Delitos contra la Libertad y Delitos contra la Administración de Justicia

Concepto de delito

Conducta humana

Que se opone a lo que la ley

Manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena

Delitos contra la Libertad

Cualquiera que

por medio de violencias

amenazas o tumultos

impida o paralice

total o parcialmente

el ejercicio de cualquiera

de los derechos

de los sujetos

estipulado en el ordenamiento jurídico,

será castigado

de conformidad

con la ley

Fundamentación Legal

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Código Penal Venezolano Título II, Delitos Contra la Libertad

Clases de Delitos

Delitos contra las libertades políticas Capítulo I articulo 167

De los delitos contra la libertad de cultos Capítulo II articulo 168 al 173

Delitos contra la libertad individual Capítulo III articulo 174 al 183

Delitos contra la inviolabilidad del domicilio Capítulo IV articulo 184 al 185

Delitos contra la inviolabilidad del secreto Capítulo V articulo 186 al 194

Sujeto

Intervienen en la ejecución del delito

Activos

participan en su realización

Pasivos

los afectados

Delitos contra la Administración de Justicia

Son verdaderos cimientos

del Estado Social

y Democrático de Derecho

pues en ellos se sustenta

la posibilidad de evitar

una actuación penalmente responsable

de una persona que contaminaríaubtema

el buen nombre dela Justicia

Fundamentación Legal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Código Penal venezolano Título IV

Clases de Delitos

De la negativa a servicios legalmente debidos. Título IV, Capítulo I, Artículo 238

De la simulación de hechos punibles. sólo artículo el 239 del Capítulo II

De la calumnia. Artículo 240 y 241

Del falso testimonio. Artículo 242 al 245 del Código Penal

Soborno de testigo, perito o intérprete. Articulo 246 al 247

De la prevaricación. Capítulo V del Código Penal, Artículo 250 al 253

Del encubrimiento. Artículo 254 al 257 del Código Penal

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Artículo 258 al 269 del Código Penal

De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Artículo 270 al 271

Mapa Conceptual

Carlos Jose Peña Jimenez C.I: 9625016

UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS