Copropiedad, usufructo
y servidumbre

Copropiedad

Concepto

Acarrea una serie de derechos que se vuelven inconvenientes -como el interés respecto del objeto, los derivados del uso, la conservación o el mantenimiento, entre otros- y que pueden interferir en la tranquilidad y el entendimiento de los copropietarios.

Tipos

Voluntarias y forzadas

La copropiedad voluntaria es aquella en las que intervienen pueden hacerla cesar entre ellos de acuerdo con el principio fundamental que rige la copropiedad.

La copropiedad forzada es la que resulta imposible la división o la venta por la naturaleza de la cosa en la ley.

Temporales y permanentes

Se considera que en la mayoría de los casos es temporal y el final de la misma será cuando los copropietarios opten por su terminación, considerando además que nadie pueda ser obligado a permanecer en copropiedad.

En los casos de copropiedad forzosa: ésta es permanente, pues dura de manera indefinida.

Regulares y no regulares

Las primeras son las copropiedades previstas por la ley y las segundas carecen de regulación.

Sobre bienes determinados
y sobre una universalidad

Son copropiedades sobre bienes determinados aquellas cuyo objeto es uno o varios bienes considerados individualmente.

Las copropiedades que recaen sobre una universalidad o un patrimonio, caso que es frecuente en una transmisión hereditaria, son copropiedades sobre una universalidad.

Por acto inter vivos y mortis causa

La copropiedad puede darse a través de un contrato o manifestación de la voluntad entre vivos.

La copropiedad puede surgir como consecuencia del fallecimiento de una persona que haya dejado testamento o intestada, dando origen, si este es el caso, a una copropiedad mortis causa.

Usufructo

Concepto

Derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, sin perjuicio de las mismas cosas.

Obligaciones

Las Institutas de Justiniano señalan costear las reparaciones de mantenimiento y los impuestos u otras cargas que pesan sobre los frutos. El derecho pretoriano le obliga a dar, antes de entrar en posesión, la satisfacción de que gozará el usufructo como un buen padre de familia, y que restituirá al final lo que quede de la cosa.

Objeto
materia

Puede recaer sobre cualquier
clase de bienes, ya sean:

muebles e inmuebles, corpóreos e incorpóreos, derechos reales o de crédito, capitales, títulos de crédito, acciones, partes sociales correspondientes a una sociedad e incluso sobre bienes consumibles como prevé la ley.

Duración

Puede ser temporal o vitalicio (vitalicio si no se expresa otra cosa, siempre y cuando se trate de personas físicas). En el caso del usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raices, durará 20 años o hasta que dichas personas dejen de existir.

Causas de
la terminación

a) Muerte del usufructario

b) Disminución de la capacidad
jurídica: máxima y media.

c) El no uso de la manera
y tiempos convenidos.

d) La cesión.

e) La consolidación.

f) Pérdida o alteración
de la cosa.

Servidumbre

Concepto

Derecho real que posee el propietario de un predio para aprovecharse de otro predio.

Elementos

Las servidumbres
son derechos reales

Poder jurídico ejercido directa
e inmediatamente sobre una cosa.

Las servidumbres
son gravámenes

Son a cargo de los propietarios de los predios sirvientes, pero se constituyen sobre predios y no sobre otro tipo de bienes.

La utilidad del
predio dominante

Siempre se constituye para que se obtenga mayor utilidad o aprovechamiento del predio dominante.

Acción confesoria
para defender la
servidumbre

Acción real mediante la cual se obtiene una sentencia que declara la existencia de un derecho real sobre un bien inmueble y condena al demandado a respetar el derecho.

Clasificación

General

Rústicas y urbanas

Rústicas

Las que se constituyen para provecho o comodidad de un predio agrícola, independientemente de que se encuentre en la ciudad o en el campo.

Urbanas

Se imponen para provecho o comodidad de un edificio o construcción, independientemente de si se encuentran en la ciudad o en el campo.

Positivas y negativas

Positivas

Cuando el titular, propietario o poseedor del predio dominante debe realizar alguna actividad determinada.

Negativas

La que se ejerce sin que su titular, poseedor o propietario del predio sirviente ejecute acto alguno.

Continuas y discontinuas

Continuas

Su uso es incesante, sin necesidad del acto del hombre, una vez establecida funciona el tiempo que sea necesario, sin necesidad de que para ello tenga que actuar el hombre

Discontinuas

Necesitan siempre de un hecho actual del hombre o de una actividad humana para operar, es decir, solo cuando se ejecutan ciertos actos se están realizando.

Aparentes y no aparentes

Aparentes

Aquellas cuyo ejercicio se manifiesta por un signo exterior, como un puente o una ventana.

No aparentes

Las que no presentan signo exterior de su existencia, como no edificar o elevar una pared a determinada altura.

Legales y voluntarias

Legales

Aquella cuyo origen se encuentra en la ley y es impuesta como consecuencia natural de la situación o disposición en que se encuentran los predios y en consideración al interés particular o colectivo.

Voluntarias

Se crean o constituyen, por cualquier manifestación de la voluntad, como el contrato, el acto jurídico unilateral, el testamento o la prescripción.

En la legislación
mexicana

Servidumbres
continuas

Servidumbres
discontinuas

Servidumbres
aparentes

Servidumbres no
aparentes

Servidumbres voluntarias
y Legales

Formas de
constitución

Contrato

Se constituye a través de un contrato traslativo de dominio, su celebración sólo podrá hacerse por quienes tienen capacidad para enajenar bienes raíces.

Acto jurídico
o unilateral

El dueño de un predio puede constituir, por decisión unilateral de voluntad, la servidumbre a favor del propietario de otro predio.

Testamento

Suponen la limitación que el autor de la sucesión impone a un predio que es de su propiedad, en beneficio del dueño de un predio dominante.

Prescripción

Suponen que se esté en posesión del derecho que trata de adquirir.

Ley

Ante determinados hechos, actos o estados jurídicos, puede dar origen a las servidumbres. A las servidumbres legales aludiremos en los siguientes apartados.