Comité de historias clínicas.

Comité de historias clínicas.

Conjunto de personas

Conjunto de personas

Prestadora de Servicios de Salud.

Prestadora de Servicios de Salud.

Que vela por que se cumplan las normas.

Que vela por que se cumplan las normas.

Por el correcto diligenciamiento

Por el correcto diligenciamiento
Adecuado manejo de la historia clínica.

Adecuado manejo de la historia clínica.

Este debe estar formado.

Este debe estar formado.

Por personal del equipo de salud.

Por personal del equipo de salud.
Estos deben levantarán actas con copia a la dirección de la Institución despúes de cada reunión.

Estos deben levantarán actas con copia a la dirección de la Institución despúes de cada reunión.

Art.20-Funciones del comité de historias clínicas.

Art.20-Funciones del comité de historias clínicas.

a) Promover a la institución de salud.

a) Promover a la institución de salud.

A la adopción de normas nacionales.

A la adopción de normas nacionales.

Velar por que se cumplan.

Velar por que se cumplan.
b) Elaborar, sugerir y vigilar.

b) Elaborar, sugerir y vigilar.

El cumplimiento del manual

El cumplimiento del manual

Procedimientos de los registros clínicos del Prestador

Procedimientos de los registros clínicos del Prestador
c) Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico.

c) Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico.

Sobre las recomendaciones de los formatos de los registros específicos y anexos.

Sobre las recomendaciones de los formatos de los registros específicos y anexos.

Los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.

Los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.
d) Vigilar que se provean los recursos necesarios.

d) Vigilar que se provean los recursos necesarios.

Para la administración de la historia clinnica

Para la administración de la historia clinnica

Funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.

Funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.

Art.21- Sanciones

Art.21- Sanciones

Los  prestadores de servicio de salud publica que incumplan con la presente resolución.

Los prestadores de servicio de salud publica que incumplan con la presente resolución.

Se le incurrirán sanciones aplicables por la institución.

Se le incurrirán sanciones aplicables por la institución.
Sanciones en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Sanciones en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Art. 22.- Vigencia.

Art. 22.- Vigencia.

La presente resolución rige

La presente resolución rige

Desde la fecha de su publicaón.

Desde la fecha de su publicaón.

Deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Deroga las disposiciones que le sean contrarias.

RESOLUCION 1995 DE 1999

Realizado por Maria Montes

Referencia bibliográfica Salud, M. de. Resolucion Numero 1995 De 1999, 1999 Republica de colombia 1–8 (1999). Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16737