DECRETO 780 DE 2016

QUE ES EL SERVICIO FARMACÉUTICO

ARTÍCULO 6º.­ CLASIFICACIÓN. El servicio farmacéutico se clasifica de la siguiente manera:

Servicio farmacéutico dependiente. Es el prestado por una institución prestadora de servicios de salud a pacientes hospitalizados y ambulatorios. Este servicio puede ser propio o contratado

Servicio farmacéutico independiente. Es el que prestan los establecimientos farmacéuticos autorizados.

PRESENTACIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO (EJEMPLOS)

SERVICIO FARMACÉUTICO INDEPENDIENTE

Droguería Propia.

Venta de Servicios Farmacéuticos a entidades prestadoras de salud.

SERVICIO FARMACÉUTICO DEPENDIENTE

Trabajador de IPS

Topic principal

Topic principal

Topic prinARTÍCULO 8º.­ SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS
FARMACÉUTICOS.cipal

Estos servicios cumplirán con las siguientes disposiciones, actividades y/o procesos:

Servicio farmacéutico de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Cumplirán con las disposiciones del Decreto 2200 de 2005, Resolución 1043 de 2006, la presente resolución y el manual que adopta, en relación con las condiciones esenciales y procedimientos para las actividades y/o procesos que ofrezcan a sus usuarios, beneficiarios o destinatarios.

Establecimientos farmacéuticos mayoristas. Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades, procesos y procedimientos previstos en el Decreto 2200 de 2005, desarrollados en la presente resolución y el manual que adopta, de la manera siguiente:

Laboratorios farmacéuticos. Deberán cumplir con las disposiciones que
regulan las actividades y/o procesos de transporte, distribución y la entrega física en la cadena de los medicamentos y dispositivos médicos.

Depósitos de Drogas. Deberán cumplir con las disposiciones que regulan
las actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos. Cuando realicen el reempaque de materias primas se someterán a las disposiciones que regulan dicho proceso.

Agencias de especialidades farmacéuticas. Deberán cumplir con las
disposiciones que regulan las actividades y/o procesos de recepción y
almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos, cuya representación tengan y/o que sean de su propiedad.

Establecimientos farmacéuticos minoristas. Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades, procesos y procedimientos establecidos en los Decretos 2200 de 2005 y 2330 de 2006, desarrollados enla presente resolución y el manual que adopta, de la siguiente manera:

Farmacia Droguería. Deberán cumplir con las disposiciones que regulan las actividades y/o procesos de preparaciones magistrales con las
limitaciones introducidas en la presente reglamentación, recepción y almacenamiento, distribución física, transporte, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología y monitoreo de glicemia con equipo por punción.

Droguería. Deberán cumplir con las disposiciones que regulan las
actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, distribución física, transporte, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología y monitoreo de glicemia con equipo por punción.

Establecimientos farmacéuticos a que hace referencia el parágrafo 5º del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005. Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades y/o procesos específicos para los que hayan sido autorizados.

PARÁGRAFO: La presente resolución y el manual que adopta, contiene las Buenas Prácticas de Abastecimiento a que se hace referencia en diferentes normas nacionales. La mención que se hace en distintas normas nacionales sobre Buenas Prácticas de Manufactura, en relación con los procesos del servicio farmacéutico reglamentados en la presente resolución y el manual que adopta, se entenderá referida a las Buenas Prácticas de Elaboración del respectivo proceso, debiendo aplicarse las disposiciones que los regulen.

1.5.1. INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN.

Estos establecimiento cumplirán con los siguientes condiciones esenciales.

Contar con una sección especial e independiente, que ofrezca la privacidad y comodidad para el administrador y el paciente, que cuente con un lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano.

Tener una camilla, escalerilla y mesa auxiliar.

Contar con jeringas desechables, recipiente algodonero y cubetas.

Tener toallas desechables.

Contar con los demás materiales y dotación necesaria para el procedimiento de inyectología.

1.5.2. RECURSO HUMANO

El encargado de administrar el medicamento inyectable debe contar con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 5º.­ FUNCIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 7° del
Decreto 2200 de 2005, el servicio farmacéutico realizará las siguientes funciones:

Administrativa. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios
relacionados con los medicamentos y dispositivos médicos ofrecidos a los pacientes y a la comunidad en general, con excepción de la prescripción Y administración de los medicamentos.

