Desviamiento de cumplimiento

5. Efecto

En esta quinta parte la comisión Auditora tiene que consiganr la consecuencia real, cualitativa o cuantitativa, ocasionada por el hecho observada, que supone la generacion de un determina perjuicio contra el Estadoo afecte al servicio público

De manera Excepcional el efcto puede ser una consecuencia potencial.

El efecto es diferente a ka transgreción de principios, normas que conforman el criterio.

Se debe de consignar el perjuicio económico encontrado o que se el resultado adverso real

6.- Causa

En esta sexta parte la Comisión tiene que descibir la razon o el motivo el cual dio lugar al hecho o situacion que ocasiono el imcumplimiento del criterio.

7.- Motivo que origino la comunicacion de la desviación del incumplieminto

1.- Sumilla

En la parte de la sumilla se considera el titulo o encabezamiento en donde se identifica el hecho deficiente encontrada.

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2.- Presentación de hecho

En esta parte se desarrolla brevemente los hechos de manera ordenada, con indicacion de los elementos de la desviacion de cumplimiento.

3.- Condición

En esta parte la Comisión Auditora tiene que redactar el hecho deficiente encontrada, donde debe narrarse con un lenguaje sencillo y ala vez que se pueda entender, asi mismo dentro de su contenido tiene que presentarse de manera objetiva , concreta y a la vez de manera cronologicamente, donde se debe de identificar la evidencia encontrada de manera ordenada, descriptiva y que este vinculada,

4.- Criterio

Dentro del criterio, la comisión Auditora realiza citación de manera ordenda, donde empieza con la norma de mayor rango, y tiene que consignarlas en la forma siguienet

Señalar el numero, titúlo y fecha de emision de la norma utilizada.

Senalar el número y titulo del articulo de la norma utilizada.

Citar entre comillas y en letra cursiva la partinente de la norma transgredida.

el criterio debe corresponder a la norma, disposicion o parametrode medición aplicable a la condiciony encontrase vigente a la fecha en donde ocurrieron los hechos.

El criterio debe citarse de manera ordenada, en funciona cada hecho observado.

No debe únicamente consignarse normativa general o principios

No debe incluirse normas referidas a los regimenes laborales.

No constituye criterio de la observacion los articulos , que regulan las infracciones por responsabilidad administrativa funcional.