CITES Y NO CITES (convención sobre el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestre)

ALCANCE

El presente Reglamento se aplicará a cualquier reunión de la Conferencia de las Partes en la
Convención convocada en virtud de los Artículos XI y XVII de la Convención.1

Organización de la reunión

1. La Conferencia de las Partes desarrollará su trabajo en sesiones plenarias y en sesiones de
los comités.
2. La Conferencia de las Partes establecerá los siguientes comités del periodo de sesiones:

a) el Comité de Credenciales, integrado por no más de cinco Representantes de Partes

diferentes, que informará a la reunión;

b) el Comité I, que se encargará de formular recomendaciones a la Conferencia sobre todas

las propuestas de enmienda a los Apéndices de la Convención y sobre cualquier cuestión

de índole principalmente biológica; y

c) el Comité II, que se encargará de modo equivalente de todos los demás temas sobre los

que la Conferencia deba tomar una decisión.

3. La Conferencia, el Comité I y el Comité II podrán establecer los grupos de trabajo que estimen

necesarios para llevar a cabo su cometido. Deberán definir el mandato y la composición de

cada grupo de trabajo y se esforzarán por lograr un equilibrio regional. La composición de los

grupos de trabajo se limitará a los delegados y a los observadores con conocimientos

especializados en el asunto invitados por la Presidencia de la sesión en la que se establezca

el grupo de trabajo. La Presidencia velará por garantizar una representación justa y

equilibrada de delegados y observadores, velando por que el número de observadores no

sobrepase al número de delegados.

4. A menos que sea designada por la Presidencia de la sesión en que se establezca el grupo de

trabajo, cada grupo de trabajo elegirá su propia. Presidencia entre los delegados que sean

miembros del grupo de trabajo.

Autoridades

Artículo 16 Presidencias y Vicepresidencias
1. La Presidencia del Comité Permanente presidirá provisionalmente la reunión hasta que la
Conferencia de las Partes haya elegido una Presidencia, de conformidad con el párrafo 2.

2. La Conferencia de las Partes elegirá una Presidencia, una Presidencia suplente y dos

Vicepresidencias de la Conferencia para presidir las sesiones plenarias de la reunión. También

elegirá una Presidencia para el Comité I, el Comité II y el Comité de Credenciales. El Comité

Permanente, previa debida consulta con, inter alia, y según proceda, el país anfitrión, presentará

los candidatos para esos puestos. El Comité Permanente se asegurará de que los candidatos

son capaces, prima facie, de dirigir los trabajos de la Conferencia de forma imparcial. Como las

Presidencias no votan, no se exigirá ningún otro requisito para la presentación de candidaturas.

3. La Presidencia de la Conferencia presidirá todas las sesiones plenarias de la reunión.

4. Si la Presidencia de la Conferencia está ausente o no está en condiciones de cumplir con sus

obligaciones, la Presidencia suplente asumirá la presidencia en su lugar. Si la Presidencia y

la Presidencia suplente no están disponibles, la Mesa designará a una de las Vicepresidencias

de la Conferencia para que asuma la Presidencia.

5. Si la Presidencia de un Comité está ausente o no está en condiciones de cumplir con sus

obligaciones, la Mesa designará a una de las Vicepresidencias de la Conferencia para que

asuma la Presidencia en su lugar.

6. La Presidencia no votará.

Reglamento adoptado en la CoP17 – 7

Artículo 17 La Mesa

1. La Presidencia, la Presidencia suplente y las Vicepresidencias de la Conferencia, las

Presidencias del Comité I, del Comité II y del Comité de Credenciales, la Presidencia y otros

miembros del Comité Permanente y la Secretaría constituirán la Mesa de la Conferencia, cuyo

deber consistirá en asegurar la aplicación efectiva del Reglamento y en hacer progresar los

trabajos de la reunión, y adoptará las medidas necesarias para modificar el programa de

trabajo o la estructura de la reunión, incluyendo, como último recurso, la limitación de la

duración de los debates a fin de garantizar la conclusión efectiva de los trabajos.

2. La Presidencia de la Conferencia presidirá la Mesa.

3. Si la Presidencia de la Conferencia de las Partes está ausente o no puede desempeñar sus

funciones, la Presidencia suplente hará las veces de presidencia. Si la Presidencia y la

Presidencia suplente no están disponibles, la Mesa designará a una de las Vicepresidencias

para que asuma la Presidencia en su lugar.

