DEL RÉGIMEN DE LAS COSAS

1. CLASIFICACIÓN RES PRIVATAE

Se dividen según si

Su adquisición pudiera hacerse con las solemnidades y medios propios del derecho civil

Las cosas que no correspondían a estas especificaciones podían adquirirse por la simple tradición y por los medios de adquirir del ius gentium, y se denominaban res nec mancipi.

3. LA POSESIÓN

La posesión se compone de un elemento material o corpus o tenencia, y de un elemento del fuero interno o aninus domini, o intención de dueño.

Justa

Sin clandestinidad

Violenta

Clandestina

La posesión era de buena fe

Cuando se adquiría con la conciencia de no violarse el derecho de otro.

La posesión era de mala fe

Actuar con intención malévola incluso violando derechos

5. LAS SERVIDUMBRES

La servidumbre en el derecho romano era el derecho real sobre una cosa ajena en beneficio de un fundo o de una persona. Su clasíficación corresponde por tanto a prediales y personales.

La servidumbre predial

Era un gravamen sobre un predio determinado, en beneficio de otro predio.

Predio sirviente

El predio que soportaba el gravamen

Predio dominante

El que se beneficiaba

Urbanas

Se referían a las casas y edificaciones situadas en la ciudad.

Rurales

Se referían a las casas y edificaciones situadas en el campo

2. DOMINIO O PROPIEDAD

Tres elementos

Ius utendi

Ius fruendi

Ius abutendi

El derecho de propiedad se presentaba en el derecho romano como propiedad quiritaria y propiedad bonitaria.

La quiritaria

Se refiere que el bien era adquirido según las reglas propias del derecho civil

La bonitaria

Se refería a la manera de adquisición por la simple tradición u otro medio no reconocido del derecho civil. Esta clasificación desaparece bajo el reinado de Justiniano.

4. LOS MODOS DE ADQUIRIR PROPIEDAD

Derecho civil

La mancipación, la reivindicación ficticia, la adjudicación, la ley y la usucapión.

La mancipación era una venta ficticia entre enajenante y adquiriente, cinco testigos ciudadanos romanos y un portador de balanza llamado liprens

La reivindicación ficticia es el modo de adquirir con la presencia de vendedor y comprador frente a un magistrado.

La adjudicación es la decisión judicial en la división de la herencia de los bienes comunes, y la que se refería a deslindes.

La Ley como tal, es citada por Ulpiano entre los medios de adquirir bienes en limitados casos.

La usucapión era una manera de adquirir el dominio de una cosa mediante la posesión en el transcurso del tiempo.

Derecho de gentes

Los modos de adquirir eran la ocupación, la tradición y la accesión.

La ocupación se refiere a la aprehensión de una cosa que no tiene dueño o que teniéndola fue abandonado por éste, y que además esa cosa se pueda apropiar.

La tradición es otro modo de adquirir el dominio y consiste en la entrega material de la cosa con el ánimo de transferir, y quien la recibe hacerse dueño.

La accesión cuando dos cosas, siendo una principal y otra accesoria, se juntan formando un todo inseparable, pasando a ser dueña de la totalidad el titular de la primera.

6. DERECHOS REALES PRETORIANOS

Este tipo de derechos fue creado por los pretores. Son ellos: la
superficie, el derecho en agro vectigalis, la anfiteusis y la hipoteca.

La superficie era el derecho que los arrendatarios o colonos de predios rústicos a perpetuidad tenían sobre las edificaciones levantadas en ellos, con la anuencia del arrendador.

El derecho en agro vectigalis surgió cuando los municipios arrendaban a perpetuidad sus tierras, mediante un censo o vectigal.

El anfiteusis se ocupó del arrendamiento de tierras incultas dadas a perpetuidad a los particulares con la consiguiente obligación del colono en cultivarlas o explotarlas con ganados, dando origen al derecho real del colono.

La hipoteca en el derecho romano era un derecho real accesorio sobre una cosa mueble o inmueble, destinada a garantizar el pago de una deuda.