El Procedimiento Especial regulado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

PROCEDIMIENTO: Se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas Aplicables, para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada (Art.63 LODOFT).

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PROCEDIMIENTOESPECIAL EN DECOMISO DE BIENES (Art.58 al 59) Aplicable Transcurrido un año desde que se practicó la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor o partícipe del hecho, o éste lo ha abandonado, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control su decomiso

PROCEDIMIENTOESPECIAL POR ABANDONO (Art. 60 al 62) Aplicable cuan han transcurridos seis meses de finalizado el proceso penal, con sentencia absolutoria, sin que el titular del bien proceda a su reclamo, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control, su decomiso.

Naturaleza jurídica:
Es el debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Código Procesal Penal

Artículos 28 sanción
Cuando los delitos previstos en la presente ley, en el código penal y demás leyes
especiales sean cometidos o ejecutado por un grupo de delincuencia organizada,

la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable

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se consideran circunstancias agravantes de los delitos de delincuencias
organizadas y financiamientos al terrorismo cuando hayan sido cometidos:

Utilizando a niños (as o adolecentes, personas con discapacidad, personas en

situaciones de calle, adultos (as) mayores o en grupos vulnerables de personas

Prescripción
No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los
relacionados contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

así como los delitos previstos en la ley

Objeto:
Es prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con
la delincuencia organizada y el terrorismo.

Sujetos procesales:
Esta sujetos tantos las personas naturales como jurídicas, públicas y privadas, así
como los órganos y entres de control y tutela.

Requisitos para otorgar la autorización
El juez (a) de control otorgara la autorización en caso de que el delito se haya
cometido o exista sospecha fundada de un comienzo y se deben cumplir con las

siguientes condiciones.

Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o

sumamente difícil

Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de

operaciones encubiertas porque otras medidas fueron inútiles.

Medidas Especiales
Las autoridades competentes por intermedio de Ministerio Publico podrán
dispones o aplicar con autorización del juez (a) de control medidas especiales.

Intercepción, de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros.

Pruebas de ácido desoxirribonucleicos (ADN), biométricas antropométricas,

evaluaciones psiquiátricas o cualquier otra medida que favorezcan la prevención

de delitos organizados.

Solicitud ante el Ministerio Publico el juez (a) de control podrá autorizar la

intersección o grabaciones telefónicas solo en casos de investigación de los

delitos de delincuencia organizada previa solicitud de los funcionarios adscritos a

la Oficina Nacional contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al

Terrorismo en Venezuela.

INTEGRANTE: LUIS LANG. C.I. 24797876

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