DECRETO 111 DE 1996
De las responsabilidades fiscales
a) Los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la
ley, o que expidan giros para pagos de las mismas
b) Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas
c) El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal
d) Los pagadores y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente
estatuto y en las demás normas que regulan la materia.
Los ordenadores, pagadores, auditores, y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta
De las empresas industriales y comerciales del Estado
A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con régimen de empresa
industrial y comercial del Estado, dedicadas a actividades no financieras, le son aplicables los principios presupuestales contenidos en la ley
orgánica del presupuesto con excepción del de inembargabilidad.
El Ministro de Hacienda establecerá las directrices y controles que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de
economía mixta dedicadas actividades financieras deben cumplir en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución de sus
presupuestos, esta función podrá ser delegada en el Superintendente Bancario
De la liquidación del presupuesto
Corresponde al gobierno dictar el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación.
Permitira al gobierno ajustar el presupuesto gneral de la nacion teniendo en cuenta las modificaciones del congreso.
Del estudio del proyecto de presupuesto general de la Nación por el Congreso
las comisiones del Senado y Cámara de
Representantes, oirán al Banco de la República para conocer su opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial
del déficit y del nivel de gasto propuesto.
El Congreso podrá eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el gobierno, con excepción de las que se necesitan
para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado
Del sistema presupuestal
serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y
ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social.
El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean
administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los
establecimientos públicos del orden nacional
Del presupuesto de rentas y recursos de capital
Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos
directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas
Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un
determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector.
De la presentación del proyecto de presupuesto al Congreso
El Gobierno Nacional presentará a las comisiones económicas de Senado y Cámara cada año
El gobierno podra serle frente al presupuesto del congreso y senado.
Del control político y el seguimiento financiero
El Congreso de la República
ejercerá el control político sobre el presupuesto mediante los siguientes instrumentos:
a) Citación de los ministros del despacho a las sesiones plenarias o a las comisiones constitucionales;
b) Citación de los jefes de departamento administrativo, a las comisiones constitucionales;
c) Examen de los informes que el Presidente de la República, los ministros del despacho y los jefes de departamento administrativo,
presenten a consideración de las cámaras, en especial el mensaje sobre los actos de la administración y el informe sobre la ejecución de los
planes y programas, a que hace referencia el numeral 12 del artículo 189 de la Constitución Política, y
d) Análisis que adelante la Cámara de Representantes para el fenecimiento definitivo de la cuenta general del presupuesto y del tesoro,
que presente el Contralor General de la República
Control fiscal. La Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos
los sujetos presupuestales
De la capacidad de contratación, de la ordenación del gasto y de la autonomía presupuestal
tendrán la capacidad de contratar y comprometer
a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva
sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.
En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación
De la ejecución del presupuesto
No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del presupuesto general de la Nación hasta tanto se
encuentren evaluados por el órgano competente y registrados en el banco nacional de programas y proyectos.
Los órganos autorizados para cofinanciar, mencionados en la cobertura de esta ley orgánica, cofinanciarán proyectos, a iniciativa directa de
cualquier ciudadano, avalados por las entidades territoriales, ante los órganos cofinanciadores o a través de aquellas.
Del programa anual mensualizado de caja, PAC, Del recaudo de las rentas y del giro de los gastos Modificaciones al presupuesto,Del régimen de las apropiaciones y reservas
De la repetición del presupuesto
1. Por presupuesto del año anterior se entiende, el sancionado o adoptado por el gobierno y liquidado para el año fiscal en curso.
2. Los créditos adicionales debidamente aprobados para el año fiscal en curso.
3. Los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el año fiscal en curso
Quedan el gobierno facultado para distribuir el monto de los ingresos
calculados, de acuerdo con los requerimientos del plan operativo anual de inversiones.
De los principios del sistema presupuestal
la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la
programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis
El gobierno presentará en el proyecto de presupuesto anual, un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras
Confis
El Confis estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, será el rector de la política fiscal y coordinará el sistema presupuestal.
el consejero económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los viceministros de Hacienda, los
directores generales de presupuesto nacional, crédito público, impuestos y aduanas, y del tesoro
El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la rama judicial, la rama legislativa, la
Fiscalía General de la Nación,
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborarán el plan operativo anual de inversiones. Este plan,
una vez aprobado por el Conpes, será remitido a la dirección general del presupuesto nacional para su inclusión en el proyecto de
presupuesto general de la Nación. Los ajustes al proyecto se harán en conjunto entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el
Departamento Nacional de Planeación
Del tesoro nacional e inversiones
a) Operaciones en el exterior sobre títulos valores de deuda pública emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por otros
gobiernos o tesorerías, entidades bancarias y entidades financieras, de las clases y seguridades que autorice el gobierno;
b) Operaciones en el país sobre títulos valores emitidos por el Banco de la República y las instituciones financieras sometidas al control y
vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros títulos que autorice el gobierno, las cuales, deberán hacerse a corto plazo y manteniendo
una estricta política de no concentración y de diversificación de riesgos;
c) Celebrar operaciones de crédito de tesorería, y emitir y colocar en el país o en el exterior títulos valores de deuda pública interna, en las
condiciones que establezca el Gobierno Nacional;
d) Liquidar anticipadamente sus inversiones, y vender y endosar los activos financieros que configuran su portafolio de inversiones en los
mercados primario y secundario;
e) Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de los órganos públicos con el
tesoro de la Nación, con excepción de las de origen tributario, y
f) Las demás que establezca el gobierno.
los órganos del orden nacional de la administración pública sólo podrán depositar
sus recursos en la cuenta única nacional que para el efecto se establezca, a nombre de la dirección del tesoro nacional, o a nombre de ésta
seguido del nombre del órgano, o en las entidades que ordene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la
reglamentación que expida el gobierno
De las entidades territoriales
las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración,
aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto
Los alcaldes y los concejos distritales y municipales, al elaborar y aprobar los presupuestos, respectivamente, tendrán en
cuenta que las apropiaciones para gastos de funcionamiento de las contralorías y personerías, no podrán ser superiores a las que fueron
aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor esperado para la respectiva
vigencia fiscal
Le permitirá a los alcaldes y gobernadores mayor autoridad con respecto a los presupuestos de su territorio
Disposiciones varias
El Gobierno Nacional podrá, a través del fondo de monedas extranjeras del Banco de la República o mediante contrato
directo, constituir una cuenta especial de manejo, que le permita a la Nación atender al pago de la deuda externa del sector público; para lo
cual podrá sustituir, renegociar, convertir, consolidar, establecer las condiciones y garantía de dicha deuda, cuyo giro y pago se efectuará
conforme a los reglamentos de este estatuto.