Reglas de orden y de debate

Artículo 18 Poderes de las Presidencia
1. Además de los poderes que se le confieren en el presente Reglamento, cada Presidencia,
durante las sesiones plenarias de la reunión y las sesiones del Comité I, del Comité II, del

Comité de Credenciales y de los grupos de trabajo:

a) declarará abiertas y clausuradas las sesiones;

b) dirigirá los debates;

c) velará por la aplicación del presente Reglamento;

d) concederá el derecho a hacer uso de la palabra;

e) someterá a votación los asuntos y anunciará las decisiones;

f) decidirá sobre las mociones de orden;

g) a reserva de lo dispuesto en el presente Reglamento, dirigirá completamente los debates

y velará por el mantenimiento del orden; y

h) cuando proceda, decidirá si se aplican los párrafos 2 ó 4 del Artículo 13 del presente

Reglamento sobre la disposición de los asientos.

2. La Presidencia, en el curso de los debates de las sesiones plenarias de la reunión o de las

sesiones del Comité I, del Comité II, del Comité de Credenciales y de los grupos de trabajo

podrá proponer:

a) la limitación del tiempo destinado a los oradores;

b) la limitación del número de intervenciones de cada delegación u observador de un Estado

no Parte, organismo u órgano sobre cualquier asunto;

c) el cierre de la lista de oradores;

d) el aplazamiento o la clausura del debate sobre el tema particular o el asunto de que se

trate; y

e) la suspensión o el aplazamiento de la sesión.

Reglamento adoptado en la CoP17 – 8

Artículo 19 Derecho a hacer uso de la palabra

1. Los Representantes, los Representantes suplentes y los asesores cuyas credenciales se

están examinando o han sido aceptadas, y los observadores que hayan sido admitidos a la

reunión en virtud del Artículo 4, así como a la Secretaría tendrán derecho a hacer uso de la

palabra.

2. Las Presidencias de los Comités de Fauna y de Flora tendrán derecho a hacer uso de la

palabra en virtud de ese cargo sobre asuntos relevantes para el trabajo de esos Comités.

3. Por regla general, la Presidencia concederá el uso de la palabra a los oradores en el orden

en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella, dando prioridad a los delegados y

a la Secretaría. En cuanto a los observadores, se dará prioridad, por este orden, a los Estados

no Partes, los organismos u órganos intergubernamentales y los organismos u órganos no

gubernamentales. Sin embargo, la Presidencia puede apartarse de esta regla general y

conceder la palabra a los oradores en el orden que estime apropiado, a fin de garantizar un

avance oportuno de los debates.

4. Ningún delegado u observador podrá hacer uso de la palabra sin haber obtenido previamente

la autorización de la Presidencia, que podrá llamar al orden a un orador si sus observaciones

no tienen relación con el tema objeto de debate.

5. Un orador no podrá ser interrumpido, salvo si se presenta una moción de orden. Durante su

intervención podrá, sin embargo, previa autorización de la Presidencia, ceder la palabra a

cualquier otro delegado u observador que solicite aclaraciones sobre un punto particular.

6. Podrá concederse prioridad a la Presidencia de un comité o de un grupo de trabajo para que

explique las conclusiones a las que ha llegado su comité o grupo de trabajo.

7. La Conferencia, el Comité I y el Comité II, a propuesta de la Presidencia o de un

Representante, podrán limitar el tiempo que se conceda a cada orador para hacer uso de la

palabra, así como el número de intervenciones de cada delegación, o de los observadores de

un Estado no Parte, de un organismo o un órgano sobre cualquier asunto. Cuando el debate

esté limitado y un orador exceda el tiempo que se le haya concedido, la Presidencia le llamará

al orden inmediatamente.

8. Durante un debate, la Presidencia podrá dar lectura de la lista de oradores y, con el

consentimiento de la Conferencia, del Comité I o del Comité II, declarar cerrada esta lista. Sin

embargo, podrá conceder el derecho de réplica a cualquier delegado u observador si una

intervención efectuada después de cerrada la lista lo hace pertinente.

Artículo 20 Mociones de procedimiento

1. Durante la discusión de cualquier asunto, un Representante podrá presentar una moción de

orden. Excepto en el caso en que el orador proponga una de las mociones a que se hace

referencia en el párrafo 2, la Presidencia adoptará inmediatamente una decisión al respecto.

Cualquier Representante podrá recurrir contra la decisión de la Presidencia. El recurso se

someterá inmediatamente a votación y, salvo decisión contraria por mayoría simple de los

Representantes presentes y votantes, prevalecerá la decisión de la Presidencia. En dichos

casos, cuando un delegado presente una moción de orden, no podrá tratar del fondo de la

cuestión que se discuta.

