CAPITULO Vll (articulos 30/46)
Articulo 34
Medidas sacionatorias
medidas adoptadas ante la falta academica.
- llamdo de atencion por escrito
- acondicionamiento de matricula
- si el aprendiz supero el plan de mejramiento se le levantara el acondicionamiento de matricula
- si no supera el plan de mejoramiento, el comite de evaluacion recomendara a la subdirrecion de matricula
-cancelacion de matricula: origina cuando el aprendiz presiste en causales que originan el acondicionamiento
- el aprendiz no podria participar en procesos de ingresos para la formacion de 6 meses de restricion.
Articulo 33
Medidas formativas disciplinarias
Llamado de atencion verbal disciplinario
- Llamado de atencion - equipo de formacion
- coordinacion - academica-subdireccion de centro profesional de bienestar
- 2 llamados acompañados de recomendaciones disciplinarios teniendo en cuenta compromiso de deberes y derechos.
- plan de mejoremineto - medidas disciplinarias para lograr cambios en el aprendiz.
Articulo 36
Equipo ejecutar de programa de formacion
El encargado de analizar, plantear rutas de manejo para el caso de aprendices del programa de formacion.
PARAGRAFO 1
Adelantan reunion al finalizar periodo de induccion minimo una reunion trimestral
OBJETIVO
Tener una vision integral de la situacion academica del aprendiz en la etapa electiva.
1. Seguimiento academico
2. analizis y recomendaciones aquellos aprendizes que presentan dificultades
3 verificacion del resgistro oportuno de los juicios evaluativos establecidos en el reglamento
4. cierre de planes de mejoramineto academicos asigandos al aprendiz vien sean formativos o sancionatorios
Articulo 37
Comite de evaluacion y seguimiento del centro de formacion
En cada centro de formacion profesional del SENA funciona un commite de evaluacion y seguimiento de medidas formativas academicas, este comite esta conformado por
1. Instructor del programa de formacion
2. un profesional del bienesar del aprendiz
3. representante de los aprendices
4. coordinador formador del centro a quien haga sus veces
5. coordinador academico- comite
6. aprendiz bocero del grupo o programa de formacion
Articulo 38
Criterios para aplicacion de sanciones
1. publicidad
2. contradiccion
3. Presucion de inocencia
4. Valoracion integral de pruebas y descargas
5. Motivacion de la decision
6. Proporcionalidad
7. Impugnacion
8. Oportunidad
Articulo 39
Procedimiento para la aplicacion de sanciones
Recopilacion y tramite del informe o queja. se debe de abrir un expediente donde se incluye los documentos y pruebas que se relacionan con el caso
1. fecha del informe o queja
2. descripcion detallada de lps hechos que presuntamente constituyen la falta
3. testigos- pruebas que aportan
4. dirreccion y telefono del informante, cuenta o correo electronico.
5. firma del informante o quejoso.
Articulo 44
Delegacion
se delega en los subdirectores del centro conocer del recurso de reposición interpuesto por los aprendices contra el acto administrativo que resuelva una situación academia o disciplinaria
Articulo 43
Notificacion al aprendiz
este acto administrativo deberá ser notificado al aprendiz entregándole una copia integra, auténtica y gratuita del mismo. Si no fuese posible notificar al aprendiz de forma persona dentro de los 5 días hábiles procederán hacerlo mediante un aviso enviado al domicilio del aprendiz
En caso de que se desconozca el domicilio del aprendiz el aviso se fijará en la página electrónica
Parágrafo: el correo institucional y el personal del aprendiz será medio de notificación para dar a conocer las decisiones de un proceso académico o disciplinario,únicamente cuando el aprendiz lo haya autorizado