Cedulas Renta Persona Natural
Las personas naturales obligadas a declarar impuesto de renta, deberán dividir sus ingresos anuales según cinco fuentes.
Rentas de trabajo
Tipo de ingresos
Art. 103 ET
* Salarios.
* Comisiones.
* Prestaciones sociales.
* Viáticos.
* Gastos de representación.
*Honorarios.
*Emolumentos eclesiásticos.
Límite de renta exenta
Artículo
Art. 103. Rentas de trabajo
Tope máximo
40% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de trabajo del período gravable menos ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula) sin exceder 5.040 UVT.
Tarifa
Articulo 241 ET, numeral 1
* De >0 a 1.090 UVT; Tarifa Marginal: 0% ; Impuesto: 0
* De >1.090 a 1.700 UVT; Tarifa Marginal: 19% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19%
* De >1.700 a 4.100 UVT; Tarifa Marginal: 28% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT
* De >4.100 en adelante UVT; Tarifa Marginal: 33% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT
Rentas de pensiones
Tipo de ingresos
* Pensión de jubilación.
* Pensión de invalidez.
* Pensión de vejez.
* Pensión de sobrevivientes.
* Pensión sobre riesgos profesionales.
* Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones.
* Devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Límite de renta exenta
Artículo
Art. 206. Rentas de trabajo exentas.
Tope máximo
A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
Tarifa
Articulo 241 ET, numeral 1
* De >0 a 1.090 UVT; Tarifa Marginal: 0% ; Impuesto: 0
* De >1.090 a 1.700 UVT; Tarifa Marginal: 19% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19%
* De >1.700 a 4.100 UVT; Tarifa Marginal: 28% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT
* De >4.100 en adelante UVT; Tarifa Marginal: 33% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT
Rentas de capital
Tipo de ingresos
* Intereses.
* Rendimientos financieros.
* Arrendamientos.
* Regalías.
* Explotación de la propiedad intelectual.
Límite de renta exenta
Artículo
Art. 339. Renta líquida cedular de las rentas de capital.
Tope máximo
10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de capital menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente); sin exceder 1.000 UVT
Tarifa
Articulo 241 ET, numeral 2
De >0 a 1600 UVT; Tarifa Marginal: 0% ; Impuesto: 0
De >600 a 1.000 UVT; Tarifa Marginal: 10% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT
De >1.000 a 2.000 UVT; Tarifa Marginal: 20% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
De >2.000 a 3.000 UVT; Tarifa Marginal: 30% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT
De >3.000 a 4.000 UVT; Tarifa Marginal: 33% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT
De >4.000 en adelante UVT; Tarifa Marginal: 35% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT
Rentas no laborales
Tipo de ingresos
* Honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
* Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas.
Límite de renta exenta
Artículo
Art. 341. Renta Líquida Cedular de las Rentas No Laborales
Tope máximo
10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas no laborales menos los ingresos no constitutivos de renta imputables esta cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente); sin exceder 1.000 UVT
Tarifa
Articulo 241 ET, numeral 2
De >0 a 1600 UVT; Tarifa Marginal: 0% ; Impuesto: 0
De >600 a 1.000 UVT; Tarifa Marginal: 10% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT
De >1.000 a 2.000 UVT; Tarifa Marginal: 20% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
De >2.000 a 3.000 UVT; Tarifa Marginal: 30% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT
De >3.000 a 4.000 UVT; Tarifa Marginal: 33% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT
De >4.000 en adelante UVT; Tarifa Marginal: 35% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT
Renta de dividendos y participaciones
Tipo de ingresos
* Dividendos.
* Participaciones.
Límite de renta exenta
Artículo
Art. 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
Tarifa
Articulo 242 ET
De >0 a 600 UVT; Tarifa Marginal: 0% ; Impuesto: 0
De >600 a 1.000 UVT; Tarifa Marginal: 5% ; Impuesto: (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5%
De >1.000 aen adelante UVT; Tarifa Marginal: 10% ; Impuesto: (Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10% + 20 UVT