar al Rector la aprobación del otorgamiento del
título.

Monitoria

Su1.- Los estímulos serán otorgados por el Rector, previa solicitud del Consejo Superior.

- De presentarse igualdad de condiciones para el otorgamiento de estímulos académicos entre dos (2) o más estudiantes, ésta se dividirá, compartiendo el estímulo entre los opcionados.

–Los estudiantes becados por la institución deberán cancelar
de contado el valor restante de su matrícula, en la fecha de matrícula administrativa y académica ordinaria de otra manera perderán los estímulos recibidos.

Servicios: Se entiende por servicios los distintos beneficios
que la Institución tiene para sus estudiantes a fin de promover sus actividades
académicas.

ARTÍCULO 20.-

Servicios: Se entiende por servicios los distintos beneficios
que la Institución tiene para sus estudiantes a fin de promover sus actividades
académicas. Estos servicios se ofrecerán a través de la oficina de Bienestar
Universitario y Proyección Social.

capítulo VI