DIVORCIO DE CARACTER CONTENCIOSO
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE DEBEN SEGUIR A LA SENTENCIA.
Son de diversa naturaleza: unas se refieren a los cónyuges, otras a los hijos y unas últimas, de carácter económico patrimonial, versan sobre los bienes .
a)Evitar suplantación del parto b)Autorizar a los cónyuges para vivir separados Custodia de los hijos.
Sostenimiento de los cónyuges.
embargo y secuestro de los bienes.
MEDIOS DE PRUEBA
El artículo 165 del Código General del Proceso menciona los medios de prueba idóneos en todo proceso.
TERMINACIÓN DEL PROCESO DE DIVORCIO
a) por sentencia
b), por reconciliación
c) por muerte de una de las partes
d) por desistimiento
REGISTRO DE LA SENTENCIA
.La sentencia de divorcio se registrará en la forma prevista por el artículo 72 del decreto 1260 de 1970
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Según lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 25 de 1992, el cónyuge que tenga derecho a demandar el divorcio, o sea, quien no ha dado lugar a él, tendrá que proceder a ello en el término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de las relaciones sexuales ex¬tramatrimoniales o de la conducta tendente a corromperlo o pervertirlo a él o aun tercero
OPERANCIA DE LA CADUCIDAD
acreditar plenamente en qué época tuvieron acontecer los episodios que la configuren, porque no estando demostrada la fecha de ocurrencia
POSICIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA. La posición asumida por la Iglesia ca¬tólica frente al problema del divorcio es bien conocida: el matrimonio entre cristianos es indisoluble por su propia naturaleza