Constitución de la República del Paraguay
Sanción
20 de junio de 1992
Promulgación
22 de junio de 1992
Entrada en vigencia
20 de junio de 1992
Reformas
Hasta la fecha, no ha sido reformada formalmente, aunque ha habido intentos (por ejemplo, en 2017, para permitir la reelección presidencial)
Estructura general
Preambulo
Parte dogmática
(Artículos 1 al 137) Contenido: Principios fundamentales, derechos, deberes y garantías
Título I – De los Principios Fundamentales (Arts. 1–6)
Título II – De los Derechos, Deberes y Garantías (Arts. 7–137)
Capítulo I: Derechos individuales y colectivos
Capítulo II: Derechos sociales (educación, salud, trabajo, vivienda)
Capítulo III: Garantías constitucionales
Capítulo IV: Deberes y funciones del Estado
Parte orgnánica
(Artículos 138 al 291) Contenido: Organización del Estado y funcionamiento de los poderes públicos
Título III – De la Organización del Estado
Capítulo I: Forma del Estado y Gobierno
Capítulo II: Poder Legislativo (bicameral: Senado y Cámara de Diputados)
Capítulo III: Poder Ejecutivo (Presidencia)
Capítulo IV: Poder Judicial (Corte Suprema y tribunales)
Título IV – Régimen Electoral
Justicia Electoral, voto, partidos políticos
Título V – Participación Ciudadana
Referéndum, iniciativa popular, cabildo abierto
Título VI – Defensa Nacional
Fuerzas Armadas, estado de excepción
Título VII – Economía y Hacienda Pública
Presupuesto, impuestos, bienes del Estado
Título VIII – Reforma y Enmienda Constitucional
Art. 289: Enmienda parcial
Art. 290: Reforma total
Disposiciones Finales y Transitorias
Regulan la transición del antiguo régimen a la nueva estructura democrática
Total: 21 disposiciones transitorias + disposiciones finales
Características
Constitución presidencialista
Poder Legislativo bicameral
Reconoce derechos civiles, sociales, económicos, culturales y ambientales
Amplia participación ciudadana (incluye iniciativa popular y referéndum)
Prohíbe la reelección presidencial inmediata
Enfoque en democracia, pluralismo, y derechos humanos
Reforma constitucional
Dos formas:
Enmienda Constitucional (Art. 289)
Modificación parcial (no puede afectar estructura del Estado ni derechos fundamentales)
Requiere mayoría de 2/3 del Congreso + referéndum
Reforma Constitucional (Art. 290)
Para modificaciones estructurales o profundas
Se convoca una Convención Nacional Constituyente
Requiere ley aprobada por mayoría absoluta y referéndum
En 2017 se intentó una reforma para permitir la reelección presidencial, lo que causó una grave crisis política y protestas. Finalmente, no se aprobó.