ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL
ESTADO.

Principios Fundamentales

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento
de la autoridad.

Los recursos naturales no renovables del Estado
pertenecen a su patrimonio inalienable.

Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos
por la ley, son los símbolos de la patria.

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

Goce de los derechos establecidos en la Constitución.

Garantizar y defender la soberanía nacional.

Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

Garantizar la ética laica.

Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover
el desarrollo.

Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio.

Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Garantizar el derecho a una cultura de paz,
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática.

Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica
e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado
de nuestros antepasados y pueblos ancestrales.

El territorio del Ecuador es inalienable.

La capital del Ecuador es Quito.

Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz.

No se permitirá el
establecimiento de bases militares extranjeras.

Ni de instalaciones
extranjeras con propósitos militares.

VIDEO REFERENTE

Ciudadanos y Ciudadanas

Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y
gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

La nacionalidad es el vínculo jurídico político de las personas.

La nacionalidad se obtendrá por nacimiento o por
naturalización.

Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

Las personas nacidas en el Ecuador.

Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos
en el Ecuador; y sus descendientes.

Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o
nacionalidades reconocidos.

Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las
siguientes personas:

Las que obtengan la carta de naturalización.

Los extranjeros menores de edad adoptados por una ecuatoriana
o ecuatoriano.

Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por
naturalización.

Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho
con una ecuatoriana o un ecuatoriano.

Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber
prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo
Individual.

Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio
ecuatoriano.

Tendrán los mismos:

Derechos.

Deberes.

VIDEO REFERENTE

UNIVERSIDAD TÈCNICA DE AMBATO

CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACIÓN

LEGISLACIÓN TURÍSTICA Y AMBIENTAL

CARRERA DE TURISMO

PRIMER SEMESTRE

NOMBRE: OTAÑEZ MONTES VALERIA ESTHEFANIA

FECHA: 14/05/2020

BIBLIOGRFÌA