2. Se dará prioridad a las mociones que figuran a continuación, en el orden en que aparecen,

sobre todas las demás propuestas o mociones presentadas a la Conferencia. Además del

autor de la moción, podrán intervenir un delegado en favor de la moción y dos delegados de

dos Partes que se opongan a ella, tras lo cual la moción se someterá inmediatamente a

votación. La Presidencia podrá limitar el tiempo concedido a los oradores.

Relativas a la sesión

a) suspensión de la sesión

b) aplazamiento de la sesión

Reglamento adoptado en la CoP17 – 9

Relativas al debate sobre un asunto concreto

c) aplazamiento del debate sobre un tema concreto o un asunto objeto de discusión

d) clausura del debate sobre un tema concreto o un asunto objeto de discusión.

Artículo 21 Mociones de apertura y reapertura de los debates en las sesiones plenarias

1. Cuando la Conferencia, en sesión plenaria, decida sobre una recomendación formulada en el

Comité I o el Comité II tomará la decisión de inmediato y sin que se establezca un nuevo

debate, siempre que en el seno del Comité la discusión de la recomendación se haya llevado

a ca

Presentación de propuestas y procedimientos
para adoptar decisiones

Artículo 22 Presentación de proyectos de resolución, proyectos de decisión y otros documentos de
trabajo (excepto las propuestas para enmendar los Apéndices I y II)
1. En general, los documentos de trabajo, inclusive los proyectos de resolución, proyectos de

decisión, informes y otros documentos no superarán las 12 páginas y se comunicarán a la

Secretaría por lo menos 150 días antes de la reunión y ésta los incluirá en el sitio web de la

Convención para información de todas las Partes en los idiomas de trabajo de la reunión.

2. No obstante, la Secretaría, antes de la reunión, o la Mesa, durante la reunión, podrán también

autorizar la discusión y el examen de proyectos de resolución, proyectos de decisión y otros

documentos urgentes presentados después del plazo de 150 días, siempre y cuando se

hayan incluido en el sitio web de la Convención como se indica previamente y su examen no

perturbe indebidamente el transcurso de la Conferencia.

3. Los proyectos de resolución, proyectos de decisión y otros documentos que se originen

durante los debates de aquellos podrán examinarse en una sesión plenaria o en una sesión

del Comité I o del Comité II, siempre y cuando se haya distribuido el texto de los mismos a

todas las delegaciones, en los idiomas de trabajo, a más tardar durante la sesión precedente

a la sesión en que vayan a examinarse.

Reglamento adoptado en la CoP17 – 10

4. El Representante de una Parte que haya presentado un proyecto de resolución, proyecto de

decisión u otro documento podrá retirarlo en todo momento. Una vez retirado, no podrá ser

presentado nuevamente durante la reunión.

Artículo 23 Procedimiento para adoptar decisiones sobre los proyectos de resolución, proyectos de

decisión y otros documentos (excepto las propuestas para enmendar los Apéndices I y II)

1. En la medida de lo posible, la Conferencia tomará una decisión sobre los proyectos de

resolución, proyectos de decisión y otros documentos por consenso.

2. Cuando la Conferencia no logre el consenso para aprobar o rechazar un proyecto de

resolución, proyecto de decisión u otro documento, la Presidencia podrá proponer que su

adopción se someta a votación.

3. Cuando dos o más proyectos de resolución, proyectos de decisión u otros documentos se

refieran a la misma cuestión, la Conferencia, a menos que determine lo contrario, tomará una

decisión sobre los mismos en el orden en que se presentaron. Después de tomar una decisión

sobre un proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento, la Conferencia podrá

considerar si toma una decisión sobre el siguiente proyecto de resolución, proyecto de

decisión o documento.

4. Cualquier Representante podrá proponer que las partes de un proyecto de resolución,

proyecto de decisión u otro documento se sometan a decisión por separado. Si no se hacen

objeciones a la solicitud de división, la moción de división será sometida a votación. Se

concederá la palabra para referirse a la moción únicamente a un delegado de cada una de

las dos Partes que estén a favor de la moción y a un delegado de cada una de las dos Partes

que se opongan a ella. Si se acepta la moción, se tomará una decisión en conjunto sobre las

partes del proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento que se aprueben

subsiguientemente. Si se rechazan todas las partes dispositivas del proyecto de resolución,

proyecto de decisión u otro documento, se considerará que éste ha sido rechazado en su

totalidad.

