DEONTOLOGÍA PROFESIONAL:
LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS

1.

DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

Es la parte de la ética que se ocupa del comportamiento ético de los profesionales en su ejercicio profesional.

LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS

Son normas éticas que guían el comportamiento de los profesionales en su práctica diaria.

Estos códigos establecen una serie de principios y valores que deben seguir los profesionales en su trabajo, con el objetivo de asegurar la calidad de los servicios que prestan y el respeto a los derechos de los pacientes o clientes.

Algunos de los principios que suelen incluir los códigos deontológicos son:

La confidencialidad y el respeto a la privacidad de los pacientes o clientes.

La competencia profesional y la actualización continua de conocimientos.

La honestidad, la veracidad y la transparencia en la información proporcionada a los pacientes o clientes.

La no discriminación por motivos de raza, género, religión, orientación sexual, etc.

La responsabilidad social y el compromiso con el bienestar de la comunidad.

2.

DIFERENCIAS ENTRE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLOGÍA

La ética profesional es un enfoque más amplio y general sobre cómo las personas deben actuar en el ámbito laboral.

La deontología se enfoca en los protocolos y reglas específicas para ciertas profesiones o instituciones.

3.

NATURALEZA DE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS

Los códigos deontológicos tienen un carácter ético y moral, ya que su objetivo es garantizar el cumplimiento de los valores fundamentales de la profesión.

Estos códigos no solo establecen las normas que los profesionales deben seguir, sino que también son una herramienta para el desarrollo y la mejora de las buenas prácticas profesionales.

Es importante señalar que los códigos deontológicos no tienen un carácter legal, ya que no son leyes. Sin embargo, el incumplimiento de estas normas puede tener consecuencias éticas y profesionales para el profesional, incluyendo sanciones y la eventual pérdida de su licencia o registro profesional.

6.

PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO

El proceso para elaborar un código deontológico puede variar según las circunstancias y necesidades de cada organización o profesión, pero a continuación se presentan algunos pasos generales:

En la primera fase se trataría de hacer un análisis profundo de la realidad de la organización y su entorno. Es importante analizar la historia y organización de la profesión para no crear un documento separado de la realidad.

En la segunda debe presentar de manera estructurada y lo más completa posible la información recogida en la primera fase.

En la tercera fase se debe ser elaborada por miembros del colectivo profesional y contando con una participación activa de los órganos de gobierno y con ayuda de expertos en ética. En esta redacción se deben sintetizar los
rasgos esenciales del carácter de la profesión y sus compromisos futuros.

5.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DEONTOLÓGICAS

Autorregulación

Es el proceso mediante el cual una persona regula su propio comportamiento, emociones y pensamientos en función de los objetivos que se haya planteado. Esta habilidad se desarrolla a lo largo del tiempo y es esencial para lograr metas a largo plazo.

Legalidad

Es la obligación de actuar dentro del marco legal establecido por un país o una organización. La legalidad se basa en el principio de que las leyes son justas y se aplican de forma equitativa a todos los ciudadanos.

Tipicidad

Es un término jurídico que se refiere a la concordancia de una conducta con la descripción objetiva y abstracta del tipo penal previsto en la ley. Es decir, se trata de la correspondencia entre los hechos que se están juzgando y el delito que se le imputa al acusado.

Publicidad

La publicidad es un tema que está presente en la deontología, ya que debe ser ética y respetar ciertas normas para no inducir a error o engaño a los consumidores.

4.

Principio non bis in idem

El principio "non bis in idem" es un principio jurídico que establece que ninguna persona puede ser juzgada o sancionada dos veces por el mismo hecho o delito.

Este principio se basa en la idea de que una persona no puede ser castigada dos veces por la misma acción, ya que esto iría en contra del derecho a la defensa y la seguridad jurídica.

En el ámbito penal, significa que una persona no puede ser juzgada y condenada dos veces por el mismo delito.

En el ámbito administrativo, significa que una persona no puede ser sancionada dos veces por la misma infracción administrativa.

Y en el ámbito civil, significa que una persona no puede ser objeto de dos demandas por los mismos hechos o reclamaciones.