Contratos de colaboración

Concepto

es el acto jurídico que establece tiempos determinados y específicos para el uso y disfrute de un inmueble. Esta figura
contractual es utilizada por lo regular por las cadenas hoteleras

Mercantilidad

constituye una
negociación mercantil que se sujeta, en materia adjetiva, a las normas que protegen
al consumidor, hay que recordar que dicho cuerpo legal es de carácter federal y que
es regulado por la Secretaría de Economía, que a través de la Norma Oficial
Mexicana (NOM), establece los parámetros bajo los cuales se podrá contratar.

Elementos

personales

Compartidor:
Es una persona física o moral encargada
de proveer el uso y disfrute de la cosa, así
como de determinar los tiempos y las
condiciones del uso.

Compartidario: Utiliza la cosa por el tiempo y bajo las
condiciones especificadas por ambas
partes, a cambio del pago de la cantidad
estipulada en los términos pactados.

Reales

Establecimiento: Es el inmueble, la parte de él o las unidades
variables en las que se preste el servicio del
tiempo compartido, así como las áreas
comunes, entre las que se contemplan las
instalaciones del establecimiento que pueden
disfrutar. El prestador debe contar con la
constancia de inscripción definitiva en el
Registro Público de la Propiedad, con la cual
se acredita que el bien se encuentra afecto a
tiempo compartido.

Precio: Son las cuotas que debe pagar el
prestador al usuario para que pueda
disfrutar el contenido de las
contraprestaciones a que hace
referencia el contrato de tiempo
compartido.

formal

Presentarse por escrito.
• Inscribirse ante Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) bajo los
lineamientos establecidos.
• Comprobante de la notificación presentada ante la Secretaría de economía.
• Constancia de que el bien está afectado a la prestación del servicio de tiempo
compartido otorgada ante notario público o contenido en un contrato de
fideicomiso.
• Copia simple de la póliza del seguro contra daños y siniestros totales o parciales
de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio de tiempo compartido
para la reconstrucción o reparación del establecimiento o reparación del
establecimiento para amparar a los usuarios en su integridad física y sus
pertenencias.
• El modelo del contrato que será celebrado con los usuarios y que debe contener
cuando menos, el monto, las condiciones y los periodos de pago de las cuotas
ordinarias.
• Para el registro del contrato de
adhesión de preventa de los servicios
de tiempo compartido, la licencia
de construcción del inmueble,
tratándose de reconstrucción la
póliza de seguro contra daños.
• Documento que reúna los datos
personales de quien presta el servicio.
• La determinación de las sanciones.

Características

Formal: Consta por escrito y debe ser inscrito el modelo de contrato en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Adhesión: El clausulado que viste el contrato es confeccionado sin dar oportunidad al usuario de discutirlo y adecuarlo a las necesidades
de cada consumidor

Registro: Es un deber registrar los derechos y obligaciones de las partes contratantes, los que deben encontrarse circunscritos en un contrato que debe ser inscrito ante la Profeco.

Oneroso: Existen prestaciones recíprocas, esto es, la empresa recibe una cantidad de dinero determinada y el usuario recibe el uso y goce de una unidad variable, de un inmueble o parte de éste y el derecho para recibir otros servicios.

Tracto sucesivo: Es un contrato cuya vigencia se efectúa sólo mediante el transcurso
del tiempo.

Contenido

Artículo 65. La venta o preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado en la Procuraduría y cuando especifique:
I. Nombre y domicilio del proveedor o, en su caso, del prestador intermediario;
II. Lugar e inmueble donde se prestará el servicio, exhibiendo copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público mediante el acto jurídico de una declaración unilateral de la voluntad o fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio de tiempo compartido por el número de años que se está ofreciendo el servicio, debiendo obtener el registro
definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la Procuraduría Federal del Consumidor; dejando a salvo los derechos de propiedad del proveedor una vez concluida la
afectación;
III. Determinación clara de los derechos de uso y goce de bienes que tendrán los compradores, incluyendo períodos de uso y goce;
IV. El costo de los gastos de mantenimiento para el primer año y la manera en que se determinarán los cambios en este costo en períodos subsecuentes;
V. Las opciones de intercambio con otros prestadores del servicio y si existen costos adicionales para realizar tales intercambios;
VI. Descripción de las fianzas y garantías que se otorgarán en favor del consumidor, y
VII. En lo relativo a los servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero éstos podrán ser comercializados en la República
Mexicana únicamente cuando las personas físicas o morales que ofrezcan y/o presten y/o comercialicen los servicios sean sujetos de
comercio, en México, de conformidad con las leyes aplicables, y que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial en
materia de tiempo compartido o club vacacional, de conformidad con las leyes de su país de origen; en caso de ser omisas, las personas referidas en el párrafo anterior deberán acreditar fehacientemente que su representada es el dueño del inmueble y su autorización a ser destinado a la comercialización de tiempo compartido.
La Procuraduría deberá publicar de forma permanente en su sitio de Internet la lista de los proveedores o prestadores intermediarios que hayan inscrito en el registro su contrato de adhesión.