5. Cualquier Representante podrá proponer una enmienda a un proyecto de resolución, proyecto

de decisión u otro documento. La Presidencia podrá permitir la discusión y consideración

inmediata de las enmiendas a los proyectos de resolución, proyectos de decisión y otros

documentos, aunque el texto de esas enmiendas no se haya distribuido previamente.

6. Cuando se presente una enmienda a un proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro

documento, se decidirá primero sobre la enmienda. Cuando se presenten dos o más

enmiendas a un proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento, la

Conferencia decidirá primero sobre la enmienda que más difiera, en cuanto al fondo, del texto

inicial, y luego decidirá sobre la enmienda que, después de la anterior, difiera más de dicho

texto, y así sucesivamente hasta que se haya decidido sobre todas las enmiendas. Sin

embargo, cuando la adopción de una enmienda implique necesariamente el rechazo de otra

enmienda, ésta última no será sometida a decisión. Si se adoptan una o más enmiendas, se

someterá a decisión el proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento

enmendado.

Artículo 24 Presentación de propuestas de enmienda a los Apéndices I y II

1. Las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II se comunicarán a la Secretaría por lo

menos 150 días antes de la reunión y ésta las incluirá en el sitio web de la Convención para

información de todas las Partes8 en los idiomas de trabajo.

2. El Representante de la Parte que haya presentado una propuesta de enmienda a los

Apéndices I y II, podrá retirar dicha propuesta en todo momento, o enmendarla para reducir

su ámbito de aplicación o para formularlo con mayor precisión. Una vez retirada, la propuesta

no podrá ser presentada nuevamente durante la reunión. Una vez enmendada una propuesta



8 Véase el párrafo 1 (a) del Artículo XV de la Convención.

Reglamento adoptado en la CoP17 – 11

para reducir su ámbito de aplicación, no podrá ser enmendada nuevamente durante la reunión

para aumentar su ámbito de aplicación.

Artículo 25 Procedimiento para adoptar decisiones sobre las propuestas de enmienda a los

Apéndices I y II

1. En la medida de lo posible, la Conferencia decidirá sobre las propuestas de enmienda a los

Apéndices I y II por consenso.

2. Cuando la Conferencia no logre el consenso para adoptar o rechazar una propuesta de

enmienda a los Apéndices I y II,

Votaciones

Artículo 26 Derecho a votar
1. Cada Parte dispondrá de un voto, con excepción de lo dispuesto en la Convención.
2. El Representante debidamente acreditado de una Parte ejercerá el derecho de voto de esa

Parte.

Artículo 27 Modalidades de votación

1. En la Conferencia el voto se expresará normalmente mediante un sistema electrónico o a

mano alzada, pero cualquier Representante podrá pedir una votación nominal. En el caso de

que las votaciones se efectúen mediante un sistema electrónico, salvo cuando se trate de una

votación secreta, los votos individuales de todas las Partes deberán exponerse en una

pantalla para que todos los participantes puedan verlos inmediatamente después de que se

haya procedido a la votación, e incluirse en el acta resumida de la sesión. La votación nominal

se hará siguiendo el orden de disposición de las delegaciones. La Presidencia podrá solicitar

Reglamento adoptado en la CoP17 – 12

una votación nominal a petición de los escrutadores, cuando exista una duda con respecto al

número exacto de votos emitidos y ello sea determinante para el resultado.

2. Toda votación relativa a la elección para un puesto o para la designación de un país anfitrión

será secreta cuando haya más de un candidato y, aunque no será utilizada normalmente,

cualquier Representante podrá solicitar una votación secreta sobre otros temas. La

Presidencia preguntará si se apoya la moción. Si la moción es apoyada por

10 Representantes, la votación será secreta.

3. La votación nominal o la votación secreta se expresará por “Sí”, “No” o “Abstención”. Sólo se

contarán los votos afirmativos o negativos para calcular el número de votos emitidos.

4. La Presidencia se encargará del recuento de los votos y anunciará el resultado de los mismos.

En todas las votaciones, excepto en la relativa a la designación del próximo país anfitrión de

la Conferencia de las Partes, la Presidencia indicará el número de votos afirmativos y

negativos y de abstenciones, así como la mayoría necesaria para adoptar la decisión

sometida a votación. La Presidencia podrá contar con la ayuda de escrutadores designados

por la Secretaría.

5. Una vez que la Presidencia haya anunciado el comienzo de la votación, no podrá ser

interrumpida, excepto por un Representante que formule una moción de orden sobre la

manera en que se efectúa la votación. La Presidencia podrá permitir a los Representantes

que expliquen sus votos, antes o después de la votación, y podrá limitar la duración de tales

explicaciones.

