es
es
está
que
que
que
que
que
conlleva
es
contiene
se
contiene
tiene
es
puede ser
es
es necesario que
es
como
como
como
como
este
en
en
en
es
es
es
es
en
en
en
además
es
tiene
contiene
según
contiene
es
el
son
son
los
rige
en
en
estos son
esto es que
como
como
como
como
que
que puede ser
como
como
contiene
contiene
es
como
son
son
son
los cuales son
tiene
es
son
ejemplo
como
como
son
son
se
son
son
son
son
son
es
ejemplo
ejemplo
es
son
son
son
en
en
en
en
en
en
en
conlleva
debe contener
es
se
Según la función económica.
Según el ámbito comercial.
tiene varias definiciones como
en

El contrato.

La confluencia de dos declaraciones de voluntad, provenientes de dos personas o más.

Un acuerdo de voluntades para construir, modificar o extinguir entre la partes una relación patrimonial.

Instrumento esencial para el intercambio de bienes y servicios, con fin a las necesidades individuales.

Clasifica

Unilaterales y bilaterales

Los contratos que obliga a una de las partes.

Los contratos que obliga ambas partes.

Libre discusión y de adhesión

Cuando las partes convienen en el contenido del contrato y se ponen de acuerdo en las cláusulas

La venta de una finca

Cuando una de las partes determina el contenido o cláusulas y la otra parte se limita aceptar el contrato

Contratos en relaciones con el consumo.

Contratos típicos y atípicos

La ley que regula la compraventa

Los que no han sido objeto de reglamnetación legal

Gratuitos de beneficencia y onerosos

Mutuo sin interés.

Compraventa, arrendamiento, etc.

Ejecución instantánea y ejecución sucesiva

Compraventa

Seguro, arrendamiento, etc.

Consensuales, reales y solemnes .

Perfeccionan y nacen al mundo del derecho por el acuwrdo de volutandes

Contratos civiles y mercantiles.

Los que se declaran ante funcionarios el legislador del contrato lo establece.

La venta de inmuebles

Los que se exigen para ser existentes

El comodato, el suministro y el depósito.

Contratos de consumo.

Aquellos que se fundamenta la relación jurídica de consumo además no es particular o específico.

Negocio Jurídico

Una declaración de voluntad

Elementos

Esenciales, de validez y licitud

Generales y particulares.

Voluntad, capacidad, objeto y causa

Voluntad lícita, real, libre y sin vicios, capacidad de ejercicio, objeto lícito y causa lícita.

Elementos de manifestación.

La voluntad

La exteriorización de un querer interno, para provocar un efecto jurídico como la constitución, la extinción o la modificación de una relación jurídica.

Elementos

Interno: lo que una persona quiere o desea.

Externo: lo declarado por esa persona.

Expresa o tácita

Si está en forma directa a conocer la declaración

Si está dirigida en forma no directa conocer la declaración

Requisitos.

Debe cumplir la declaración.

La voluntad debe ser seria

La partes se quieran obligar, y obligarse con forme a lo manifestado.

Recta u honesta.

Sin vicios

Sin violación a los derechos del consumidor

Publicidad engañosa y todos los consagrados en la ley 1480 de 2011.

Efectos

Relación con las partes

Artículos 1602 y 1603 del Código Civil y los artículos 863 y 871 del Código de Comercio.

Respecto de terceros

De postulados de la relatividad de los negocios y contratos.

Artículo 1602 del Código Civil.

A contrario sensu, no obliga a terceros ya que se consideran extraños al negocio o contrato.

Extraños

Absolutos

Totalmente extraños al negocio.

Relativos

No concurren materialmente a la celebración.

estos son

Error

La discrepancia inconsciente entre la declaración de voluntad y objeto que se refiere dicha declaración.

Clases

Error de derecho

Cuando se recurre a el cuando una norma jurídica regula cierto hecho o cuando no hay norma que lo regule.

Según la Corte Suprema de Justicia, el negocio tiene invalidez cuando se carezca de causa u objeto.

Artículos 2315 y 1509 C.C

Error de hecho

Se divide

Error in corpore

Cuando la identidad específica de la cosa

Error in substantiam

Cuando recae sobre una la sustancia o calidad esencial del objeto o sobre una calidad no esencial pero sí determinante.

Error intuitu personae

Cuando se contrata en consideración a la persona.

La clasificacón de la doctrina

Error obstáculo o obstativo

La inexistencia del contrato

Se clasifican

Error in negotio

Error in corpore

Error in causa

Error nulidad o dirimenteb

Error intuitu personae

Error in substantiam

Error indiferente

No produce vicio del consentimiento.

Requisitos para que sea vicio de consetimiento.

Determinante

Comunicado

Excusable

Efectos

El vicio de consentimiento que genera nulidad relativa.

Error común

Creador de derechos cuando es un error invencible en una colectividad creando una buena fe colectiva.

Sea de carácter general, sea invencible y haya ocurrido en buena fe.

La fuerza o violencia

Desplazamiento de la energía de un cuerpo a otro, cuando es ilegítima.

Física o absoluta y moral

Traduce en amenazas y vicia de consentimiento.

No hay consentimiento

Generalizada

Ley 201 de 1959

Efectos

Por ser vicio de consentimiento genera nulidad relativa.

Requisitos para que sea un vicio del consetimiento.

Ilegítima

Producir un temor justo

Determinante

Interna o externa

El dolo

Requisitos para que sea vicio de consentimiento

Sea reprensible

Contrario a la moral

Sea determinante

Artículo 1515 de Código Civil

Sea interno

Artículo 1515 de Código Civil

El dolo este probado.

Sea cometido a sabiendas

Que una de las partes tenga conocimiento y quiera causar un daño intencional.

Una series de maniobras fraudulentas o reticencias provenientes de una parte a fin de engañar a la otra o a terceros y hacerles expresar su voluntad.

Efectos

Por ser vicio de consentimiento genera nulidad relativa.

Información inadecuada e imprecisa y publicidad engañosa.

Prohibida tanto el anunciante como el medio de comunicación.

Ley 1480 de 2011

Lesión enorme

Cuando al celebrar negocios o contratos que sean de carácter aleatorios y una parte puede recibir más perdida de utilidad y como es de mayo daño obtiene beneficios.

Error in negotio

Cuando una de las partes entiende compraventa y la otra donación.