Código nacional de procedimientos penales
Art. 348. Juicio
El juicio es la etapa de decisión, se realizará sobre los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad
Publicidad: implica que las audiencias serán públicas
Contradicción: las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba
Concentración: las audiencias se desarrollarán un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión
Continuidad: las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial
Inmediación: toda audiencia se desarrollará en presencia del órgano jurisdiccional
Art. 349. Fecha, lugar, integración y citaciones
Después de que el tribunal de enjuiciamiento reciba el auto de apertura a juicio oral, este deberá establecer la fecha para la audiencia de debate, la que será no antes de veinte días ni después de sesenta días naturales, contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citaran a las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.
Art. 351.
Suspensión
La audiencia de juicio
se suspenderá en un
plazo de 10 días
naturales.
Si se debe resolver una cuestión que no
pueda, por su naturaleza, resolverse en
forma inmediata
Se tenga que practicar algún acto
fuera de la sala de audiencias, que
sea indispensable para la
investigación complementaria
será posible cumplir los actos en
dos sesiones;
No se presenten testigos,
peritos o intérpretes, debe
practicarse una nueva
citación, hasta que ellos se
presenten, incluso por
medio de la fuerza pública;
El/los integrantes del Tribunal
de enjuiciamiento, el acusado o
cualquiera de las partes se
enfermen, o no puedan
continuar en el debate;
El Defensor, el Ministerio Público
o el acusador particular no pueda
ser reemplazado inmediatamente
o en caso de muerte o
incapacidad permanente
Alguna catástrofe o algún
hecho extraordinario torne
imposible su continuación.
El Tribunal de enjuiciamiento verificará la causal de
suspensión invocada, para lo cual se anunciara el día
y la hora en que continuará la audiencia; Previo a
reanudar la audiencia, quien la presida resumirá
brevemente los actos cumplidos con anterioridad
El Tribunal de enjuiciamiento ordenará los
aplazamientos que se requieran, indicando la hora en
que continuará el debate. No será considerado
aplazamiento ni suspensión el descanso de fin de
semana y los días inhábiles de acuerdo con la
legislación aplicabl
Art. 352. Interrupción
Conforme al artículo 351 que nos dice que
La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de diez días naturales en ciertas situaciones el presente artículo nos dice que si dicha audiencia no se le da continuación en el plazo que ya lo establece el artículo 351 se podrá considerar como que está audiencia fue interrumpida y por lo tanto perderá validez y se tendra que iniciar una completamente nueva quedando anulada la audiencia anterior
Art. 353. Motivación
motivación son las expresiones que tiene que dar manera oral el tribunal de enjuiciamiento de las razones que justifican la decisión por la que han optado y la deben hacer saber a los presentes
Art. 354. Dirección del debate de juicio
El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes:
Esto quiere decir que el juez es quien autoriza las lecturas que se presenten en la audiencia.
Hará las advertencias que correspondan:
El juez advertirá a las partes si se llegará a necesitar.
Tomará las protestas legales y moderará la discusión:
Es decir tomará las manifestaciones que se formulen y así mismo hará que haya un equilibrio en el debate, entre guiar el mismo debate y mantener a las partes “al margen”.
Impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles:
Esto se refiere a que impedirá intervenciones que no se refieren a los hechos controvertidos, fuera de contexto o que no tienen que ver con el debate de juicio.
Resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba.
El juez analizará las razones o argumentos que las partes opongan durante el desahogo de la prueba.
Objeción: Razón o argumento que alguien opone a una idea o una propuesta para rechazarla, negarla o impedir que se lleve a cabo.
Y por último si alguna de las partes en el debate se inconformara por la vía de revocación de una decisión del Presidente, lo resolverá el Tribunal.
ART. 355. Disciplina en la audiencia
El juzgador de la audiencia velara por la disciplina en la misma audiencia para mantener un orden se solicita al tribunal de enjuiciamiento y a los asistentes las consideraciones de las faltas que se cometen las cual se aplicarán
Apercibimiento consiste en la comunicación que el juez hace a una persona cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está disposición de cometer un nuevo delito ya sea por voluntad propia o por amenazas ya en caso de cometer este se considera reincidente
Multa de 20 a 5000 salarios mínimos en esto se puede ver la aplicación qué el juzgador aplicará por las faltas cometidas en la audiencia
Expulsión de la sala de audiencia si en caso de que un infractor como todos los partícipes de la audiencia y fuera necesario expulsar los de la sala de audiencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 355 CNPP
Desalojo público de la sala de audiencia se llevará a cabo cuando se ve obstruido la audiencia por cualquier parte que participe ella