Artículo 28 Mayoría

1. A menos que en las disposiciones de la Convención, en el presente Reglamento, o en el

mandato para la administración del Fondo Fiduciario se prevea lo contrario, cualquier votación

relativa a una cuestión de procedimiento sobre la dirección de los debates de una reunión se

tomará por mayoría simple de los Representantes presentes y votantes, mientras que todas

las demás decisiones, se adoptarán por mayoría de dos tercios de los Representantes

presentes y votantes.

2. Los Representantes que se abstengan de votar o que emitan un voto de abstención, no serán

contados al calcular la mayoría requerida.

Artículo 29 Elecciones

1. Si en una elección para cubrir un puesto, ninguno de los candidatos obtiene la mayoría

absoluta en la primera votación, se procederá a una segunda votación, en la que podrán

participar únicamente los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. En

caso de empate tras la segunda votación, la Presidencia decidirá por sorteo entre los

candidatos.

2. En caso de empate en la primera votación entre los candidatos que hayan obtenido el

segundo mayor número de votos, se procederá a una votación especial entre éstos, con el

propósito de reducir el número de candidatos a dos.

3. En caso de empate entre tres o más candidatos que hayan obtenido el mayor número de

votos en la primera votación, se procederá a una segunda votación entre ellos con el propósito

de reducir el número de candidatos a dos. Si ésta resulta en un empate entre dos o más

candidatos, la Presidencia reducirá el número a dos por sorteo, y se efectuará una nueva

votación de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.

4. Este artículo se aplicará asimismo para la designación del próximo país anfitrión de la

Conferencia de las Partes.

Documentos informativos y exposiciones

Artículo 30 Presentación de documentos informativos y exposiciones
1. Podrá presentar documentos informativos sobre la protección, la conservación o la gestión de
fauna y flora silvestres a la atención de los participantes en la reunión:

a) cualquier Representante de una Parte o cualquier observador que represente a un

Estado no Parte en la Convención o a una organización intergubernamental;

b) cualquier observador que represente a cualquier otra organización; y

c) la Secretaría.

2. No se requiere aprobación para la distribución de dichos documentos. No obstante, en ellos

se indicará claramente quien los presenta.

3. Previa solicitud, la Secretaría podrá distribuir los documentos informativos de los Estados o

las organizaciones a que se hace alusión en el párrafo 1 de este artículo. En este caso, se

facilitarán en cantidad suficiente para su distribución. Los documentos informativos sometidos

por las Partes y la Secretaría relacionados con determinados puntos del orden del día de la

reunión deben ser numerados por la Secretaría e incluidos en su lista oficial de documentos.

4. El logotipo de la CITES no podrá utilizarse en los documentos informativos y en otro material,

a menos que sea autorizado por la Secretaría CITES.

5. Cualquier Representante podrá formular una queja a la Mesa si considera que un documento

informativo que haya sido distribuido es injurioso o utilice el logotipo de la CITES sin

autorización, de conformidad con el Artículo 31.

6. Aparte de una exposición del país anfitrión, cuando proceda, destinada a mostrar cómo

conserva la naturaleza y aplica la Convención, no se permitirán exposiciones en las

inmediaciones de las salas de reuniones. Las exposiciones instaladas en una zona reservada,

a expensas de los expositores, podrán ser sometidas a la aprobación de la Mesa, la cual

podrá retirar la autorización en todo momento

Enmiendas al Reglamento

Artículo 32 Enmiendas
El presente Reglamento ha sido establecido por la Conferencia de las Partes y seguirá siendo
válido para cada reunión de la Conferencia salvo que sea enmendado por une decisión de la

Conferencia.

Reclamaciones

Artículo 31 Reclamaciones
1. Podrán formularse reclamaciones a la Mesa en virtud del párrafo 5 del Artículo 30, también
podrá hacerlo cualquier participante que se haya sentido ultrajado por otro participante.

2. Cuando reciba una reclamación, la Mesa obtendrá la información necesaria para considerar

la pertinencia de la misma, tomando en consideración que pueden existir diferencias de

opinión legítimas.

3. En caso de que se formule una reclamación con arreglo al párrafo 5 del Artículo 30, la Mesa

deberá considerar si el documento en cuestión injuria o vilipendia a una Parte, o desprestigia

a la Convención.

4. La Mesa decidirá sobre la medida a tomar, que podrá incluir, como último recurso, bien sea la

presentación de una propuesta a la Conferencia de las Partes para retirar el derecho de

admisión de una organización en la reunión, o la formulación de una reclamación oficial a una

Parte.