Promoción. Impulsar estilos de vida saludables y el uso adecuado de los
medicamentos y dispositivos médicos.

Prevención. Prever factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos, así como los problemas relacionados con su uso.

Suministro. Seleccionar, adquirir, recibir y almacenar, distribuir y dispensar
medicamentos y dispositivos médicos. En las funciones de selección y adquisición, la participación del servicio farmacéutico será de carácter técnico, sin perjuicio de la decisión de la organización en sentido contrario.

Elaboración y Adecuación. Realizar preparaciones magistrales y/o
adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de medicamentos oncológicos y demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas, cumpliendo con las Buenas Prácticas de Elaboración, establecidas en la normatividad para cada actividad y/o proceso en particular.

Atención farmacéutica. Ofrecerla a los pacientes que la requieran.

Participación en Programas. Tomar parte en la creación y/o desarrollo de programas relacionados con los medicamentos, especialmente los de fármacovigilancia, uso de antibióticos y uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.

Investigación. Realizar o participar en estudios relacionados con
medicamentos y dispositivos médicos, que conlleven el desarrollo de sus objetivos, especialmente aquellos relacionados con la farmacia clínica.

Información. Obtener y difundir conocimientos sobre medicamentos y
dispositivos médicos, especialmente, informar y educar a los miembros del grupo de salud, el paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de los mismos.

Vigilancia de recursos y verificación de cumplimiento de actividades. Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la conservación de los bienes
de la organización y del Estado, así como, el Sistema de Gestión de la Calidad de los Procesos, Procedimientos y Servicios Ofrecidos.

Participación en comités. Formar parte de los Comités de Farmacia y Terapéutica, Infecciones y Bioética de la institución, entre otros.

ARTÍCULO 3°.­ OBJETIVOS

En desarrollo del artículo 6° del Decreto 2200 de
2005, el servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales los siguientes:

Promoción. Promover y propiciar estilos de vida saludables y el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.

Prevención. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos, así como los problemas relacionados con su uso.

Suministro. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado.

Atención farmacéutica. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes que la requieren, realizando las intervenciones necesarias para el cumplimiento de la farmacoterapia prescrita por el facultativo.

ARTÍCULO 7°.­ GRADOS DE COMPLEJIDAD.

El servicio farmacéutico será de
baja, mediana y alta complejidad.

Servicio farmacéutico de baja complejidad. Realizará básicamente los procesos siguientes:

Selección de medicamentos y dispositivos médicos.

Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.

Recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.

Distribución de medicamentos y dispositivos médicos.

Dispensación de medicamentos

Participación en grupos interdisciplinarios.

Información y educación al paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.

Destrucción o desnaturalización de medicamentos.

Servicio farmacéutico de mediana y alta complejidad. Además de las actividades y/o procesos del servicio farmacéutico de baja complejidad, realizará los procesos siguientes:

Atención farmacéutica

Preparaciones magistrales

Mezclas de nutrición parenteral.

Mezclas y/o adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos
oncológicos

Adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis
prescritas

Reempaque y/o reenvase de medicamentos dentro del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, para pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales.

Preparaciones extemporáneas

Control, dispensación y distribución de radiofármacos.

Investigación clínica

Realización o participación en estudios sobre farmacoepidemiología, uso de antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema relacionado de interés para el paciente, el servicio farmacéutico, las autoridades del sector y la comunidad.

EJEMPLOS

BAJA COMPLEJIDAD

1. Verificación de normas INVIMA del medicamento.

2. Realizar el corrector desecho o destrucción de medicamento.

MEDIANA COMPLEJIDAD

1. En el momento de realizar el envase del medicamento, debe ser realizado con todos los elementos de protección personal y verificación del medicamento correcto.

2. La investigación clínica es necesaria para elaboración de medicamentos así evitamos a el máximo efectos adversos.

ALTA COMPLEJIDAD

1. Debemos verificar los ajustes de concentración del medicamentos para cumplir con las dosis prescritas por el médico especialista.

2. Las preparaciones magistrales, las debe realizar directamente el química farmacéutica, quien es la persona capacitada para la elaboración
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