EL ARBITRAJE Y LA HUELGA
Es una etapa del procedimiento de negociaciòn colectiva, El arbitraje laboral es un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, evitando de esta forma tener que acudir a los tribunales para resolverlo.
Es una fase decisiva de la misma, aquella que se origina, propiamente, en el momento en que se hacen manifiestas las pretensiones contradictorias de ambas partes..
El propósito del legislador es instituir un procedimiento de orden público que permita al Estado intervenir en lo más recio de una contienda de orden laboral entra patronos y trabajadores, con el objeto de evitar el empleo de la fuerza, que es la huelga, para solucionar el diferendo.
CLASIFICACIÒN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Conflictos Jurídicos o de Derecho: interpretación o aplicación de normas preexistentes.
Conflictos Económicos o de Intereses: Que tienden a la creación de nuevas normas contractuales, o a la modificación de las mismas, o a la modificación o cumplimiento de las normas ya existentes.
LA HUELGA
ART 97 CRBV, ART 486 LOTTT Y ART 203 Y 204 REGLAMENTO DE LA LOTTT
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tiene derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
La huelga es la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto colectivo.
REQUISITOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA.
Se requiere:
Que se fundamente en la exigencia que se haga al patrono para que tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo; para que celebre una convención colectiva o para que dé cumplimiento a la que tiene pactada.
Se requiere:
Que el sindicato, a la federación o confederación que la plantee, represente la mayoría de los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento, involucrados en el conflicto, considerando éste en relación a los patronos contra los cuales se instrumente, o en la profesión o rama de actividad, o al sindicato o federación, según sea el caso.
Se requiere:
Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.
EFECTOS DE LA HUELGA
Durante la suspensión del contrato de trabajo el trabajador no está obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.
La huelga constituye un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, así lo prevè la L.O.T.T.T
El patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada comprobada durante el procedimiento establecido. Mientras el conflicto dure , los trabajadores involucrados gozarán de inamovilidad en condiciones similares a la de los trabajadores amparados por fuero sindical, la antigüedad del trabajador comprenden el período servido antes y después de la suspensión.
Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva.
EL ARBITRAJE
NORMATIVA
Subtema