Claúsulas Abusivas en
los contratos de adhesión
CHILE
*Son aquellos redactados y ofrecidos por la empresa, y no son negociados ni conversados entre las partes, sino que son impuestos, por lo cual, provocan un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes especialmente en perjuicio del consumidor o adherente.
¿Qué entidad es la encargada
de resolver estos problemas?
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) no cuenta con facultades para imponer multas a los proveedores que infringen las normas de protección al consumidor, ello corresponde a las autoridades judiciales.
¿Qué sanciones establece?
*Por cada consumidor afectado y cada una de las infracciones cometidas, del máximo de las multas que contempla la Ley N°19955 o aquellas multas que el tribunal determinara conforme a derecho.
*El artículo 16 A de dicha ley expresa que la sanción es la nulidad.
*El artículo 1682 del Código Civil, señala que tratándose de contratos con objeto ilícito, la sanción es la nulidad absoluta.
COLOMBIA
*El artículo 42 de la Ley 1480 de 2011 define las cláusulas abusivas como "aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos".
¿Qué entidad es la encargada
de resolver estos problemas?
La Superintendencia de industria y comercio (SIC) tiene competencia para sancionar al proveedor que infrinja la ley con un contrato de adhesión que contenga cláusulas abusivas.
¿Qué sanciones establece?
*En primera instancia, la SIC puede interponer una multa que ataca el desequilibrio normativo, producto de la abusividad frente al consumidor.
*Por virtud del principio de conservación del acto jurídico, el cual se consagra en el ordenamiento jurídico colombiano en el artículo 902 del Código Civil, sólo en los casos en los que la cláusula abusiva verse sobre aspectos tan esenciales del contrato que su remoción significaría un desequilibrio evidente, debería el juez declarar la nulidad absoluta de la totalidad del contrato.